{"id":1903,"date":"2025-11-10T00:51:00","date_gmt":"2025-11-10T00:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=1903"},"modified":"2025-11-10T11:21:30","modified_gmt":"2025-11-10T11:21:30","slug":"estafa-etchevehere-habra-audiencia-con-la-sindico-del-concurso-de-el-diario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=1903","title":{"rendered":"Estafa Etchevehere: habr\u00e1 audiencia con la s\u00edndico del concurso de El Diario"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El juez de Garant\u00edas y Transici\u00f3n Pablo Zoff cit\u00f3 a declaraci\u00f3n testimonial a la contadora Mariana Cerini, s\u00edndico en el concurso preventivo de Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), editora de \u201cEl Diario\u201d, en el marco de la largu\u00edsima investigaci\u00f3n que se tramita por la denuncia de Dolores Etchevehere por estafa contra su madre, Leonor Barbero Marcial y sus tres hermanos Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego Etchevehere.<\/p>\n<p>Cerini brindar\u00e1 declaraci\u00f3n testimonial el pr\u00f3ximo marte 2 de diciembre, a las 9, en el sal\u00f3n de audiencias N\u00ba 2.<\/p>\n<p>El juez Zoff hab\u00eda habilitado una petici\u00f3n de la <em>mater familias,<\/em> Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, para que la s\u00edndica del concurso del tradicional matutino entrerriano, proceso que se inici\u00f3 en 2018, pueda declarar.<\/p>\n<p>\u00abA fin de evaluar la utilidad y pertinencia de la medida de prueba interesada por derecho propio por la imputada doctora Leonor Barbero Marcial, rec\u00edbasele declaraci\u00f3n testimonial a la contadora Mariana E. Cerini, s\u00edndico del concurso preventivo de SAER que tramitara ante el Juzgado Civil y Comercial n\u00b09. Teniendo en cuenta la complejidad del rol de la testigo, la<br \/>\nvoluminosidad de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a la que ha accedido en esa tarea, as\u00ed<br \/>\ncomo el tiempo transcurrido; se confiere el plazo de 7 d\u00edas para que las partes adelanten los temas sobre los cuales la interrogar\u00e1n (sin que sea excluyente) a fin de asegurar que pueda suministrar mayor informaci\u00f3n y de calidad; fecho se fijar\u00e1 fecha para el acto, adjuntando a la citaci\u00f3n de la testigo la n\u00f3mina de dichos temas\u00bb, dice la resoluci\u00f3n del juez Zoff.<\/p>\n<p>Cerini responder\u00e1 una serie de consultas sobre movimientos en SAER, a saber:<\/p>\n<p>\nBarbero Marcial, en su car\u00e1cter de imputada y, como abogada, en ejercicio de su propia defensa en la causa por estafa y vaciamiento de Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), la empresa editora de \u201cEl Diario\u201d, se present\u00f3 en la Justicia, se present\u00f3 en la Justicia en procura de dar vuelta su procesamiento dictado por el Juzgado de Transici\u00f3n, confirmado por el Tribunal de Juicio y Apelaciones y refrendado por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>Barbero Marcial plantea en su escrito dirigido al juez que tramita la causa, Pablo Zoff, que \u201cvengo por la presente a solicitar la realizaci\u00f3n de una pericia contable a los efectos de determinar si, de la operatoria descripta como \u00b4segundo hecho, vinculada a la compraventa de inmuebles por parte de la sociedad \u00b4Construcciones del Paran\u00e1 SA\u00b4a \u00b4Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos -SAER-\u00b4, deriv\u00f3 en alg\u00fan tipo de perjuicio patrimonial respecto de esta \u00faltima, y, en su caso, determinar la cuant\u00eda econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsta parte no pretende en esta instancia volver a controvertir las razones por las que fuera procesada, pero lo cierto es que se valor\u00f3 para ello un informe de la s\u00edndico interviniente en el proceso concursal de SAER, el cual tiene un objeto diametralmente distinto al del proceso en autos. En efecto, aquel proceso tiene por objeto la conservaci\u00f3n de la empresa por lo que se eval\u00faan razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia\u201d, sostiene Barbero Marcial.<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n, observ\u00f3, \u201cen este proceso penal el objetivo es claramente otro, la sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de un presunto delito y, en t\u00e9rminos de la funci\u00f3n de la pena estatal, retribuci\u00f3n y\/o prevenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Barbero Marcial propuso como perito de parte al contador Luis Alberto Belluzo, y sin perjuicio de que el Juzgado de Transici\u00f3n disponga de oficio su pretensi\u00f3n, la integrante de la familia Etchevehere -es mam\u00e1 de la denunciante, Dolores Etchevehere, y de los otros tres imputados, Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego Etchevehere- propuso los siguientes puntos de pericia:<\/p>\n<ul>\n<li>Se determine si la sociedad \u00b4Construcciones del Paran\u00e1 SA\u00b4 tom\u00f3 un cr\u00e9dito con la empresa AMUS, determinando su forma de instrumentaci\u00f3n, fechas, cuant\u00eda econ\u00f3mica, forma de entrega del dinero y si fue efectivamente cancelado por \u00b4Construcciones del Paran\u00e1 SA\u00b4, indicando fechas, forma de pago, etc, como as\u00ed tambi\u00e9n todo otro dato de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>Se determine si ese cr\u00e9dito fue aplicado por \u00b4Construcciones del Paran\u00e1 SA\u00b4para la compra de inmuebles a SAER, determinando su forma de instrumentaci\u00f3n, fechas, cuant\u00eda econ\u00f3mica, forma de pago, y si efectivamente dichos fondos ingresaron a la empresa SAER, como as\u00ed tambi\u00e9n todo otro dato de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>Se termine c\u00f3mo utiliz\u00f3 dichos fondos la empresa SAER, particularmente si la misma aplic\u00f3 los fondos recibidos de \u00b4Construcciones del Paran\u00e1 SA\u00b4 para la cancelaci\u00f3n de pasivos de la empresa, como as\u00ed tambi\u00e9n todo otro dato de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>Se determine si, como producto de esta operatoria de compraventa, la empresa SAER result\u00f3 perjudicada patrimonialmente, y, en su caso, determine la cuant\u00eda econ\u00f3mica de dicho perjuicio patrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>La causa, los vaivenes<\/strong><\/p>\n<p>En mayo \u00faltimo, la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 el procesamiento de la familia Etchevehere en una causa iniciada en 2013 por Dolores Etchevehere por el supuesto delito de vaciamiento de la empresa Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), editora de\u00a0<em>El Diario<\/em>.\u00a0 Se trata de Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, y sus tres hijos Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego Etchevehere.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, firmada por los vocales de Casaci\u00f3n Gustavo Pimentel, Mar\u00eda Evangelina Bruzzo y Mar\u00eda del Luj\u00e1n Giorgio, revoc\u00f3, en cambio, el procesamiento dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de un exdirectivo de SAER, Luis Guevara.<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n resolvi\u00f3 hacer lugar \u201cparcialmente al recurso de casaci\u00f3n\u201d interpuesto por el defensor Tom\u00e1s V\u00edrgala y \u201cen consecuencia revocar el punto II de la resoluci\u00f3n en crisis, en cuanto dispone el procesamiento de Luis Alberto Guevara, y en consecuencia confirmar el sobreseimiento oportunamente dispuesto\u201d por la jueza de Transici\u00f3n Carola Bacaluzzo por el delito de Administraci\u00f3n Fraudulenta en car\u00e1cter de autor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, declar\u00f3 mal concedido el recurso de casaci\u00f3n presentado por los defensores Rub\u00e9n Pagliotto, Miguel Cullen y Alberto Sampayo \u201cpor ser \u00e9stos de inadmisible tratamiento\u201d. Y rechaz\u00f3 los recursos presentados por Leonor Barbero Marcial, que ejerci\u00f3 su propia defensa, y de los tres hermanos Etcheveher\u00a0 y en consecuencia confirm\u00f3 el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones del 31 de mayo de 2024.<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\nEl 31 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paran\u00e1, conformado por los jueces Gervasio Labriola, Mar\u00eda Carolina Castagno y Mauricio Marcelo Mayer, hizo lugar a un recurso de casaci\u00f3n presentado por las defenas del exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere; el excandidato a gobernador por La Libertad Avanza, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere; y el referente en Entre R\u00edos de la Sociedad Rural, Juan Diego Etchevehere, m\u00e1s la madre de los tres, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, procesados en una causa por estafa que se inici\u00f3 en 2013, tras una denuncia de Dolores Etchevehere.<\/p>\n<p>Ese\u00a0 Tribunal hab\u00eda revocado el sobreseimiento de la familia Etchevehere y dispuso que se remita al fuero federal una investigaci\u00f3n que se inici\u00f3 en 2013 a partir de una denuncia de Dolores Etchevehere contra su madre\u00a0 y sus tres hermanos. La causa investiga maniobras de vaciamiento de Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), editora de\u00a0<em>El Diario<\/em>, pero tambi\u00e9n maniobras fraudulentas con la toma de cr\u00e9ditos a tasa subsidiada en teor\u00eda para aplicarlos a labores productivas pero que, al final, ese dinero termin\u00f3 en los bolsillos de los integrantes de la sociedad.<\/p>\n<p>En noviembre de 2023, la entonces jueza de Transici\u00f3n Carola Bacaluzzo hab\u00eda procesado al exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere, a sus hermanos, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego, a la madre de los tres, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, al due\u00f1o de Red Mutual y exaccionaista de Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), Walter Gren\u00f3n, y a su hermana, Viviana Gren\u00f3n, y al empresario pizzero Germ\u00e1n Buffa por el delito de vaciamiento empresario. En cambio, la magistrada los sobresey\u00f3 en la acusaci\u00f3n fiscal de toma de un cr\u00e9dito a tasa subsidiada con fines productivos, pero que sin embargo tuvo otros fines.<\/p>\n<section class=\"cb-entry-content clearfix\">En su resoluci\u00f3n la jueza dispuso:I)Dictar el sobreseimiento de Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, imputados como autores de los delitos de administraci\u00f3n fraudulenta y tentativa de administraci\u00f3n fraudulenta. Primer hecho.II)\u00a0 Dictar el sobreseimiento de Luis Miguel Etchevehere, imputado como part\u00edcipe necesario de los delitos de Administraci\u00f3n Fraudulenta y Tentativa de Administraci\u00f3n Fraudulenta\u2013 Primer Hecho-III) Dictar el procesamiento de Viviana Graciela Gren\u00f3n, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial y Germ\u00e1n Esteban Buffa como autores del delito de administraci\u00f3n fraudulenta \u2013Segundo Hecho- .IV) Dictar el procesamiento de Walter Roberto Gren\u00f3n, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Juan Diego Etchevehere como part\u00edcipes necesarios del delito de administraci\u00f3n fraudulenta\u2013 Segundo Hecho- .V) Dictar el sobreseimiento de Luis Alberto Guevara imputado como autor del delito de administraci\u00f3n fraudulenta- Segundo Hecho-.<\/section>\n<p><strong>Las imputaciones<\/strong><\/p>\n<p>En el primer hecho,\u00a0el requerimiento fiscal atribuy\u00f3 a Leonor Barbero Marcial, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, \u201cen su car\u00e1cter de directores de la sociedad Las Margaritas S.A., con la necesaria complicidad de Luis Miguel Etchevehere, en su car\u00e1cter de socio de dicha firma, haber solicitado pr\u00e9stam os al Banco Ita\u00fa por U$S 250.000, los que le fueron otorgados en fechas 29\/07\/2011 (U$S 200.000) y 12\/08\/2011 (U$S 50.000), (\u2026), a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas los que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre ellos para fines personales y distintos del solicitado al banco\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"xAW3xwcSDB\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/el-diario-los-etchevehere-procesados-y-dan-intervencion-a-la-justicia-federal\/\">El Diario: los Etchevehere, otra vez procesados<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Agrega que la devoluci\u00f3n de tales cr\u00e9ditos por parte de la sociedad al banco \u201cfue pactada en d\u00f3lares americanos, a una tasa del 8% anual, y a cinco a\u00f1os, mientras que -paralelamente- los nombrados devolv\u00edan a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar -cheques de pago diferido-, en pesos argentinos y a una tasa fija anual m\u00e1s beneficiosa, por lo que mientras el valor del d\u00f3lar sub\u00eda, se encarec\u00edan los valores de las cuotas a pagar al Banco Ita\u00fa, y las que devolv\u00edan los miem bros de la sociedad no alcanzaban a igualar tales valores, al punto tal que la sociedad debi\u00f3 gestionar por ante el Banco de la Naci\u00f3n Argentina otro cr\u00e9dito a tasa subsidiada destinado a peque\u00f1os productores por $ 900.000\u201d, con el prop\u00f3sito de destinarlo a saldar la \u00faltima cuota pendiente de los cr\u00e9ditos del banco Ita\u00fa, conforme fuera decidido mediante acta de Directorio de fecha 01\/11\/2016, frustr\u00e1ndose dicha operaci\u00f3n por cuanto el banco Naci\u00f3n no realiz\u00f3 los desembolsos correspondientes\u201d.<\/p>\n\n<p>La segunda imputaci\u00f3n fiscal plante\u00f3 que entre 2011 y 2015, \u201cViviana Gren\u00f3n, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero M arcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germ\u00e1n Esteban Buffa, en su car\u00e1cter de directores, contempor\u00e1neos y sucesivos de la firma Sociedad An\u00f3nim a de Entre R\u00edos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirig\u00edan y administraban, perjudic\u00e1ndola, al aprobar en fecha 16\/03\/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paran\u00e1, sitos en: 1) Urquiza N\u00b0 1050, partida N\u00b0 10-7242-00; 2) 25 de Junio N\u00b0 33, partida N\u00b0 10-3658-09; 3) 25 de junio s\/n, partida N\u00b0 10-16104-05; 4) 25 de junio N\u00b0 19, partida N\u00b0 10-118565-07; 5) Urquiza N\u00b01036, partida N\u00b0 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N\u00b0 11, partida N\u00b0 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N\u00b0 526, partidas N\u00b0 106927\/8 y 126179\/5, ambos de la ciudad de Paran\u00e1, a la firma Nexfin S.A., desconoci\u00e9ndose la fecha en que se concret\u00f3 cada una de tales operaciones. Tambi\u00e9n la obligaron abusivamente cuando en fecha 20\/03\/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza N\u00ba1119\/23 \u2013 subsuelo \u2013 (partida DGR 120.979\/03); 2) Urquiza N\u00ba 1119\/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza N\u00ba 1119\/23, piso 1\u00ba (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza N\u00ba 1119\/23, piso 2\u00ba (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paran\u00e1; 5) Camoirano N\u00ba 63 (partida N\u00ba 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6)- Caseros N\u00ba 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoy\u00e1; 7) Etchevehere s\/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paran\u00e1 S.A., desconoci\u00e9ndose tambi\u00e9n en tales casos la fecha en que se concret\u00f3 cada una de dichas operaciones. Tales operaciones contaron con la cooperaci\u00f3n imprescindible de Walter Gren\u00f3n, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paran\u00e1 S.A., los dem\u00e1s; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21\/03\/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisici\u00f3n de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y com\u00fan acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un da\u00f1o a \u00e9sta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales. De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la direcci\u00f3n y control de W alter Gren\u00f3n, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que tambi\u00e9n hizo lo propio la firma Construcciones del Paran\u00e1 S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, tambi\u00e9n siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociaci\u00f3n Mutual Uni\u00f3n Solidaria, de propiedad de Walter Gren\u00f3n, en funci\u00f3n de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAERy en detrimento de otros acreedores. De esa forma, las mismas personas f\u00edsicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y tambi\u00e9n con el producido de ellos a trav\u00e9s de las distintas personas jur\u00eddicas que tambi\u00e9n conforman; dejando a SAER vac\u00eda de bienes de capital y con un c\u00famulo de deudas tal que debi\u00f3 inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones\u201d.<\/p>\n<p><strong>Rev\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p>Al revisar el fallo de la magistrada, el Tribunal de Juicios y Apelaciones revoc\u00f3 los sobreseimientos que se dictaron en noviembre de 2023, y adem\u00e1s resolvi\u00f3 remitir parte de la investigaci\u00f3n para su tramitaci\u00f3n en el fuero federal, donde ya hay denuncia contra los Etchevehere.<\/p>\n<p>Tras esa decisi\u00f3n, los defensores Tom\u00e1s V\u00edrgala -en representaci\u00f3n de Luis Alberto Guevara-; Leonor Barbero Marcial de Etchevehere, en ejercicio de su auto defensa; Rub\u00e9n Pagliotto -por los imputados Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego Etchevehere-; y Alberto Sampayo y Miguel \u00c1ngel Cullen -por los imputados Walter y Viviana Gren\u00f3n- interpusieron recurso de casaci\u00f3n. En su resoluci\u00f3n, los jueces Labriola, Castagno y Mayer entendieron que deb\u00edan hacer lugar al plante por cuanto -dijeron- \u00abse advierten buenas razones en orden a derechos constitucionales en juego, que fueron alegados por los imputados, vinculados a obtener el llamado doble conforme, en base a la doctrina de la arbitrariedad,\u00a0 como as\u00ed tambi\u00e9n a una resoluci\u00f3n judicial que en el menor tiempo posible esclarezca la situaci\u00f3n de los imputados ante la ley. Por \u00e9stas razones, entendemos que en \u00e9sta instancia a-quo debe primar un criterio amplio al ex\u00e1men de admisibilidad del recurso, independientemente del criterio que adopte al propio ex\u00e1men la instancia ad-quem. Cabe traer a colaci\u00f3n que en causas de singular trascendencia social, se aplic\u00f3 similar criterio en tanto prosper\u00f3 la casaci\u00f3n por v\u00eda de queja, contra un auto de procesamiento\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 El juez de Garant\u00edas y Transici\u00f3n Pablo Zoff cit\u00f3 a declaraci\u00f3n testimonial a la contadora Mariana Cerini, s\u00edndico en el concurso preventivo de Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), editora de \u201cEl Diario\u201d, en el marco de la largu\u00edsima investigaci\u00f3n que se tramita por la denuncia de Dolores Etchevehere por estafa contra su madre, Leonor<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 El juez de Garant\u00edas y Transici\u00f3n Pablo Zoff cit\u00f3 a declaraci\u00f3n testimonial a la contadora Mariana Cerini, s\u00edndico en el concurso <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=1903\" title=\"Estafa Etchevehere: habr\u00e1 audiencia con la s\u00edndico del concurso de El Diario\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":1914,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1903","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1903"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1903\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1915,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1903\/revisions\/1915"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1914"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}