{"id":2071,"date":"2025-11-20T13:42:29","date_gmt":"2025-11-20T13:42:29","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2071"},"modified":"2025-11-20T13:42:29","modified_gmt":"2025-11-20T13:42:29","slug":"causa-coimas-casacion-rechazo-sobreseimiento-de-urribarri","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2071","title":{"rendered":"Causa Coimas: Casaci\u00f3n rechaz\u00f3 sobreseimiento de Urribarri"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal rechaz\u00f3 un recurso de queja presentado por los defensores del exgobernador Sergio Urrinarri, y del empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicados en la megacausa de las Coimas, y con pedidos de condena de 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel para el primero, y 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n para el segundo.<\/p>\n<p>Los defensores hab\u00edan llegado en queja a Casaci\u00f3n luego del rechazo al planteo casatorio efectuado por parte del juez de juicio Santiago Brugo y en el que, entre otros planteos, persegu\u00edan que se dictase el sobreseimiento de Urribarri en esa investigaci\u00f3n penal. Con el votos de los vocales Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal les cerr\u00f3 esa v\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cPor todo ello -dice la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara-, estando suficientemente fundamentado el rechazo de los recursos casatorios oportunamente interpuestos, y no verific\u00e1ndose que se haya descartado err\u00f3neamente un supuesto v\u00e1lido para habilitar la instancia casatoria; al no verse configurado tampoco prima facie un gravamen irreparable que justifique adelantar la jurisdicci\u00f3n de esta C\u00e1mara; y atendiendo tambi\u00e9n al principio taxativo que rige en relaci\u00f3n a la admisibilidad de esta instancia, siendo imprescindible la constataci\u00f3n del mentado gravamen irreparable, o afectaci\u00f3n tal que permita excepcionar las reglas generales (todo lo cual no se verifica en autos), corresponde rechazar las quejas interpuestas\u201d.<\/p>\n<p>El 5 de junio \u00faltimo, al resolver la remisi\u00f3n de la megacausa a juicio, con pedido de condena a 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel para Urribarri y 9 a\u00f1os para Cardona Herreros, el juez de Garant\u00edas Juli\u00e1n Carlos Vergara desech\u00f3 distintos planteos de las defensas, a saber: no hizo lugar a la exclusi\u00f3n de pruebas cuya admisibilidad fuera cuestionada por los abogados defensores; rechaz\u00f3 el pedido de sobreseimiento solicitado; y tambi\u00e9n deneg\u00f3 el pedido de nulidad del requerimiento fiscal.<\/p>\n<p>El 5 de agosto el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Santiago Nicol\u00e1s Brugo revis\u00f3 a pedido de las defensas esa resoluci\u00f3n de Vergara y la dej\u00f3 firme. Tambi\u00e9n, rechaz\u00f3 un recurso de queja. Ante esa resoluci\u00f3n, lo defensores fueron con un recurso de casaci\u00f3n, que el magistrado tampoco acept\u00f3, y entonces le qued\u00f3 la v\u00eda de la queja.<\/p>\n<p>Las defensas entendieron\u00a0 que la resoluci\u00f3n de Brugo, a la que consideran \u00abarbitraria\u00bb, no trat\u00f3 \u00abtodos los agravios sin argumentos concretos\u00bb. Se\u00f1alaron que \u00abest\u00e1 en juego aqu\u00ed la garant\u00eda del debido proceso que no es otra cosa que el cumplimiento estricto de la ley\u00bb. Y se\u00f1alaron que \u00abestamos ante un gravamen irreparable de\u00a0 imposible reparaci\u00f3n ulterior en raz\u00f3n de la violaci\u00f3n a la garant\u00eda del debido proceso\u00bb.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, Brugo se\u00f1al\u00f3 que el ordenamiento legal \u00abdispone que s\u00f3lo resulta apelable por parte del `fiscal y el querellante` la resoluci\u00f3n que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podr\u00e1 apelar el sobreseimiento cuando no se hubiera observado el orden que establece el art. 397 o se le hubiera impuesto al sobrese\u00eddo una medida de seguridad o no se hubiere aclarado ante su pedido que el proceso no afecta su\u00a0 `buen nombre y honor`. No admite discusi\u00f3n que s\u00f3lo puede apelarse por `los interesados` el dictado del sobreseimiento, no la resoluci\u00f3n denegatoria del mismo, resultando esta \u00faltima resoluci\u00f3n inapelable\u00bb.<\/p>\n<p>El magistrado desestim\u00f3 los recursos de queja del defensor de Urribarri, y tambi\u00e9n de los representantes legales de Carlos Haidar, otro imputado, Juan Antonio M\u00e9ndez y Jos\u00e9 Candelario P\u00e9rez; del empresario Diego Armando Cardona Herreros, Jos\u00e9 Ra\u00fal Vel\u00e1zquez e Ignacio D\u00edaz; y de Luis Alfonso Erbes, Andr\u00e9s Bacigaluppo y Franco Azziani C\u00e1nepa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, declar\u00f3 abstracta la queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, por cuanto el exfuncionario accedi\u00f3 un acuerdo de juicio abreviado y acept\u00f3 haber cobrado coimas de manos del empresario Cardona Herreros.<\/p>\n<p>El caso ya fue elevado a juicio oral el 1\u00ba de agosto, aunque por v\u00eda separada las defensas recusaron a los fiscales intervinientes, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, incidente que de momento no ha sido resuelto.<\/p>\n<p>\n\u00a0<\/p>\n<p><strong>La resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A mediados de junio \u00faltimo, el juez de Garant\u00edas Juli\u00e1n Vergara rechaz\u00f3 el pedido de sobreseimiento formulado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga supuesto cobro de coimas durante el urribarrismo, investigaci\u00f3n\u00a0 en la que el extitular del Poder Ejecutivo tiene pedido de condena a 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel. Y tambi\u00e9n deneg\u00f3 la apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, el magistrado plante\u00f3 que \u201cno resulta procedente el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los se\u00f1ores defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la resoluci\u00f3n que le deneg\u00f3 el sobreseimiento puesto que esta no se encuentra incluida dentro de los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni se encuentra dentro decisiones que se declaran apelables\u201d.<\/p>\n<p>El juez record\u00f3 que la ley \u201chabilita el recurso de apelaci\u00f3n pero respecto del sobreseimiento \u00b4concedido\u00b4 y \u00b4no el denegado\u00b4. Dicha postura fue la adoptada por la C\u00e1mara de Apelaciones de Concepci\u00f3n del Uruguay en los autos \u00b4Cuesta, Hugo Tom\u00e1s s\/ Abuso de Autoridad \u00b4 (\u2026), en donde se dijo: \u00b4En esa faena, con la simple lectura del art\u00edculo 399 del CPP queda claro que s\u00f3lo resulta apelable por parte del\u00a0 fiscal y el querellante \u00a0la resoluci\u00f3n que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podr\u00eda apelar cuando no se hubiera observado el orden que establece el art\u00edculo 397 o se le hubiere impuesto al sobrese\u00eddo una\u00a0 medida de seguridad \u00a0o no se hubiere \u00a0aclarado, ante su dictado, de que el proceso no afecta \u00a0el buen nombre y honor\u2019 del sospechado\u201d.<\/p>\n<p>Vergara sostuvo que \u201cel C\u00f3digo Procesal local establece de modo enf\u00e1tico que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable\u201d. \u00a0Por otra parte, \u201ctampoco resulta apelable el dictado de la resoluci\u00f3n que deniega el sobreseimiento dado que ella no causa un gravamen irreparable puesto que la decisi\u00f3n de que el imputado siga sometido a la investigaci\u00f3n forma parte de la garant\u00eda constitucional de juicio previo\u201d.<\/p>\n<p>Los defensores tambi\u00e9n apelaron la resoluci\u00f3n dictada el 5 de junio al considerar que dicha decisi\u00f3n les causa un \u00abgravamen irreparable\u00bb al no hacerse lugar a la nulidad y exclusi\u00f3n de la evidencia obtenida por el Ministerio P\u00fablico Fiscal ya que, seg\u00fan su criterio, la agregaci\u00f3n al legajo lo fue en violaci\u00f3n a las leyes, especialmente, cuestionan la admisi\u00f3n de la prueba digital y\/o electr\u00f3nica y la incorporaci\u00f3n de testimoniales claramente condicionadas, ambas ofrecidas por Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido \u2013dijo el juez-, adelanto que el recurso de apelaci\u00f3n tambi\u00e9n debe rechazarse por inadmisible en atenci\u00f3n a que lo resuelto en fecha 05\/06\/25 y admitir como v\u00e1lida la evidencia probatoria ofrecida por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y fuera cuestionada por los se\u00f1ores defensores no causa gravamen irreparable que habilite la admisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En cambio, el juez s\u00ed hizo lugar a un recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, que ejerce su propia defensa, que puso en crisis la resoluci\u00f3n de Vergara que dispuso no admitir una serie de evidencias probatorias propuestas por el mencionado letrado en ejercicio de su defensa propia ya sea en el escrito de contestaci\u00f3n ( oposici\u00f3n ) del requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio\u201d.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"BkXHlSlVCH\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/causa-coimas-recusan-a-los-fiscales\/\">Causa Coimas: recusan a los fiscales<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p><strong>Qu\u00e9 se investiga<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La causa investiga el supuesto pago de coimas por parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, due\u00f1o de Relevamientos Catastrales SA, a funcionarios del gobierno de Urribarri.<\/p>\n<p>En un audiencia que se realiz\u00f3 en marzo de 2024, los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano expusieron\u00a0 cu\u00e1nto se pag\u00f3 en d\u00e1divas por cada contrataci\u00f3n entre el Estado entrerriano y las empresas que manejaba Diego Cardona Herreros.<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos son en base a un informe contable elaborado en el marco de la investigaci\u00f3n que quieren ventilar en un juicio oral. A continuaci\u00f3n, se transcriben parte de los \u00abPLM\u00bb registrados en la causa, referente a cada licitaci\u00f3n. Cabe recordar que con esa sigla quedaron asentadas las coimas en planillas, documentaci\u00f3n y correos electr\u00f3nicos, seg\u00fan la profusa evidencia analizada por los representantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF).<\/p>\n<p><b>Licitaci\u00f3n 1\/08<\/b>, la primera. Se pag\u00f3 un PLM total por $3.062.000 (tres millones sesenta y dos mil pesos). En este caso, esta suma est\u00e1 distribuida de la siguiente manera:<\/p>\n<p>36,47% para SDU (NdR: se advierte que las siglas corresponden al exgobernador Sergio Daniel Urribarri) lo que arroja una suma total de $1.000.007 (un mill\u00f3n siete pesos)<\/p>\n<p>36,47% para equipo, que arroja la misma suma. Como equipo identificamos a quienes eran empresarios de Relevamientos Catastrales.<\/p>\n<p>5,46% para JGLapo, iniciales con las cuales identificamos a Jos\u00e9 Gervasio Laporte que arroja un total de $149.713.<\/p>\n<p>7,29% a una persona que no identificamos.<\/p>\n<p>7% para Zurdo Ruso (NdR: en distintos pasajes de la investigaci\u00f3n, las menciones \u201cRuso\u201d hacen referencia a Luis Alfonso Erbes), que arroj\u00f3 $141.940<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del c\u00e1lculo de estos pagos, hab\u00eda un PLM fijo de $280.000 \u201cdestinados al jefe\u201d. \u201cSeg\u00fan la evidencia que tenemos as\u00ed se lo sindicaba a Urribarri y un porcentaje adicional de $40.000 otorgados por instrucciones del se\u00f1or Cardona Herreros\u201d, plasm\u00f3 Yedro.<\/p>\n<p><b>Ampliaci\u00f3n de la Licitaci\u00f3n 1\/08<\/b>: se pag\u00f3 un PLM total de $1.038.000 y se distribuy\u00f3 del siguiente modo:<\/p>\n<p>$30.000 mensuales para Lemon que sum\u00f3 $240.000.<\/p>\n<p>$106.000 mensuales PLM Entre R\u00edos arrojando un total de $848.000<\/p>\n<p>\u201cEn el marco de la contrataci\u00f3n directa de aquella continuidad de la 1\/08, el PLM ascendi\u00f3 a $800.000, $30.000 mensuales destinados a Entre R\u00edos, $50.000 mensuales para Lemon distribuidos entre tres miembros de la sociedad (Alfonso Campitelli, Diego Cardona Herreros y Jorge Zanabone) que hacen un total de $500.000 distribuidos entre los tres integrantes\u201d, ley\u00f3 la fiscal este jueves.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u201cLa Licitaci\u00f3n 48\/11 arroj\u00f3 un PLM total de $3.762.000 distribuidos as\u00ed:<\/p>\n<p>$7000 PLM uno<\/p>\n<p>$7000 al Ruso que dio un total de $252.000<\/p>\n<p>PLM dos $50.000 que arroja $1.800.000<\/p>\n<p>PLM tres $10.000 para la Casa de Entre R\u00edos lo que arroj\u00f3 $360.000<\/p>\n<p>\u201cEn este PLM hubo una distribuci\u00f3n interna entre los integrantes de la sociedad y cada uno cobr\u00f3 $180.000. Hubo otra distribuci\u00f3n interna de $45.000 para Cardona Herreros, Campitelli y Zanabone, lo que arroj\u00f3 un total de $270.000 para cada uno\u201d, acot\u00f3 la fiscal.<\/p>\n<p><b>Licitaci\u00f3n 84\/13 del Ministerio de Trabajo<\/b>\u00a0tuvo un PLM total de $6.876.000. La distribuci\u00f3n fue entre:<\/p>\n<p>Guillermo Smaldone $50.000 y en total $1.800.000<\/p>\n<p>MU (identificado como Mauro Urribarri) $40.000 y un total de $1.440.000<\/p>\n<p>DAC $40.000 que arroj\u00f3 $1.440.00<\/p>\n<p>Ruso $20.000 y arroj\u00f3 un total de $720.000<\/p>\n<p>Turco (en referencia a Carlos Haidar) $5.000 que arroj\u00f3 un total de $180.000<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hubo distribuci\u00f3n interna.<\/p>\n<p><b>Licitaci\u00f3n 2\/15<\/b>\u00a0arroj\u00f3 un PLM total de $1.836.000<\/p>\n<p>Ruso $7000 arroj\u00f3 un total de $126.000<\/p>\n<p>Equipo $40.000. \u201cLa estimaci\u00f3n contable va entre $540.000 y 720.000. la distribuci\u00f3n fue reducida por lo cual los PLM dos y tres pudieron haberse visto reducidos\u201d, dijo la fiscal.<\/p>\n<p>Miguel Ulrich $5.000 mensuales que arrojaron un total de $90.000<\/p>\n<p>Y una distribuci\u00f3n entre Cardona Herreros y Campitelli de $15.000 lo cual arroj\u00f3 $270.000 para cada uno.<\/p>\n<p>\u201cEstos PLM refieren concretamente a las licitaciones pero tambi\u00e9n se corroboraron otros conceptos registrados como PLM Entre R\u00edos\u201d, diferenci\u00f3 la fiscal.<\/p>\n<p><b>\u201cCada vez que se efectuaba el pago de la provincia, se pon\u00edan en marcha los PLM\u201d<\/b><\/p>\n<p>As\u00ed lo subray\u00f3 la fiscal Yedro. \u201cEsa era la mec\u00e1nica, cada vez que se efectuaba el pago de la provincia por una contrataci\u00f3n, se pon\u00eda en marcha este sistema de distribuci\u00f3n de PLM para funcionarios y empresarios\u201d.<\/p>\n<p>En la investigaci\u00f3n desarrollada, los fiscales consiguieron reconstruir la ruta, los montos y los beneficiarios de los mismos, en base a las comunicaciones internas y los asientos contables. Las operatorias variaron: se libraron cheques a nombre de empresas asociadas que se registraron como \u201cpagos de contraprestaciones ficticias o servicios simulados, facturados por terceras empresas a Relevamientos Catastrales\u201d, tambi\u00e9n hubo dinero en efectivo, y las empresas compraron objetos y servicios para funcionarios pol\u00edticos o familiares de los mismos.<\/p>\n<p>\u201cNo solo tomamos en consideraci\u00f3n mensajes de correos, anotaciones y registros hallados \u00a0sino tambi\u00e9n se cotej\u00f3 con asientos contables, expedientes de cada licitaci\u00f3n, expedientes de pago. A trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n que Fiscal\u00eda se ocup\u00f3 de recabar, la mec\u00e1nica qued\u00f3 plasmada ah\u00ed\u201d, manifest\u00f3 Yedro.<\/p>\n<p>La fiscal manifest\u00f3 que el dinero destinado al exgobernador \u201cera almacenado en las oficinas de Cardona\u201d. \u201cTambi\u00e9n se hicieron dep\u00f3sitos bancarios para otros funcionarios. Esto surgi\u00f3 de las entrevistas con las secretarias de Cardona Herreros y otros testigos\u201d.<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><b>Pasajes, objetos y un v\u00ednculo estrecho<\/b><\/p>\n<p>La fiscal mencion\u00f3 la compra de pasajes a\u00e9reos para la familia Urribarri y Smaldone por parte de las empresas que conduc\u00eda Cardona Herreros u otras asociadas, tambi\u00e9n la adquisici\u00f3n de alfombras que se entregaron en un departamento de calle Lafinur de Capital Federal (uno de los domicilios del exgobernador) y que recibi\u00f3 Ana L\u00eda Aguilera, esposa de Urribarri. Las alfombras no fueron el \u00fanico objeto, Relevamientos Catastrales compr\u00f3 una heladera y una cinta para correr que fueron entregados en el mismo domicilio de Capital Federal y que recibi\u00f3 la esposa del exgobernador.<\/p>\n<p>Las contrataciones del Estado provincial a las empresas, la huella de los sobreprecios y las coimas, la compra de objetos costosos y pasajes a\u00e9reos desde las empresas a los funcionarios pol\u00edticos y familiares. Todo queda enmarcado en el estrech\u00edsimo v\u00ednculo amistoso entre Urribarri y Cardona Herreros.<\/p>\n<p>Esa relaci\u00f3n queda expuesta a partir de cientos de mensajes telef\u00f3nicos y conversaciones entre los dos principales imputados en la investigaci\u00f3n. \u201cSabido es que el exgobernador usaba l\u00edneas registradas a nombres de tercero para comunicarse con algunas personas. Por ejemplo, sol\u00eda usar utilizar una l\u00ednea a nombre de Rub\u00e9n \u00c1ngel Mart\u00ednez\u201d, apunt\u00f3 la fiscal.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se publican varios de los mensajes registrados en la causa.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/inline\/images\/mensajes_1.png\" alt=\"\" width=\"670\" height=\"179\" \/><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/inline\/images\/mensajes_2.png\" alt=\"\" width=\"642\" height=\"361\" \/><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.analisisdigital.com.ar\/sites\/default\/files\/inline\/images\/mensajes_3.png\" alt=\"\" width=\"609\" height=\"375\" \/><\/p>\n<section class=\"cb-entry-content clearfix\">El Ministerio P\u00fablico Fiscal, con la firma de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano, remitieron a juicio la causa con un adelanto de la penas que solicitar\u00e1n durante la realizaci\u00f3n de las audiencias orales y p\u00fablicas.\n<ul>\n<li><strong>Sergio Daniel Urribarri<\/strong>: la pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua, multa de $540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.<\/li>\n<li><strong>Diego Armando Cardona Herreros<\/strong>, la pena de 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua, multa de$540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.<\/li>\n<li>\n<\/li><li>Al exministro de Trabajo,<strong>\u00a0Guillermo Smaldone<\/strong>, la pena de 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva, inhabilitaci\u00f3n especial perpetua, multa \u00a0de $90.000.<\/li>\n<li>\n<\/li><li><strong>Carlos Marcelo Haidar,<\/strong>\u00a0la pena de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua, multa de $540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.<\/li>\n<li>\n<\/li><li><strong>Luis Alfonso Erbes<\/strong>, a la pena de 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, inhabilitaci\u00f3n especial perpetua, multa de $360.000 comprensiva de los cuatro hechos imputados, en concurso real.<\/li>\n<li>\n<\/li><li><strong>Miguel \u00c1ngel Ulrich<\/strong>\u00a0la pena de 4 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua, multa de $360.000, comprensiva de los cuatro hechos imputados, en concurso real.<\/li>\n<li>\n<\/li><li><strong>Jos\u00e9 Humberto Flores<\/strong>, la pena de 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional, inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua, multa de $90.000.<\/li>\n<\/ul>\n<\/section>\n<p>De todos ellos, el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, zaf\u00f3 con juicio abreviado; esa misma beneficiar\u00e1 al exdirector de Ajustes y Liquidaciones del Ministerio de Hacienda, Miguel Ulrich<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"lVJRHbr4QQ\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/causa-coimas-otro-imputado-camino-a-juicio-abreviado\/\">Causa Coimas: otro imputado, camino a juicio abreviado<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redaci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal rechaz\u00f3 un recurso de queja presentado por los defensores del exgobernador Sergio Urrinarri, y del empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicados en la megacausa de las Coimas, y con pedidos de condena de 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel para el primero, y 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n para el segundo. Los<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal rechaz\u00f3 un recurso de queja presentado por los defensores del exgobernador Sergio Urrinarri, y del empresario <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2071\" title=\"Causa Coimas: Casaci\u00f3n rechaz\u00f3 sobreseimiento de Urribarri\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":2072,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2071","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2071\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2072"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}