{"id":2014,"date":"2025-11-16T03:05:31","date_gmt":"2025-11-16T03:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2014"},"modified":"2025-11-16T03:05:31","modified_gmt":"2025-11-16T03:05:31","slug":"goyeneche-el-tribunal-que-decide-su-suerte-quedo-conformado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2014","title":{"rendered":"Goyeneche: el tribunal que decide su suerte qued\u00f3 conformado"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El tribunal conformado por los jueces Mar\u00eda Alejandra Abud, del fuero laboral; Aranzaz\u00fa Quiroga y Marcelo Barid\u00f3n, de la C\u00e1mara en lo Contencioso Admnistrativo de Paran\u00e1; y Santiago Brugo y Mauricio Mayer, del Tribunal de Juicio y Apelaciones, resolver\u00e1 la suerte del planteo formulado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, quien, luego de su destituci\u00f3n en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento y tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que anul\u00f3 un pronunciamiento confirmatorio de aquella medida dictada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), aguarda una decisi\u00f3n para su reincorporaci\u00f3n definitiva al Poder Judicial de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>En realidad, el planteo recay\u00f3 en el STJ, pero Goyeneche recus\u00f3 a casi todos los miembros del m\u00e1ximo tribunal. Y tambi\u00e9n a algunos de los jueces subrogantes. En septiembre \u00faltimo, la respuesta Procuradora Adjunta plante\u00f3 recusaciones a los vocales del STJ Germ\u00e1n Carlomagno, Miguel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Soage y Susana Medina, y a los jueces de juicio Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Susana Mar\u00eda Paola Firpo.<\/p>\n<p>Las recusaciones se apoyaron en el hecho de que esos magistrados ya hab\u00edan intervenido en etapas anteriores de sus planteos por inconstitucionalidad de su destituci\u00f3n, y por el fallo favorable de la Corte. Dej\u00f3 al margen de sus reproches al juez de Garant\u00edas de La Paz, Walter Carballo, por cuanto se acogi\u00f3 a la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hab\u00eda pedido la exclusi\u00f3n en el proceso de los camaristas Guillermo Federik, Gabriela L\u00f3pez Arango, Fabiola Maria Livia Bogado Ibarra, Emilio Luj\u00e1n Matorras, Santiago Morande y Rodolfo J\u00e1uregui por haber intervenido en etapas previas, y respecto de los vocales Susana medina, Germ\u00e1n Carlomagno y Leonardo Portela les atribuy\u00f3 \u201cenemistad manifiesta y prejuzgamiento\u201d.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"4Ebf3RmTQ0\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/el-procurador-repuso-en-su-cargo-a-goyeneche\/\">El Procurador \u00abrepuso\u00bb en su cargo a Goyeneche<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con el voto de la jueza laboral Mar\u00eda Alejandra Abud, al que adhiri\u00f3 el resto del tribunal, se resolvi\u00f3 hacer lugar a los pedidos de apartamiento de Miguel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Soage, Germ\u00e1n Carlomagno y Susana Medina, todos vocales del STJ; y de los jueces Gervasio Labriola, Alejandro Grippo, Santiago Morande, Mar\u00eda Gabriela L\u00f3pez Arango, Rafael Cotorruelo y Matilde Federik.<\/p>\n<p>Se declar\u00f3 \u201cinoficioso\u201d el tratamiento de las recusaciones planteadas contra los camaristas Guillermo Federik, Fabiola M. L. Bogado Ibarra y Emilio L. Matorras. Y result\u00f3 \u201cabstracto\u201d el planteo contra los jueces Susana Mar\u00eda Paola Firpo y Rodolfo J\u00e1uregui.<\/p>\n<p>Finalmente, el tribunal qued\u00f3 integrado para resolver el planteo de fondos por los jueces Mar\u00eda Alejandra Abud, Aranzaz\u00fa Quiroga, Marcelo Barid\u00f3n, Santiago Brugo, Mauricio Mayer, Edgardo Cossy, Claudia Lafferriere, Andr\u00e9s Marfil y Carlos Tepsich.<\/p>\n<p>Ahora, lo que sigue es la votaci\u00f3n del recurso de Goyeneche.<\/p>\n<p>En diciembre \u00faltimo el m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial de la provincia\u00a0 qued\u00f3 en una posici\u00f3n inc\u00f3moda luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que hizo lugar a un recurso de queja de la exProcuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupci\u00f3n Cecilia Goyeneche, destituida en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento, resoluci\u00f3n luego confirmada por el alto tribunal provincial al rechazar un recurso de inconstitucionalidad de la funcionaria desplazada.<\/p>\n<p>Al enumerar los reproches que hizo Goyeneche al proceso de destituci\u00f3n y hacia algunos vocales del STJ, la Corte le da la raz\u00f3n en el punto que refiere a la \u00abausencia de imparcialidad del \u00f3rgano acusador\u00bb: el Jurado de Enjuiciamiento decidi\u00f3 apartar a todo el Ministerio P\u00fablico Fiscal como \u00f3rgano acusador en el jury a la exProcuradora Adjunta, y nombr\u00f3 un fiscal \u00abad hoc\u00bb de la lista de conjueces, el ya fallecido abogado de Gualeguay Gast\u00f3n Justet. \u00abEllo es as\u00ed ya que el Superior Tribunal se neg\u00f3 a tratar la mayor\u00eda de esos agravios con el argumento inconstitucional, y te\u00f1ido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles\u00bb, dijo la Corte.<\/p>\n<p>\u00abAl respecto, es preciso enfatizar que ninguna norma procesal est\u00e1 por encima de las garant\u00edas que la Constituci\u00f3n Nacional asegura a los habitantes de la Naci\u00f3n; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisi\u00f3n de su destituci\u00f3n ante un \u00f3rgano judicial, imparcial e independiente\u00bb, se\u00f1al\u00f3 el fallo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00abes a todas luces evidente que el m\u00e1ximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omiti\u00f3 tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del \u00f3rgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composici\u00f3n de<br \/>\naquel que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n por la cual se decidi\u00f3 la formaci\u00f3n del juicio pol\u00edtico y se desplaz\u00f3 del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integraci\u00f3n que posteriormente decidi\u00f3 la destituci\u00f3n de Goyeneche\u00bb.<\/p>\n<p>Al respecto, recuerda las furiosas cr\u00edticas de Goyeneche a los vocales del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Sobre ambos, la Corte sostiene que el Superior Tribunal entrerriano \u00abno consider\u00f3 los agravios relativos a la intervenci\u00f3n de los doctores Carubia y Mizawak. Cabe recordar que ambos suscribieron la resoluci\u00f3n interlocutoria que dispuso la apertura del juicio pol\u00edtico y decidi\u00f3 sustituir al \u00f3rgano acusador por un fiscal ad hoc; y el primero de ellos, adem\u00e1s, integr\u00f3 el Jurado que dict\u00f3 el veredicto y firm\u00f3 la decisi\u00f3n de destituci\u00f3n\u00bb. Al respecto, observ\u00f3 que\u00a0 \u00ablos jueces del Jurado de Enjuiciamiento pod\u00edan ser recusados y deb\u00edan inhibirse en caso de `haber intervenido o tenido inter\u00e9s en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento`, y que la recurrente hab\u00eda planteado que ambos vocales hab\u00edan intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal `Beckam` -la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, NdelR-, que fue la que motiv\u00f3 el<br \/>\nenjuiciamiento en su contra. Sin embargo, y pese a la trascendencia del planteo formulado, nada dijo al respecto, ampar\u00e1ndose en la simple afirmaci\u00f3n de que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles\u00bb.<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n cuestiona la decisi\u00f3n del STJ de no considerar la recusaci\u00f3n de Goyeneche al vocal ya jubilado Juan Smaldone, \u00abomisi\u00f3n que resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunci\u00f3 una afectaci\u00f3n a la garant\u00eda de la imparcialidad patente y grave: que el magistrado recusado hab\u00eda intervenido en una causa judicial en la que se discut\u00eda exactamente la misma cuesti\u00f3n que despu\u00e9s tendr\u00eda que resolver como jurado (si era leg\u00edtimo desplazar al Ministerio P\u00fablico de su funci\u00f3n como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc). Su participaci\u00f3n, adem\u00e1s, no hab\u00eda sido para nada nimia, ya que hab\u00eda firmado la sentencia definitiva que rechazaba la acci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal sostuvo que\u00a0 \u00abla respuesta del Superior Tribunal tambi\u00e9n fue arbitraria e<br \/>\ninsuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designaci\u00f3n de la doctora (Gisela) Schumacher\u00bb. Sobre ese punto, opin\u00f3: \u00abLa recurrente hab\u00eda realizado un planteo s\u00f3lidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracci\u00f3n al debido proceso constitucional que afectaba al \u00f3rgano juzgador. De tal modo, el Superior Tribunal estaba obligado a resolverlo y, por ende, pod\u00eda ejercer todas las atribuciones que corresponden a un juez cuando decide un conflicto concreto de derecho, entre ellas, expedirse sobre los planteos de ilegitimidad e<br \/>\ninconstitucionalidad de las normas que rigen el caso\u00bb.<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 El tribunal conformado por los jueces Mar\u00eda Alejandra Abud, del fuero laboral; Aranzaz\u00fa Quiroga y Marcelo Barid\u00f3n, de la C\u00e1mara en lo Contencioso Admnistrativo de Paran\u00e1; y Santiago Brugo y Mauricio Mayer, del Tribunal de Juicio y Apelaciones, resolver\u00e1 la suerte del planteo formulado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, quien, luego de<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 \u00a0 El tribunal conformado por los jueces Mar\u00eda Alejandra Abud, del fuero laboral; Aranzaz\u00fa Quiroga y Marcelo Barid\u00f3n, de la C\u00e1mara <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2014\" title=\"Goyeneche: el tribunal que decide su suerte qued\u00f3 conformado\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}