{"id":1896,"date":"2025-11-09T03:10:06","date_gmt":"2025-11-09T03:10:06","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=1896"},"modified":"2025-11-10T11:16:11","modified_gmt":"2025-11-10T11:16:11","slug":"la-justicia-ordena-pagar-sueldo-a-empleada-que-cesantearon-mal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=1896","title":{"rendered":"La Justicia ordena pagar sueldo a empleada que cesantearon mal"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Justicia orden\u00f3 al Consejo General de Educaci\u00f3n (CGE) pagar un mes de sueldo a una empleada a quien se le neg\u00f3 el salario con el argumento de que hab\u00eda sido dejada cesante en el marco de un sumario administrativo. La trabajadora admiti\u00f3 que conoc\u00eda la existencia del sumario pero neg\u00f3 haber sido notificada de forma fehaciente de que hab\u00eda sido despedida como consecuencia de esa investigaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>En primera instancia, la titular del Juzgado Civil y Comercial N\u00ba 4 de Paran\u00e1, Elena Albornoz, le dio la raz\u00f3n a la docente que, antes de acceder a la jubilaci\u00f3n, se desempe\u00f1\u00f3 en la Escuela de Educaci\u00f3n Especial Celia Montoya. El Consejo de Educaci\u00f3n y la Fiscal\u00eda de Estado apelaron esa resoluci\u00f3n y acudieron al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que confirm\u00f3 lo resuelto por la magistrada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de octubre \u00faltimo, la jueza Albornoz hizo lugar a la acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n interpuesta por Sandra Mariela Arener, con el patrocinio del abogado Federico Fen\u00e9s, contra el Consejo de Educaci\u00f3n y orden\u00f3 que en el plazo de diez \u00a0d\u00edas h\u00e1biles administrativos \u201cefectivice la percepci\u00f3n por el actora del salario correspondiente al mes de setiembre del corriente a\u00f1o,\u00a0 debiendo comunicar su cumplimiento a este organismo\u201d.<\/p>\n<p>El 3 de octubre, Arener promovi\u00f3 acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n contra el CGE para que la Justicia ordene al organismo pagarle el salario correspondiente al mes de septiembre, \u201cque le corresponde como empleada de la Escuela de Educaci\u00f3n Integral N\u00b021 Celia Ortiz de Montoya de la ciudad de Paran\u00e1\u201d. En esa instituci\u00f3n escolar desempe\u00f1\u00f3 funciones hasta el 30 de setiembre de 2025 , fecha en la cual se acogi\u00f3 al beneficio de la jubilaci\u00f3n, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones mediante resoluci\u00f3n N\u00b0 4.409 del 14 de julio de 2025.<\/p>\n<p>En su presentaci\u00f3n, admiti\u00f3 que fue sometida a un sumario administrativo, sin que el mismo le haya generado modificaciones en su situaci\u00f3n de revista, y que estaba en desconocimiento de cu\u00e1l hab\u00eda sido la suerte de ese sumario.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n N\u00ba 2.309, del 16 de junio de 2022, el Consejo e Educaci\u00f3n dispuso la instrucci\u00f3n de un sumario administrativo a una empleada de servicios auxiliares de la Escuela Primaria N\u00b0 3 Bernardino Rivadavia, de Paran\u00e1, que cumpl\u00eda funciones en la Direcci\u00f3n Departamental de Escuelas. Le reprocharon a esa trabajadora haber percibido fondos en forma indebida. Como Arener se desempe\u00f1aba como jefa de la Divisi\u00f3n Contabilidad, Registros Operativos y Pago de Haberes de la Departamental tambi\u00e9n fue sometida a sumario por no haber efectuado el control y rendici\u00f3n de fondos a su cargo y\/o haber facilitado el cobro indebido.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n aleg\u00f3 que ese sumario contra Arener se llev\u00f3 adelante respetando las garant\u00edas y que el 26 de agosto de este a\u00f1o fue notificada en su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del resultado de la investigaci\u00f3n en la que se dispuso su cesant\u00eda. Y que pretender cobrar el salario de septiembre cuando hab\u00eda sido despedida en agosto \u201cresulta manifiestamente improcedente y carente de sustento f\u00e1ctico y jur\u00eddico\u201d.<\/p>\n<p>Y que por resoluci\u00f3n N\u00b0 2,340\/25 \u201cse dispuso la baja por cesant\u00eda de la mencionada agente, quien se desempe\u00f1aba como personal administrativo categor\u00eda 2 titular en la Escuela de Educaci\u00f3n Integral N\u00b0 21 Celia de Montoya. La notificaci\u00f3n de su cesant\u00eda le fue comunicada el 26 de agosto.<\/p>\n<p>\u201cLa afirmaci\u00f3n de que la actora tuvo conocimiento de la cesant\u00eda en fecha 26 de agosto de 2025 resulta una afirmaci\u00f3n dogm\u00e1tica, es decir carente de correlato en la realidad f\u00e1ctica y normativa\u201d, se\u00f1al\u00f3 la jueza Albornoz, y agreg\u00f3: \u201cEllo as\u00ed considerando que el Consejo General de Educaci\u00f3n no acredit\u00f3 que efectivamente fue notificada, m\u00e1s all\u00e1 de acompa\u00f1ar la resoluci\u00f3n por la cual dicho organismo dispone la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, no acredita que efectivamente haya enviado dicha notificaci\u00f3n al mail suministrado por la amparista, tampoco surge de los volantes de cese, acompa\u00f1ado por la demandada, que haya sido firmado por la agente o por la directora de la escuela donde prest\u00f3 servicio hasta el 30 de septiembre de 2025, como surge de la prueba documental acompa\u00f1ada y que se encuentra certificada por la directora de la escuela, Natacha Soledad Huber\u201d.<\/p>\n<p>El CGE apel\u00f3 lo resuelto por la jueza pero este s\u00e1bado se conoci\u00f3 la resoluci\u00f3n del STJ que confirm\u00f3 todo lo actuado. \u00abDe las constancias administrativas acompa\u00f1adas no surge en modo alguno que la Sra. Arener hubiera sido notificada fehacientemente de la resoluci\u00f3n N\u00ba 2.340 de fecha 25\/08\/2025 que dispuso su cesant\u00eda; ni por c\u00e9dula, ni por los medios electr\u00f3nicos a los que alude el CGE en sus agravios\u00bb, evalu\u00f3 el vocal Miguel Giorgio, postura a la que se plegaron las vocales Susana Medina y Laura Soage, con la disidencia de Claudia Mizawak y Carlos Tepsich, que se pronunciaron, al igual que el Procurador Jorge Garc\u00eda por hacer lugar la apelaci\u00f3n del CGE y revocar el fallo de primera instancia.<\/p>\n<p>Pero la mayor\u00eda de votos del alto cuerpo inclin\u00f3 la balanza en favor de la empleada, a la que el Consejo de Educaci\u00f3n deber\u00e1 liquidar el salario no pagado del mes de septiembre.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\nDe la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 La Justicia orden\u00f3 al Consejo General de Educaci\u00f3n (CGE) pagar un mes de sueldo a una empleada a quien se le neg\u00f3 el salario con el argumento de que hab\u00eda sido dejada cesante en el marco de un sumario administrativo. 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