{"id":2257,"date":"2025-12-09T14:15:27","date_gmt":"2025-12-09T14:15:27","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2257"},"modified":"2025-12-09T14:15:27","modified_gmt":"2025-12-09T14:15:27","slug":"rivas-se-ampara-en-el-fallo-ilarraz-y-pide-la-prescripcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2257","title":{"rendered":"Rivas se ampara en el fallo Ilarraz y pide la prescripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General Jorge Garc\u00eda emiti\u00f3 dictamen contrario a la pretensi\u00f3n de la defensa del abogado Gustavo Rivas, condenado a 23 a\u00f1os de c\u00e1rcel por abuso, corrupci\u00f3n de menores y promoci\u00f3n de la prostituci\u00f3n, que impulsa la revisi\u00f3n de ese pronunciamiento judicial ampar\u00e1ndose en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, que absolvi\u00f3 por prescripci\u00f3n al cura Justo Jos\u00e9 Ilarraz, exprefecto de disciplina en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Se\u00f1ora del Cen\u00e1culo, de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"qyCGWj674b\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/ilarraz-libre-luego-de-2-598-dias-en-arresto-domiciliario\/\">Ilarraz, libre, luego de 2.598 d\u00edas en arresto domiciliario<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La Procuraci\u00f3n entiende que debe declararse \u201cinadmisible\u201d la \u201cacci\u00f3n de revisi\u00f3n\u201d planteada por la defensa del abogado gualeguaychuense. \u201cEn s\u00edntesis, no creemos para nada pertinente en t\u00e9rminos conceptuales que el fallo \u00b4Ilarraz\u00b4, por la infrainclusi\u00f3n que contiene en la garant\u00eda convencional de tutela reforzada ante los abusos sexuales paidof\u00edlicos, pueda fungir como doctrina judicial digna de la jerarqu\u00eda de precedente a seguir -como dice Gil Dom\u00ednguez- sino solo como una decisi\u00f3n v\u00e1lida y respetable pero solo para el caso concreto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo existe duda alguna que el fallo \u00b4Ilarraz\u00b4,-que m\u00c1s all\u00e1 de ser conocido se transcribe- dej\u00f3 sin efecto la condena a 25 (veinticinco) a\u00f1os de prisi\u00f3n por los abusos perversos corruptores cometidos en el Seminario Menor que dirig\u00eda en nuestra ciudad, con una fundamentaci\u00f3n que,-a fuer del respeto a las verdades contingentes del Derecho-, nos producen perplejidad por un positivismo legalista dif\u00edcilmente compatible con el paradigma Convencional asumido por nuestra Rep\u00fablica desde la reforma constitucional de 1994\u201d, plantea el Procurador. Y agrega: \u201cNuestra posici\u00f3n es frontalmente contraria a este fallo, y obviamente, nos hallamos en la tarea de propiciar que entidades defensoras de Derechos Humanos tomen este malhadado caso,-que dio fundamento directo a la reforma en materia de prescripci\u00f3n para abusos de ni\u00f1as\/os-, y logren su refutaci\u00f3n ante la CIDDHH\u201d.<\/p>\n<p>\n<strong>La condena<\/strong><\/p>\n<p>El lunes 12, la Justicia conden\u00f3 a Rivas a la pena de 23 a\u00f1os. El fallo fue firmado por\u00a0 un tribunal conformado por los jueces Gervasio Pablo Labriola y Elvio Osir Garz\u00f3n, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paran\u00e1, e Ignacio Boris Telenta, juez de Garant\u00edas de Gualeguaych\u00fa, y fue consecuencia del pronunciamiento de noviembre \u00faltimo de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Concordia, que hab\u00eda revocado\u00a0 parcialmente la sentencia que en 2019 lo hab\u00eda condenado a 8 a\u00f1os de c\u00e1rcel por el delito promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de menores, fallo dictado por el\u00a0 Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaych\u00fa, que integraron Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dum\u00f3n.<\/p>\n<p>Los magistrados de Gualeguaych\u00fa hab\u00edan decretado la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en uno de los casos, lo que hab\u00eda motivado la apelaci\u00f3n por parte de los abogados querellantes y el Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p>El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaych\u00fa absolvi\u00f3 a Rivas como autor del delito de promoci\u00f3n a la prostituci\u00f3n de menores en el marco de la denuncia de la v\u00edctima J.A.H.; tambi\u00e9n fue absuelto \u201cpor el beneficio de la duda como autor del delito de promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de un menor\u201d en el caso de la v\u00edctima J.F.C.; la sentencia lo absolvi\u00f3 tambi\u00e9n por \u201cextinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n\u201d de los delitos de promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de un menor de edad en concurso ideal con promoci\u00f3n a la prostituci\u00f3n de un menor de edad\u201d, denunciado por la v\u00edctima A.L.L.; y del delito de promoci\u00f3n a la prostituci\u00f3n de un menor de edad y por los delitos de promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de un menor de edad\u201d denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo conden\u00f3 como autor del delito de promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de un menor de edad en concurso ideal con promoci\u00f3n a la prostituci\u00f3n de un menor de edad, cuya v\u00edctima fue J.J.B., y se lo conden\u00f3 a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\">\n<p>\u00a0<\/p>\n<div><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p>El 19 de mayo pasado la Sala Penal del STJ hab\u00eda resuelto rechazar la impugnaci\u00f3n extraordinaria interpuesta por Gustavo Rivas contra la sentencia de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Concordia dictada el 18 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>En la Casaci\u00f3n de Concordia, la jueza Mar\u00eda Evangelina Bruzzo -la misma que firm\u00f3 la condena a 17 a\u00f1os de c\u00e1rcel para el cura Marcelino Moya por abuso y corrupci\u00f3n de menores- reproch\u00f3 al Tribunal de Gualeguaych\u00fa haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00abPor consiguiente y contrariamente a lo merituado por el Tribunal de Juicio, una visualizaci\u00f3n \u00edntegra de las sucesivas y numerosas audiencias llevadas adelante ante dicho \u00f3rgano judicial, aunado a un an\u00e1lisis de la evidencia documental e instrumental introducida a plenario, fortalecen mi convencimiento de que nos encontramos ante aquellos il\u00edcitos que por su inusitada trascendencia, adscriben sin resquicio a duda alguna a la categorizaci\u00f3n de \u00b4graves atentados a los derechos humanos\u00b4\u00bb, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>La magistrada dijo de Rivas que comet\u00eda los delitos con acciones \u00abhumillantes, escandalosas y hasta grotescas\u00bb, y resalta que \u00abel mismo fallo expresa que el acusado promovi\u00f3 dichos actos respecto de un n\u00famero indeterminado de menores y a lo largo de varias d\u00e9cadas que, en forma ininterrumpida y sistem\u00e1tica, se extendieron hasta el a\u00f1o 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las v\u00edctimas de tales conductas al tiempo<br \/>\nde su comisi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\">\n<p>\u00a0<\/p>\n<div><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p>El juez Telenta comand\u00f3 el voto de la condena, y consider\u00f3 que \u201cse desprende de los hechos objeto de la acusaci\u00f3n y las pruebas producidas e incorporadas -que permitieron arribar la grado de certeza que exige toda condena- existe\u00a0 una considerable cantidad de hechos -cada uno de ellos constitutivos de un injusto doloso- que a su vez contienen distintas actividades que, en su conjunto, terminan por arrojar como resultado lesivo la seria afectaci\u00f3n a la integridad sexual de menores de edad que figuran como v\u00edctimas de los hechos\u201d.<\/p>\n<p>Como agravante de la situaci\u00f3n de Rivas, destaca el juez \u201cla pluralidad de hechos cometidos y la pluralidad de v\u00edctimas que han sido damnificadas como producto del accionar il\u00edcito desplegado por el imputado\u201d; adem\u00e1s, \u201cla prolongaci\u00f3n en el tiempo de los hechos por los cuales ha sido condenado Gustavo Rivas. En efecto, como surge de las constancias de la causa, los actos de abuso, corrupci\u00f3n y promoci\u00f3n a la prostituci\u00f3n de los menores v\u00edctimas comenzaron en la d\u00e9cada de 1990 y se extendieron hasta 2005, lo cual implica 15 a\u00f1os de continuidad\u201d. Otro agravante al que apel\u00f3 Telenta lo constituy\u00f3 \u201clos medios empleados para ejecutar los il\u00edcitos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPrimeramente, la captaci\u00f3n de los menores para lo cual se vali\u00f3 del lugar que ocupaba en los \u00e1mbitos socio-culturales, deportivos, acad\u00e9micos y pol\u00edticos con gran afluencia de menores para atraerlos y llevarlos a su domicilio. Seguidamente, les ofertaba alcohol, comida y dinero como medios para consumar los hechos. Posteriormente, gener\u00f3 mecanismos para evitar ser denunciado, tales como conservar fotos y videos de sus v\u00edctimas desnudas con el prop\u00f3sito de ventilarlas si era denunciado\u201d.<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\">\n<p>\u00a0<\/p>\n<div><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p>Luego, agrega: \u201cComo ha sido probado, Gustavo Rivas construy\u00f3 un sofisticado plan de captaci\u00f3n de menores en edad vulnerable, ya sea por su condici\u00f3n socio econ\u00f3mica o por su condici\u00f3n de institucionalizados, con el fin de sacar provecho de esa debilidad etaria y psicol\u00f3gica de los j\u00f3venes\u00a0 para doblegarlos sexualmente\u201d.\u00a0 Luego, anota la \u201cdesaprensi\u00f3n\u201d de Rivas con las v\u00edctimas, \u201cya que no tuvo reparo alguno de ingresarlos en el consumo de alcohol para llegar al fin deseado, como as\u00ed tampoco reparaba en que las actividades sexuales que practicaban, incluso grupalmente, con tal de obtener su exclusivo provecho sexual, sabiendo que ello afectar\u00eda el normal desarrollo sexual de las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn suma, considero que el imputado Gustavo Rivas es responsable de una grave afectaci\u00f3n a los Derechos Humanos\u00a0 de sujetos de especial tutela conforme los tratados internacionales suscriptos por la Rep\u00fablica Argentina e incorporados al bloque constitucional\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n<p>\u201cEn funci\u00f3n de lo anteriormente expuesto, y dentro del marco de lo previsto por las normas -dice el juez Telenta- (\u2026) estimo justo imponer a Gustavo Rivas la pena de 23 a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo\u201d<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\">\n<p>\u00a0<\/p>\n<div><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p>Al voto de Telenta se sumaron los jueces Labriola y Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<h5>ANTECEDENTES<\/h5>\n<h5><\/h5>\n<p>En consecuencia confirm\u00f3 la condena que hab\u00eda reca\u00eddo sobre el imputado, y la revocaci\u00f3n de su absoluci\u00f3n por extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n en siete hechos.<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\">\n<p>\u00a0<\/p>\n<div><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p>El fallo de este lunes es consecuencia de la sentencia de la Casaci\u00f3n de Concordia que revis\u00f3 la condena de primera instancia a Rivas.<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\">\n<p>\u00a0<\/p>\n<div><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPudo demostrarse a partir de los testimonios de los damnificados y la evidencia documental anejada en los Cuadernos de Prueba N\u00b05 y N\u00b06 que Gustavo Rivas construy\u00f3 una imagen forjada a partir de su participaci\u00f3n en actividades socio-culturales, deportivas y profesionales, en la docencia secundaria y universitaria, en los medios de prensa y la pol\u00edtica, erigi\u00e9ndose como un erudito y un referente en la sociedad de Gualeguaych\u00fa, lo que era utilizado para insertarse en \u00e1mbitos de afluencias de menores \u2013fiestas de carrozas, escuelas, viajes de egresados, clubes- para posteriormente atraerlos y llevarlos a su domicilio, al cual acud\u00edan a trav\u00e9s de otros adolescentes que oficiaban de intermediarios -subraya la jueza en su voto-. A partir de dicha fachada de camarader\u00eda y sin despertar sospechas, los j\u00f3venes acud\u00edan al imputado en b\u00fasqueda de asesoramiento para viajes de egresados, material para las carrozas o cuando no ten\u00edan recursos para pagar sus estudios, siendo captados para la satisfacci\u00f3n de sus m\u00e1s bajos instintos sexuales mediante el ofrecimiento de ciertas tentaciones irresistibles para esa edad: alcohol y pel\u00edculas pornogr\u00e1ficas u otras m\u00e1s elementales, como los alimentos y dinero para salidas o comprar drogas\u00bb, plante\u00f3 el voto de la jueza Bruzzo, de la Casaci\u00f3n de Concordia.<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\">\n<p>\u00a0<\/p>\n<div><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p>Y agrega: \u00abLas v\u00edctimas han descripto veros\u00edmilmente a lo largo de las audiencias c\u00f3mo llegaban a lo de Rivas en grupos de varias personas (se mencionaron hasta grupos de diez j\u00f3venes), los viernes y s\u00e1bados generalmente, donde eran recibidos por el imputado, hablaban de temas variados \u2013entre ellos el corso- girando la conversaci\u00f3n en torno a lo sexual. Algunas veces Rivas (quien se hac\u00eda llamar \u00abNatalia\u00bb) los recib\u00eda vestido de mujer, efectuaba un tanteo general, toc\u00e1ndoles los genitales a todos. Tambi\u00e9n en variadas ocasiones propon\u00eda sexo \u2013en algunos casos a cambio de dinero, alter\u00e1ndose el monto de acuerdo al mismo \u2013el sexo anal era m\u00e1s oneroso-. En sus domicilios se hac\u00eda la \u00abprevia\u00bb y esos d\u00edas se sal\u00eda, ofrec\u00eda bebida, comida, todo lo que a esa edad les gustaba tener. Rivas en la inmensa mayor\u00eda de los casos los hac\u00eda penetrarlo, tambi\u00e9n colocar objetos en el ano (linterna,<br \/>\nmatafuegos, siempre con vaselina) \u2013poni\u00e9ndose para ellos algunos de los adolescentes guantes de l\u00e1tex- y los fotografiaba desnudos\u00bb.<\/p>\n<p>El abuso ten\u00eda una dosis de perversi\u00f3n, tambi\u00e9n: \u00abEl aprovechamiento de la vulnerabilidad etaria y psicol\u00f3gica de los j\u00f3venes con quienes Rivas manten\u00eda trato sexual obtiene mayor magnitud cargosa en los supuestos de aquellos que concurr\u00edan a su domicilio encontr\u00e1ndose institucionalizados o en paup\u00e9rrimas condiciones socio-econ\u00f3micas y culturas; en los cuales, el ejercicio de la dominaci\u00f3n y el poder trasuntaba m\u00e1s deplorable y humillante, ya que era el apremio por acceder a objetos materiales inalcanzables, lo que conduc\u00eda a esos j\u00f3venes al domicilio de Rivas para someterse a sus ego\u00edstas caprichos, recibi\u00e9ndolos solos y manteni\u00e9ndolos alejados o haci\u00e9ndolos como una lamentable atracci\u00f3n en otros grupos (\u2026). Miraban pel\u00edculas pornogr\u00e1ficas y se masturbaban, midiendo Rivas<br \/>\nquien ten\u00eda el pene m\u00e1s largo. Algunos afirman que se tomaba el semen una vez que eyaculaban y que a veces pasaban de a uno o en grupo de cuatro o seis personas a la habitaci\u00f3n, en que masturbaba a uno y hac\u00eda sexo oral a otro, todo en un espacio de libertinaje, filmaciones y pel\u00edculas pornogr\u00e1ficas en el que el alcohol operaba como un factor de desinhibici\u00f3n, al punto que uno de los testigos refiri\u00f3 haber estado tan drogado que no recordaban mayores detalles\u00bb.<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\">\n<p>\u00a0<\/p>\n<div><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p>En sentido contrario vot\u00f3 la jueza Mar\u00eda del Luj\u00e1n Giorgio, que abog\u00f3 por la confirmaci\u00f3n de la sentencia a Rivas, por considerarla \u00abl\u00f3gica, razonable, motivada y ajustada a derecho\u00bb.<\/p>\n<p>El vocal Dar\u00edo Perroud, en tanto, adhiri\u00f3 al voto de Bruzzo, y record\u00f3 sus fallos en<a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/llevan-a-la-corte-al-bioquimico-acusado-de-abuso\/\"><strong>\u00a0el caso \u00abR\u00edos\u00bb,<\/strong><\/a>\u00a0y del\u00a0<a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/el-caso-del-cura-moya-llego-a-la-corte\/\"><strong>cura Moya,<\/strong><\/a>\u00a0\u00abdesaplicando las normas de prescripci\u00f3n para casos como el que nos ocupa\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 El Procurador General Jorge Garc\u00eda emiti\u00f3 dictamen contrario a la pretensi\u00f3n de la defensa del abogado Gustavo Rivas, condenado a 23 a\u00f1os de c\u00e1rcel por abuso, corrupci\u00f3n de menores y promoci\u00f3n de la prostituci\u00f3n, que impulsa la revisi\u00f3n de ese pronunciamiento judicial ampar\u00e1ndose en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 El Procurador General Jorge Garc\u00eda emiti\u00f3 dictamen contrario a la pretensi\u00f3n de la defensa del abogado Gustavo Rivas, condenado a 23 <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2257\" title=\"Rivas se ampara en el fallo Ilarraz y pide la prescripci\u00f3n\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}