{"id":3003,"date":"2026-03-02T03:34:37","date_gmt":"2026-03-02T03:34:37","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3003"},"modified":"2026-03-02T03:34:37","modified_gmt":"2026-03-02T03:34:37","slug":"goyeneche-de-vuelta-en-tribunales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3003","title":{"rendered":"Goyeneche, de vuelta en Tribunales"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00abVuelvo a estar en mi oficina trabajando\u00bb.<\/p>\n<p>En esa frase, Cecilia Goyeneche resumi\u00f3 el final de una larga batalla, m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, luego de que el 24 de mayo de 2022 el Jurado de Enjuiciamiento la destituyera del cargo, acusada de mal desempe\u00f1o en la tramitaci\u00f3n de la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura -que todav\u00eda se debate si se remite a juicio oral- periplo que tuvo un cierre el \u00faltimo viernes de febrero, con el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que sigui\u00f3 a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, de diciembre de 2024, que hab\u00eda puesto serios reproches en todo el proceso.<\/p>\n<p>Goyeneche hab\u00eda sido denunciada por los abogados Guillermo Reggiardo, Rub\u00e9n Pagliotto y Guillermo Mulet.<\/p>\n<p>El 30 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciameinto decidi\u00f3 abrirle causa.\u00a0El resulado fue as\u00ed: el entonces presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Mart\u00edn Carbonell, los vocales del STJ Daniel Carubia, y Claudia Mizawak votaron por abrir causa a Goyeneche; tambi\u00e9n lo hizo el senador Armando Gay (Frente Creer); en cuanto a los miembros del Colegio de la Abogac\u00eda, Luis Mar\u00eda Campos rechaz\u00f3 la denuncia in l\u00edmine, mientas que su colega Sonia Rondoni vot\u00f3 por darle curso favorable. El \u00faltimo voto, del diputado provincial Gustavo Zavallo (Frente Creer) tambi\u00e9n se inclin\u00f3 por abrirle causa a la Procuradora Adjunta.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"FrNli8NnUV\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/que-dicen-los-votos-de-los-jurados-a-favor-y-en-contra-de-goyeneche\/\">Qu\u00e9 dicen los votos de los jurados a favor y en contra de Goyeneche<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>El 24 de mayo de 2022 se conoci\u00f3 el fallo del Jury: por 5 votos a 2 fue destituida.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"iS5fCpzUmm\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/voto-a-voto-por-que-destituyeron-a-goyeneche\/\">Voto a voto: por qu\u00e9 destituyeron a Goyeneche<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Desde este lunes, Goyeneche, sin embargo, vuelve a ser Procuradora Adjunta.<\/p>\n<p>Batall\u00f3 contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento y el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que le hab\u00eda negado la posibildiad de recurrir su destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En diciembre de 2024, el STJ\u00a0 qued\u00f3 en una posici\u00f3n inc\u00f3moda luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que hizo lugar a un recurso de queja de la exProcuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupci\u00f3n Cecilia Goyeneche, destituida en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento, resoluci\u00f3n luego confirmada por el alto tribunal provincial al rechazar un recurso de inconstitucionalidad de la funcionaria desplazada.<\/p>\n<p>Al enumerar los reproches que hizo Goyeneche al proceso de destituci\u00f3n y hacia algunos vocales del STJ, la Corte le da la raz\u00f3n en el punto que refiere a la \u00abausencia de imparcialidad del \u00f3rgano acusador\u00bb: el Jurado de Enjuiciamiento decidi\u00f3 apartar a todo el Ministerio P\u00fablico Fiscal como \u00f3rgano acusador en el jury a la exProcuradora Adjunta, y nombr\u00f3 un fiscal \u00abad hoc\u00bb de la lista de conjueces, el ya fallecido abogado de Gualeguay Gast\u00f3n Justet. \u00abEllo es as\u00ed ya que el Superior Tribunal se neg\u00f3 a tratar la mayor\u00eda de esos agravios con el argumento inconstitucional, y te\u00f1ido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles\u00bb, dijo la Corte.<\/p>\n<p>\u00abAl respecto, es preciso enfatizar que ninguna norma procesal est\u00e1 por encima de las garant\u00edas que la Constituci\u00f3n Nacional asegura a los habitantes de la Naci\u00f3n; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisi\u00f3n de su destituci\u00f3n ante un \u00f3rgano judicial, imparcial e independiente\u00bb, se\u00f1al\u00f3 el fallo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00abes a todas luces evidente que el m\u00e1ximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omiti\u00f3 tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del \u00f3rgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composici\u00f3n de<br \/>\naquel que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n por la cual se decidi\u00f3 la formaci\u00f3n del juicio pol\u00edtico y se desplaz\u00f3 del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integraci\u00f3n que posteriormente decidi\u00f3 la destituci\u00f3n de Goyeneche\u00bb.<\/p>\n<p>Al respecto, recuerda las furiosas cr\u00edticas de Goyeneche a los vocales del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Sobre ambos, la Corte sostiene que el Superior Tribunal entrerriano \u00abno consider\u00f3 los agravios relativos a la intervenci\u00f3n de los doctores Carubia y Mizawak. Cabe recordar que ambos suscribieron la resoluci\u00f3n interlocutoria que dispuso la apertura del juicio pol\u00edtico y decidi\u00f3 sustituir al \u00f3rgano acusador por un fiscal ad hoc; y el primero de ellos, adem\u00e1s, integr\u00f3 el Jurado que dict\u00f3 el veredicto y firm\u00f3 la decisi\u00f3n de destituci\u00f3n\u00bb. Al respecto, observ\u00f3 que\u00a0 \u00ablos jueces del Jurado de Enjuiciamiento pod\u00edan ser recusados y deb\u00edan inhibirse en caso de `haber intervenido o tenido inter\u00e9s en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento`, y que la recurrente hab\u00eda planteado que ambos vocales hab\u00edan intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal `Beckam` -la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, NdelR-, que fue la que motiv\u00f3 el<br \/>\nenjuiciamiento en su contra. Sin embargo, y pese a la trascendencia del planteo formulado, nada dijo al respecto, ampar\u00e1ndose en la simple afirmaci\u00f3n de que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles\u00bb.<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n cuestiona la decisi\u00f3n del STJ de no considerar la recusaci\u00f3n de Goyeneche al vocal ya jubilado Juan Smaldone, \u00abomisi\u00f3n que resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunci\u00f3 una afectaci\u00f3n a la garant\u00eda de la imparcialidad patente y grave: que el magistrado recusado hab\u00eda intervenido en una causa judicial en la que se discut\u00eda exactamente la misma cuesti\u00f3n que despu\u00e9s tendr\u00eda que resolver como jurado (si era leg\u00edtimo desplazar al Ministerio P\u00fablico de su funci\u00f3n como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc). Su participaci\u00f3n, adem\u00e1s, no hab\u00eda sido para nada nimia, ya que hab\u00eda firmado la sentencia definitiva que rechazaba la acci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal sostuvo que\u00a0 \u00abla respuesta del Superior Tribunal tambi\u00e9n fue arbitraria e<br \/>\ninsuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designaci\u00f3n de la doctora (Gisela) Schumacher\u00bb. Sobre ese punto, opin\u00f3: \u00abLa recurrente hab\u00eda realizado un planteo s\u00f3lidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracci\u00f3n al debido proceso constitucional que afectaba al \u00f3rgano juzgador. De tal modo, el Superior Tribunal estaba obligado a resolverlo y, por ende, pod\u00eda ejercer todas las atribuciones que corresponden a un juez cuando decide un conflicto concreto de derecho, entre ellas, expedirse sobre los planteos de ilegitimidad e<br \/>\ninconstitucionalidad de las normas que rigen el caso\u00bb.<\/p>\n<p>Goyeneche volver\u00e1 a tramitar las causas penales y sobre todo las causas por corrupci\u00f3n que, afirma, irritaron a un sector del poder pol\u00edtico en la Provincia y derivaron en vendetta: sostiene que el proceso de jury fue una reacci\u00f3n a sus investigaciones judiciales.<\/p>\n<p>En el desarrollo del pleito, se enemist\u00f3 con un sector del Poder Judicial que, alega, actu\u00f3 sin resguardo de la independencia.<\/p>\n<p>Pero asegura que vuelve sin renconres.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que esperar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00abVuelvo a estar en mi oficina trabajando\u00bb. En esa frase, Cecilia Goyeneche resumi\u00f3 el final de una larga batalla, m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, luego de que el 24 de mayo de 2022 el Jurado de Enjuiciamiento la destituyera del cargo, acusada de mal desempe\u00f1o en la tramitaci\u00f3n de la megacausa de los Contratos Truchos<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 \u00abVuelvo a estar en mi oficina trabajando\u00bb. 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