{"id":2446,"date":"2025-12-28T02:20:00","date_gmt":"2025-12-28T02:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2446"},"modified":"2025-12-28T02:20:00","modified_gmt":"2025-12-28T02:20:00","slug":"le-dan-domiciliaria-al-dermatologo-condenado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2446","title":{"rendered":"Le dan domiciliaria al dermat\u00f3logo condenado"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechaz\u00f3 un recurso extraordinario federal a trav\u00e9s del cual el m\u00e9dico dermat\u00f3logo Jorge Luis Daichman pretendi\u00f3 llevar su caso a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. En febrero de 2024, el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola aplic\u00f3 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo a\u00a0 Daichman, acusado por dos mujeres por graves hechos de abuso ocurridos en el consultorio en el que atendi\u00f3, ubicado en calle Corrientes al 500. El magistrado adem\u00e1s le impuso al profesional la inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer la medicina.<\/p>\n<p>Pero aunque tras esa decisi\u00f3n -dictada el 22 de este mes- sigui\u00f3 la comunicaci\u00f3n a la Policia para que trasladara al m\u00e9dico a la Unidad Penal, la defensa acudi\u00f3 con un recurso ante el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola el martes 23.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vel\u00e1zquez, defensor de Daichman, pidi\u00f3 al juez la suspensi\u00f3n de la \u201cejecuci\u00f3n de la condena hasta tanto se resuelva la modalidad de ejecuci\u00f3n de condena, y se disponga la detenci\u00f3n domiciliaria\u201d por edad avanzada y por su estado de salud.<\/p>\n<p>Ante esa petici\u00f3n, el juez Labriola dispuso que \u201chasta tanto se resuelva la presente incidencia, el condenado Jorge Luis Daichman cumpla la pena privativa de la libertad que se le ha impuesto, bajo el instituto de prisi\u00f3n domiciliaria\u201d.<\/p>\n<p>En el proceso que se sustanci\u00f3 en la Justicia, la defensa de Daichman ha reprochado los diferentes pronunciamientos judiciales.<\/p>\n<p>Pero la Sala Penal del STJ rechaz\u00f3 el 9 de octubre \u00faltimo la impugnaci\u00f3n extraordinaria promovida por la defensa del m\u00e9dico que hab\u00eda sido presentada contra la sentencia del 14 de abril de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal articulada por la defensa t\u00e9cnica que hab\u00eda rechazado el recurso de casaci\u00f3n a ra\u00edz de la sentencia de condena dictada por el juez Labriola 19 de febrero de 2024, quien declar\u00f3 a Daichman autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, en el marco de una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En la petici\u00f3n para llevar el caso a la Corte, la defensa de Daichman se\u00f1al\u00f3 que la sentencia condenatoria a 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel fue dictado por un tribunal unipersonal y no por un tribunal colegiado.<\/p>\n<p>Ese planteo tampoco prosper\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Paso a paso<\/strong><\/p>\n<p>Fue en ocubre pasado cuando la Sala Penal del STJ rechaz\u00f3 la impugnaci\u00f3n extraordinaria que hab\u00eda presentado la defensa del m\u00e9dico dermat\u00f3logo Jorge Luis Daichman contra el pronunciamiento judicial que lo declar\u00f3 responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en el marco de una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, y que le impuso la condena a 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel de cumplimiento efectivo m\u00e1s la inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer la medicina.<\/p>\n<p>El planteo de la defensa de Daichman se dirigi\u00f3 contra la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal del 14 de abril de 2025 -firmada por un tribunal conformado por Gustavo Pimentel, Marcela Davite y Marcela Badano- mediante la cual se rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa t\u00e9cnica contra lasentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones, del 19 de febrero de 2024, -dictada por el vocal Gervasio Labriola- que hab\u00eda confirmado el pronunciamiento del tribunal de primera instancia.<\/p>\n<p>En su voto, Miguel Giorgio, vocal de la Sala Penal del STJ, sostuvo que \u201cal examinarse la sentencia de casaci\u00f3n y la respuesta que dio a los agravios introducidos en el recurso hom\u00f3nimo, se colige que la misma reconstruye el silogismo forense del Vocal de Juicio y confronta los argumentos, inferencias y valoraciones entre hechos alegados y pruebas, con todos y cada uno de los agravios expuestos, a fin de elucidar si los desaciertos y vicios que la defensa denuncia tienen asidero alguno\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn esta tarea que no es otra cosa que la revisi\u00f3n inherente al doble conforme, la Casaci\u00f3n va refutando uno a uno los agravios para concluir con el acierto de la sentencia, sin que la parte recurrente descalifique en concreto los razonamientos que forman parte del control de casaci\u00f3n\u201d, a\u00f1adi\u00f3. \u201cAdem\u00e1s, ligado al d\u00e9ficit recursivo ya se\u00f1alado, tales agravios ya descartados en la instancia casatoria vuelven a introducirse reiterativamente en el presente recurso bajo examen, lo que potencia su inidoneidad\u201d.<\/p>\n<p>Y as\u00ed, se\u00f1alas \u201clas falencias del remedio bajo examen, se desprende que, a diferencia de lo denunciado por la defensa, los cuatro hechos atribuidos al encartado se encuentran s\u00f3lidamente acreditados con el conjunto de pruebas rendidas en el debate y consideradas conglobadamente por el vocal sentenciante (testimoniales, periciales y documentales) que logran, sin fisuras, arrojar certeza sobre los eventos juzgados y, por adici\u00f3n, encuadran correctamente en las figuras t\u00edpicas endilgadas, satisfaciendo los requisitos objetivos y subjetivos de los injustos que sustentan la base del reproche penal\u201d.<\/p>\n<p>El voto de rechazo a la impugnaci\u00f3n extraordinaria fue firmado por Miguel Giorgio y Daniel Carubia, con la abstenci\u00f3n de Claudia Mizawak.<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>El planteo<\/strong><\/p>\n<p>El camino de la impugnaci\u00f3n extraordinaria hab\u00eda sido habilitado por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, Casaci\u00f3n sostuvo que \u201ces importante referir que los agravios introducidos por la defensa refieren a los fundamentos tenidos en cuenta por esta Casaci\u00f3n para resolver, confirmando la resoluci\u00f3n del a quo (tribunal que conden\u00f3); y los agravios formulados, versan preponderantemente sobre la supuesta arbitrariedad de lo resuelto, ciertas supuestas omisiones que denuncia, y la pretendida afectaci\u00f3n de principios y garant\u00edas, que alega y fundamenta\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPor ello, si bien los fundamentos dados en la resoluci\u00f3n de esta Sala se sostienen, debe atenderse especialmente a que parte de tales agravios, refieren por un lado a supuestas afectaciones al ne bis in \u00eddem (t\u00e9rmino jur\u00eddico que indica que una persona no puede ser juzgada o sancionada dos veces por el mismo hecho) y al derecho al doble conforme; a la vez que, refiere el recurrente, el fallo criticado resultar\u00eda contradictorio con doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal y del Superior Tribunal de Justicia sobre la misma cuesti\u00f3n, `ya que sin lugar a dudas la resoluci\u00f3n dictada resulta contradictoria con otras sentencias de la m ism a Sala 1 de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal y\/o del Superior Tribunal de Justicia sobre los criterios fundantes del modo en el cual debe acreditarse la conducta criminal enrostrada al incurso`\u00bb.<\/p>\n<p>En abril \u00faltimo, la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal hab\u00eda confirmado la condena a 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel de cumplimiento efectivo al m\u00e9dico dermat\u00f3logo paranaense Jorge Luis Daichman, acusado por dos mujeres por graves hechos de abuso ocurridos en el consultorio donde todav\u00eda atiende, en calle Corrientes al 500.<\/p>\n<p>Daichman hab\u00eda sido condenado al cabo de un proceso penal en su contra por el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola en febrero de 2024.\u00a0 El magistrado adem\u00e1s le hab\u00eda impuesto al profesional la inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer la medicina, medida que se concretar\u00e1 cuando la condena quede firme.<\/p>\n<p>La defensa recurri\u00f3 la condena ante la Casaci\u00f3n, pero all\u00ed obtuvieron un rev\u00e9s.<\/p>\n<p>La vocal de Casaci\u00f3n Marcela Badano se detuvo expresamente en un incidente que present\u00f3 el defensor de Daichman, el exjuez Humberto Franchi, e hizo notar una situaci\u00f3n peculiar: el defensor busc\u00f3 invalidar el informe pericial sobre una de las v\u00edctimas, firmado por la psic\u00f3loga Zelmira Barbagelata Xavier, integrante del cuerpo m\u00e9dico forense, y dijo que hab\u00eda \u201ccontaminado\u201d su testimonio, en una charla previa a su declaraci\u00f3n ante el juez Labriola. No s\u00f3lo eso sino que puso en dudas su intervenci\u00f3n al ser a la vez pareja del fiscal Leandro Dato, que llev\u00f3 adelante la acusaci\u00f3n p\u00fablica en el juicio a Daichman.<\/p>\n<p>\u201cEspecial an\u00e1lisis merecen las afirmaciones del defensor sobre el desistimiento de la comparecencia de la perito Barbagelata Xavier, y las razones por las que la parte acusadora desisti\u00f3 de ella. Lo alegado, en el escrito ante esta Casaci\u00f3n, son aseveraciones falsas, con lo que incurre en una grave falta a los deberes profesionales a su cargo. Deber\u00eda el letrado saber que no puede, conforme su rol de auxiliar de la justicia, falsear los hechos en el proceso, y con ello inducir, eventualmente, a los magistrados a error\u201d, se\u00f1al\u00f3 Badano.<\/p>\n<p>Franchi se\u00f1al\u00f3 en un escrito ante la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n que la perito Barbagelata Xavier \u201cretuvo y persuadi\u00f3 a A. (v\u00edctima denunciante) durante veinte minutos, para que declarase; pidio a (el querellante Patricio) Cozzi y a (el fiscal Lenadro) Dato, por whatsapp, ingresar junto a A para asegurar y controlar su declaraci\u00f3n. M\u00e1s grave, previo al inicio de las audiencias (\u2026), el fiscal Dato inform\u00f3 al abogado defensor que acordar\u00eda no llamar a declarar como testigo a Barbagelata -citada a declarar para ese d\u00eda- , porque `al tener una relaci\u00f3n afectiva entre el fiscal Leandro Dato y la psic\u00f3loga Barbagelata, era mejor que no declarara para evitar tener que excusarse`. Esto fue expresado al abogado defensor, que lo transmiti\u00f3 a su defendido. En ese momento, no le dio mayor trascendencia. Pero visto las declaraciones posteriores de Londero (que dijo que gran parte de la pericia la hizo Barbagelata sola), y visto que al declarar A, fue Barbagelata quien la persuadi\u00f3 y as\u00ed sitio durante veinte minutos para que finalmente declare, esta relaci\u00f3n entre Dato y Barbagelata, mencionada por el fiscal antes de la audiencia para justificar su no declaraci\u00f3n, adquiere gran trascendencia\u201d.<\/p>\n<p>La magistrada se\u00f1al\u00f3 que \u201cla secuencia del desistimiento de la testigo (Barbagelata Xavier) no es como la plantea el defensor, y no parece como un mero error a la luz de las graves acusaciones sobre la perito oficial, que luego reproduce en el escrito. De ning\u00fan lado surge lo que se permite afirmar, inmiscuy\u00e9ndose en la vida personal de \u00e9sta, para luego sugerir que comete grave falta a sus funciones, todo en el plano, claro, de la conjetura, conjetura que se sostiene, o que se puede sostener porque precisamente, Barbagelata no declara, porque el mismo defensor la desiste\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, subray\u00f3: \u201cAdem\u00e1s de la grave falsedad que viene a afirmar ac\u00e1, ante esta sede, la sugerencia discriminadora sobre por qu\u00e9 Barbagelata Xavier faltar\u00eda a su deber como perito oficial, sin plantear recusaci\u00f3n alguna, aparece s\u00f3lo motivada por la particular teor\u00eda conspirativa sugerida con liviandad. La queja del defensor contiene la sugerencia de que ambas peritos faltan a su deber, motivadas por relaciones personales, y que en caso de querer auxiliar a una v\u00edctima con la que tuvieron intervenci\u00f3n por una cuesti\u00f3n hasta humanitaria, le est\u00e1n dictando lo que debe decir\u201d.<\/p>\n<p>En su reproche a la actuaci\u00f3n del defensor Franchi, Badano sostiene que no puede admitirse \u201cesas sugerencias desde\u00f1osas para con quien cumple una labor profesional oficial. La afirmaci\u00f3n es claramente discriminatoria, presupone delitos en la perito oficial, cometidos por instigaci\u00f3n de su pareja, lo que no solamente no surge, sino que adem\u00e1s, nos deja en la perplejidad al no entenderse por qu\u00e9 el defensor no lo recus\u00f3 al fiscal, pero se permite decir esto de quien hab\u00eda actuado en el expediente, a\u00fan antes que \u00e9l\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSurge as\u00ed que la grave acusaci\u00f3n encierra una discriminaci\u00f3n a la profesional, y este tipo de pr\u00e1cticas, por parte de los defensores no debe ser tolerada, ni en nombre del ejercicio del derecho de defensa, ni en el supuesto `fragor o vehemencia por apasionamiento`, con el que se auto-justifican normalmente, las expresiones verbales que resultan desbordes \u00e9ticos en la pr\u00e1ctica tribunalicia. La dificultad para asimilar la igualdad de g\u00e9nero (\u2026) para respetar l\u00edmites de decoro, respecto de las mujeres y la aceptaci\u00f3n por a\u00f1os, de determinados exabruptos y expresiones, en la misma pr\u00e1ctica, no nos tienen que llevar a admitirlo, recordando los deberes de los magistrados, funcionarios y auxiliares de justicia, establecidos tanto en el C\u00f3digo Procesal, como en la Ley \u00d3rganica, como en las leyes que contienen la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en todos los actos que cumplan ante el Poder Judicial\u201d, subray\u00f3 la magistrada.<\/p>\n<p>As\u00ed, propici\u00f3 \u201crealizar un llamado de atenci\u00f3n al defensor, en esta causa, a la vez que disponer la remisi\u00f3n al Tribunal de Disciplina del Colegio\u00a0 que lo nuclea, de los testimonios de las partes pertinentes de la presente\u201d.<\/p>\n<p>A la posici\u00f3n de Badano se sumaron los vocales Marcela Davite y Gustavo Pimentel.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La condena<\/strong><\/p>\n<p>El m\u00e9dico dermat\u00f3logo Jorge Luis Daichman, que fue funcionario del Ministerio de Salud durante el segundo gobierno de Jorge Busti,\u00a0 recibi\u00f3 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel, una pena sensiblemente menor a la solicitada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, 12 a\u00f1os, y del querellante particular, Patricio Cozzi, que hab\u00eda solicitado 15 a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>Durante el proceso penal, el juez Labriola, adem\u00e1s, dispuso que Daichman contin\u00fae en libertad hasta que la sentencia quede firme.\u00a0 as\u00ed tampoco hizo lugar al planteo de la querella para que se le aplique prisi\u00f3n preventiva y tambi\u00e9n se le impida ejercer la profesi\u00f3n. El argumento del magistrado, seg\u00fan el querellante, es que no hubo nuevas denuncias sobre el m\u00e9dico como para habilitar la imposici\u00f3n de la prohibici\u00f3n para continuar ejerciendo la medicina.<\/p>\n<p>El juez consider\u00f3 para la condena las dos denuncias y los cuatro hechos imputados al dermat\u00f3logo, aun cuando una de las denunciantes no se present\u00f3 en el juicio e hizo un acuerdo privado.<\/p>\n<p>En la apertura de causa, se consignaron cuatro acusaciones que pesan sobre Daichman por hechos que habr\u00edan ocurrido en el interior de su consultorio, y que fueron calificados por Fiscal\u00eda como abuso sexual simple por tres hechos; y abuso sexual con acceso carnal en un cuarto hecho, de los que fueron v\u00edctimas dos mujeres.<\/p>\n<p>En el relato de los hechos, una de las v\u00edctimas cont\u00f3 que en el marco de una consulta por una dureza en sus senos acudi\u00f3 al consultorio de Daichman y este le hizo quitar la remera y el corpi\u00f1o, y comenz\u00f3 a tocarle las mamas mientras le dec\u00eda \u201cqu\u00e9 lindo pez\u00f3n que ten\u00e9s, est\u00e1 bien durito, mira cuando lo toco c\u00f3mo se hace\u201d.<\/p>\n<p>En otro hecho, una mujer fue a la consulta y le refiri\u00f3 al profesional un dolor abdominal y Daichman le dijo que podr\u00eda ser \u201cun quiste en el ovario\u201d pero que antes de avanzar con los estudio deb\u00eda revisarla \u00e9l mismo: \u201cBajate el pantal\u00f3n que me fijo si palpo algo\u201d. Entonces, comenz\u00f3 a tocarle la vulva para luego penetrarla con sus dedos.<\/p>\n<p>La defensa de Daichman\u00a0 plante\u00f3 primero el sobreseimiento apoy\u00e1ndose en el denominado \u00abFallo Cozzi\u00bb, luego pretendi\u00f3 una probation y finalmente un acuerdo de juicio abreviado. Pero ninguno de esos caminos prosperaron, y Daichman se sentar\u00e1 finalmente en el banquillo.<\/p>\n<p>Daichman fue acusado por dos mujeres de haber ejercido sobre ellas abuso sexual -en un caso con acceso carnal- cuando acudieron a su consultorio -ubicado en calle Corrientes al 500- para tratarse por afecciones que ten\u00edan que ver con la especialidad del profesional: la dermatolog\u00eda.<\/p>\n<p>El 29 de agosto de 2022, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechaz\u00f3 un recurso de queja presentado por la defensa del m\u00e9dico. De ese modo, el m\u00e1ximo tribunal confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n de junio de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal que en forma un\u00e1nime no hizo lugar a un recurso de impugnaci\u00f3n extraordinaria con el que Daichman pretend\u00eda llegar ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. En tanto, el 27 de diciembre la misma Sala le deneg\u00f3 un recurso extraordinario federal, con el cual se pretend\u00eda llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechaz\u00f3 un recurso extraordinario federal a trav\u00e9s del cual el m\u00e9dico dermat\u00f3logo Jorge Luis Daichman pretendi\u00f3 llevar su caso a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. En febrero de 2024, el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola aplic\u00f3 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n de<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechaz\u00f3 un recurso extraordinario federal a trav\u00e9s del cual el m\u00e9dico dermat\u00f3logo <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=2446\" title=\"Le dan domiciliaria al dermat\u00f3logo condenado\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}