{"id":2235,"date":"2025-12-07T13:57:14","date_gmt":"2025-12-07T13:57:14","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2235"},"modified":"2025-12-07T13:57:14","modified_gmt":"2025-12-07T13:57:14","slug":"juicio-por-jurados-la-procuracion-recurre-fallos-de-inconstitucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2235","title":{"rendered":"Juicio por jurados: la Procuraci\u00f3n recurre fallos de inconstitucionalidad"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Procuraci\u00f3n recurrir\u00e1 los fallos que declararon la inconstitucionalidad del art\u00edculo 2\u00b0 de la reformada Ley de Juicios por Jurados.<\/p>\n<p>Como inform\u00f3 Entre R\u00edos Ahora, la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paran\u00e1 Mar\u00eda Carolina Castagno declar\u00f3 la inconstitucionalidad del ar\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 11.222 que reform\u00f3 la Ley de Juicios por Jurados.<\/p>\n<p>El jueves 16 de octubre, el Poder Ejecutivo promulg\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Ley N\u00b0 11.222 que introdujo sensibles cambios en el sistema de juicios por jurados al modificar los art\u00edculos 2\u00b0, 46\u00b0 y 96\u00b0. La modificaci\u00f3n sustancial es que quedar\u00e1n excluidos de los juicios por jurados los delitos cuya pena en expectativa sea menor a los 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>As\u00ed, la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 10.746 de Juicios por Jurados dice: \u201cDeber\u00e1n ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena m\u00e1xima en abstracto sea de m\u00e1s de 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n. En el caso de concurso de delitos, deber\u00e1n ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena m\u00e1xima en abstracto de m\u00e1s de 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La vigencia de esa norma gener\u00f3 un debate en un proceso penal contra una persona acusada del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado y cuyo caso se envi\u00f3 para ser sometido a juicio por jurados en 2023.\u00a0 En el \u00ednterin hubo una serie de planteos y tr\u00e1mites que demoraron la realizaci\u00f3n del debate oral. Entre otros, un informe forense sobre la salud ps\u00edquica del imputado que llev\u00f3 al defensor oficial Fabricio Patat a pedir el sobreseimiento de su representado por causal de inimputabilidad.<\/p>\n<p>En medio, el fiscal Leandro Dato introdujo un planteo.<\/p>\n<p>En virtud de la reciente modificaci\u00f3n operada en la Ley N\u00b0 10.476 de Juicio por Jurados, y en virtud de que a\u00fan no se llev\u00f3 adelante la audiencia de admisi\u00f3n de evidencias, el fiscal Dato interes\u00f3 se declare la incompetencia de este Tribunal de Juicios y del jurado popular para el juzgamiento del caso, y se remite al Juzgado de Garant\u00edas a los fines de completar la audiencia de remisi\u00f3n a juicio.-<\/p>\n<p>El defensor oficial mostr\u00f3 su oposici\u00f3n y pidi\u00f3 el rechazo y se mantenga la competencia del jurado para decidir.<\/p>\n<p>Mienras, la representante del Ministerio P\u00fablico Pupilar \u00a0Mar\u00eda Laura Mendoza L\u00f3pez adhiri\u00f3 a la postura de Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>La jueza Castagno entendi\u00f3 que el planteo del fiscal Dato no podr\u00eda prosperar. \u201cLa posici\u00f3n institucional del Ministerio P\u00fablico Fiscal que expuso el Sr. Fiscal Coordinador en el marco de la pasada audiencia, al introducir el presente planteo, es precisamente contraria a lo sostenido por la Corte Suprema., pues implica anular actos v\u00e1lidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una ley anterior, que determinaron la forma en que este proceso debe ser tramitado y\/o juzgado; a saber: 1) el requerimiento de remisi\u00f3n de la causa a juicio (\u2026=); 2) la acusaci\u00f3n por parte del Ministerio P\u00fablico Fiscal (\u2026); 3) las contestaciones a la acusaci\u00f3n, de acuerdo a las pautas del art. 404 C.P.P.; 4) el auto deremisi\u00f3n de la causa al Tribunal de Juicios para que sea juzgada por jurados (\u2026); y 5) el sorteo del Juez\/a t\u00e9cnico\/a que deber\u00e1 dirigir el debate\u201d.<\/p>\n<p>Y le dio la raz\u00f3n al defensor oficial \u201cpues estando ya definida la competencia del jurado ciudadano a trav\u00e9s de un acto v\u00e1lido y firme, la `aplicaci\u00f3n inmediata` del nuevo r\u00e9gimen procesal para este tipo de delitos acarrear\u00eda la nulidad de todos aquellos actos procesales dictados bajo la vigencia de la Ley 10.746 (no reformada) y con ello, la necesaria consecuencia de `despojarlos de sus efectos`, obstaculizando `la pronta terminaci\u00f3n de los procesos que exige una buena administraci\u00f3n de justicia`, ya que deber\u00edan regresar a la instancia de Garant\u00edas a los efectos de reeditar todos aquellos actos y enmarcarlos ahora en las normas del juicio com\u00fan; extremos, que no repar\u00f3 la Fiscal\u00eda, quien con exiguos fundamentos tan solo reclam\u00f3 se declare la incompetencia, en virtud de la reciente modificaci\u00f3n operada en la Ley N\u00b0 10.476 de Juicio por Jurados\u201d.<\/p>\n<p>Castagno razon\u00f3 que \u201cno puede desconocerse que los hechos objeto de acusaci\u00f3n en este proceso abarcan el lapso temporal comprendido entre los y 5 a\u00f1os de edad del menor v\u00edctima (nacido el 27.03.2016), esto es entre los a\u00f1os 2020 y 2021; y de hacerse lugar a lo interesado por la Fiscal\u00eda, deber\u00eda anularse el auto de remisi\u00f3n a juicio dictado hace casi dos a\u00f1os y medio, a saber, el 12.06.2023 retrotray\u00e9ndose el proceso a una instancia ya concluida y precluida, lo que evidencia la clara contradicci\u00f3n con la meta fijada por la Corte en aquella regla general, cual es la de la `pronta terminaci\u00f3n de los procesos`; pues atento a la instancia que hoy transita el mismo, adquirida firmeza la presente resoluci\u00f3n, corresponde de modo inmediato \u2013 claro est\u00e1 de resultar adversa la pretensi\u00f3n de la medida desincriminatoria impetrada por la Defensa \u2013 fijar las audiencias establecidas en el art. 25 Ley N\u00b0 10.476; en realidad, reprogramar la audiencia de admisi\u00f3n de evidencias que oportunamente fue fijada all\u00e1 por el a\u00f1o 2023, que por los distintos pedimentos formulados por las partes (Defensa y Fiscal\u00eda) y las incidencias suscitadas se dej\u00f3 sin efecto\u201d.<\/p>\n<p>La jueza entendi\u00f3 que la aplicaci\u00f3n \u201cinmediata\u201d de la reforma a la Ley de Juicios por Jurados no puede prosperar. \u201cSentado ello, al haber sido ya admitida la acusaci\u00f3n para que el imputado (\u2026) sea sometido a juicio por jurados (\u2026), deviene evidente que la norma objeto de an\u00e1lisis \u2013 art. 2 Ley N\u00b0 11.222 resulta inaplicable al caso, pues la anulaci\u00f3n, tal y como lo pretende la Fiscal\u00eda, por la `aplicaci\u00f3n inmediata` del nuevo r\u00e9gimen procesal, independientemente de que se hayan celebrado o no las audiencias (\u2026) importar\u00eda dejar sin efecto actos procesales v\u00e1lidos dictados bajo la vigencia de la norma anterior; retrotraer el proceso a una etapa ya concluida; obstaculizar\u00eda la pronta terminaci\u00f3n del proceso que exige una buena administraci\u00f3n de justicia, en desmedro de los fines del proceso penal; y perjudicar\u00eda la defensa del imputado, en tanto desde la contestaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n (\u2026), en funci\u00f3n del proceso de juicios por jurados, traz\u00f3 su estrategia defensiva, su teor\u00eda del caso y la evidencia ofrecida; que lleva a dar raz\u00f3n al Sr. Defensor, cuando destaca lo inadmisible que resulta el planteo impetrado a la luz de los principios de preclusi\u00f3n y celeridad\u201d.<\/p>\n<p>En la Procuraci\u00f3n General tienen otra mirada.<\/p>\n<p>\u201cEl tema es que la ley sale con un motivo muy trascendente: achicar la competencia de Jurados a los delitos con penas de m\u00e1s de 20 a\u00f1os. No se trata de estar en contra del juicio por jurados, sino que consideramos el colapso que hay y que lleva a que haya casos de abusos agravados que deber\u00edan esperar m\u00e1s de cinco a\u00f1os para el juicio. Por eso, la ley dice que esos casos que estaban para ser juzgados mediante juicios por jurados vuelven a juez t\u00e9cnico. Se trata de casos que no est\u00e9n con juicio inminente. El caso que resolvi\u00f3 la jueza Castagno est\u00e1 lej\u00edsimos del juicio, por lo que no hay ninguna raz\u00f3n para declarar inconstitucional a la cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n inmediata. Por eso recurriremos esa resoluci\u00f3n\u201d, observ\u00f3 una fuente de la Procuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y consider\u00f3 \u201cun error grave declarar la inconstitucionalidad. Solo cuando hay un quebranto muy serio a los Derechos Fundamentales se puede decir que lo que el legislador sancion\u00f3 es contrario a la Constituci\u00f3n. Todo lo que se hizo en el proceso es v\u00e1lido; lo \u00fanico que cambia es que no habr\u00e1 jurados sino que el juicio oral se har\u00e1 ante juez o jueces t\u00e9cnicos\u201d.<\/p>\n<p>De ese modo, el caso resuelto por Castagno ir\u00e1 recurrido ante la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 La Procuraci\u00f3n recurrir\u00e1 los fallos que declararon la inconstitucionalidad del art\u00edculo 2\u00b0 de la reformada Ley de Juicios por Jurados. Como inform\u00f3 Entre R\u00edos Ahora, la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paran\u00e1 Mar\u00eda Carolina Castagno declar\u00f3 la inconstitucionalidad del ar\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 11.222 que reform\u00f3 la Ley<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 \u00a0 La Procuraci\u00f3n recurrir\u00e1 los fallos que declararon la inconstitucionalidad del art\u00edculo 2\u00b0 de la reformada Ley de Juicios por Jurados. <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2235\" title=\"Juicio por jurados: la Procuraci\u00f3n recurre fallos de inconstitucionalidad\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}