{"id":2300,"date":"2025-12-14T02:39:40","date_gmt":"2025-12-14T02:39:40","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2300"},"modified":"2025-12-14T02:39:40","modified_gmt":"2025-12-14T02:39:40","slug":"la-justicia-obliga-a-un-municipio-a-respetar-la-tutela-sindical","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2300","title":{"rendered":"La Justicia obliga a un municipio a respetar la tutela sindical"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Justicia hizo lugar a una acci\u00f3n de amparo sindical y oblig\u00f3 a la Municipalidad de San Jos\u00e9, en el departamento Col\u00f3n, a devolver a su puesto origina de tareas a una trabajadora, delegada de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado (ATE), que hab\u00eda sido reubicada en otro sector afectando as\u00ed su tarea de representaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>El titular del Juzgado Laboral de Col\u00f3n, Sebasti\u00e1n Manuel Gianello, hizo lugar al amparo sindical promovido por la delegada de Lorena Paola Garc\u00eda, dej\u00f3 sin efecto un traslado de \u00e1rea dispuesto por el Municipio de San Jos\u00e9 el 6 de enero de 2025 y le orden\u00f3 a la Comuna que administra Gustavo Bastian (PJ) \u201cdejar sin efecto el traslado dispuesto\u201d y dispuso que en el t\u00e9rmino de 48 horas \u201cproceda a restituir a la trabajadora reclamante a su anterior lugar de trabajo en la Plaza General Urquiza, en las mismas condiciones de tareas, jornada y remuneraci\u00f3n que ostentaba con anterioridad al traslado, todo ello mientras dure la protecci\u00f3n establecida por la Ley 23.551, bajo apercibimiento de aplicar una multa por d\u00eda de demora\u201d.<\/p>\n<p>La delegada de ATE, con el patrocinio de los abogados Carlos Fenes y Federico Fenes, promovi\u00f3 una acci\u00f3n de amparo sindical contra la Municipalidad de San Jos\u00e9. En su escrito, detall\u00f3 que, desde su ingreso al Municipio, el 9 de octubre de 2013, desempe\u00f1\u00f3 funciones en la Plaza Principal de San Jos\u00e9, denominada Plaza General Urquiza, y en el a\u00f1o 2024 fue elegida delegada sindical. Posteriormente, por disposici\u00f3n de la Jefa del \u00c1rea Personal, el 6 de enero de 2025, fue trasladada a cumplir tareas en la Zona de Acceso Dr. Basti\u00e1n (Zona Recreo Municipal), bajo las \u00f3rdenes del se\u00f1or Sergio Ant\u00fanez.<\/p>\n<p>En su presentaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que ese traslado \u201cdificult\u00f3 el cumplimiento de sus funciones como delegada, ya que el nuevo lugar de trabajo se encuentra a unos dos kil\u00f3metros del anterior, no cuenta con medios de movilidad propios y, adem\u00e1s, se le exige registrar ingreso y egreso en su antiguo puesto, debido a la falta de dispositivo de control horario en el nuevo destino. La trabajadora argumenta que dicho traslado vulnera la garant\u00eda sindical establecida en el art\u00edculo 52 de la Ley N\u00ba 23.551, que proh\u00edbe modificar las condiciones laborales de los representantes gremiales sin previa resoluci\u00f3n judicial de exclusi\u00f3n del fuero\u201d. Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que \u201cla medida tiene un car\u00e1cter antisindical, puesto que tanto ella como su compa\u00f1era Carla Soto realizaban una intensa labor gremial y de afiliaci\u00f3n\u201d, seg\u00fan el relato incluido en la causa judicial.<\/p>\n<p>Al argumentar la procedencia del amparo sindical, sostuvo que \u201cla Municipalidad no cumpli\u00f3 con el procedimiento de exclusi\u00f3n de tutela sindical, por lo que el traslado constituye un acto ilegal que impide el ejercicio normal de su representaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se menciona que el Consejo Directivo Provincial de ATE hab\u00eda enviado una carta documento el 10 de enero de 2025 reclamando la nulidad del traslado, sin obtener respuesta de la autoridad municipal. Por ello, solicita que se deje sin efecto la medida y se disponga su restituci\u00f3n al lugar original de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el juez plantea: \u201cLa Municipalidad, para exonerarse de responsabilidad, invoca que la actora fue electa delegada general y que por ello su representaci\u00f3n no se circunscribe al lugar f\u00edsico; argumenta tambi\u00e9n que la distancia (menos de 2 km seg\u00fan su informe) y la identidad de tareas descartan modificaci\u00f3n sustancial. Esa argumentaci\u00f3n, aunque formalmente atendible, no responde a los hechos probados. Primero, si bien la condici\u00f3n de delegada general no se encuentra limitada a la representaci\u00f3n primaria en el sitio donde prestaba tareas al momento de la elecci\u00f3n, tenemos que aquella reubicaci\u00f3n impide el contacto con el personal y la realizaci\u00f3n habitual de las tareas de representaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la tutela sindical protege tanto el status del delegado como las condiciones concretas que hacen posible el ejercicio efectivo del mandato. Segundo, la mera cercan\u00eda geogr\u00e1fica no es criterio determinante: lo decisivo es si el cambio hace impracticable o gravemente dificultoso el desempe\u00f1o del mandato, considerando elementos concretos como la ausencia de movilidad propia, la menor concurrencia de p\u00fablico en el nuevo punto y la pr\u00e1ctica comprobada de realizar afiliaciones y asesoramiento en la plaza. Tercero, la simultaneidad en el traslado de ambas delegadas (la actora y su compa\u00f1era Soto) y la falta de constancias de traslados generales masivos que justifiquen una reorganizaci\u00f3n exclusivamente operativa, constituyen indicios serios que permiten inferir una motivaci\u00f3n de atentar contra la actividad sindical de la actora o, al menos, la inexistencia de razones operativas suficientemente objetivas que expliquen la medida adoptada\u201d, se\u00f1ala el fallo del magistrado.<\/p>\n<p>Por otra parte, agrega, \u201cen materia de tutela sindical, sabido es que la ausencia de autorizaci\u00f3n judicial previa cuando resulta exigible determina la nulidad del acto que modifica condiciones amparadas, y que corresponde la restituci\u00f3n o el restablecimiento de las condiciones. En el expediente consta que no se invoca ni se acredite la existencia de una resoluci\u00f3n judicial previa que hubiera excluido la tutela del fuero para permitir el cambio de lugar de trabajo o traslado. La Municipalidad no practic\u00f3 la v\u00eda prejudicial a la que se refiere el art\u00edculo 47 y concordantes, exigida por el propio art\u00edculo 52, ni acredit\u00f3 circunstancias excepcionales que habiliten una medida de esa naturaleza sin la intervenci\u00f3n judicial correspondiente. La conducta administrativa, por ende, adolece del vicio formal y material que la Ley sanciona: se modificaron condiciones esenciales del delegado sin la autorizaci\u00f3n exigida, con la consecuente vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>\nDe la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 La Justicia hizo lugar a una acci\u00f3n de amparo sindical y oblig\u00f3 a la Municipalidad de San Jos\u00e9, en el departamento Col\u00f3n, a devolver a su puesto origina de tareas a una trabajadora, delegada de la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado (ATE), que hab\u00eda sido reubicada en otro sector afectando as\u00ed su tarea<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 \u00a0 \u00a0 La Justicia hizo lugar a una acci\u00f3n de amparo sindical y oblig\u00f3 a la Municipalidad de San Jos\u00e9, en <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2300\" title=\"La Justicia obliga a un municipio a respetar la tutela sindical\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2300\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}