{"id":3332,"date":"2026-04-13T01:10:00","date_gmt":"2026-04-13T01:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3332"},"modified":"2026-04-13T01:10:00","modified_gmt":"2026-04-13T01:10:00","slug":"estafa-etchevehere-por-que-el-juez-rechazo-una-pericia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3332","title":{"rendered":"Estafa Etchevehere: por qu\u00e9 el juez rechaz\u00f3 una pericia"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Justicia rechaz\u00f3 dos planteos presentados por la familia Etchevehere -Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego Etchevehere- en la tramitaci\u00f3n de la antiqu\u00edsima causa por estafa -lleva en tr\u00e1mite doce a\u00f1os- iniciada por Dolores Etchevehere y que apunta a dirimir las responsabilidades en el vaciamiento de Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), editora de <em>El Diario<\/em>, de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>El juez de Garant\u00edas Pablo Nicol\u00e1s Zoff rechaz\u00f3 acceder a realizar una pericia contable sobre los montos exactos de las operaciones de enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles propiedad de SAER que derivaron en la debacle de El Diario y el ingreso en el concurso preventivo, que tramita en el Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 9, a cargo de otro magistrado, \u00c1ngel Moia. Tambi\u00e9n deneg\u00f3 el pedido de los Etchevehere que peticionaron una ampliaci\u00f3n de la testimonial de la s\u00edndico Mariana Cerini.<\/p>\n<p>\u00abEn estado de resolver esta cuesti\u00f3n, en primer lugar y sobre este punto, debo mencionar que me limitar\u00e9 a dirimir la utilidad y pertinencia de la prueba pericial interesada, ya que no corresponde expedirme sobre las alegaciones efectuadas en relaci\u00f3n a cuestiones de fondo que ya fueron planteadas con anterioridad y merecieron un amplio tratamiento al momento de resolverse los recursos interpuestos, encontr\u00e1ndose ya agotada esa v\u00eda recursiva, sin perjuicio de que -eventualmente- pueda la defensa insistir con los mismos en otras etapas procesales\u00bb, observ\u00f3 Zoff.<\/p>\n<p>El magistrado se\u00f1al\u00f3 que \u00abla medida de prueba que se solicita reviste un grado de complejidad e insume un tiempo considerable, por lo cual amerita un exhaustivo examen de admisibilidad por la posible repercusi\u00f3n sobre la garant\u00eda de plazo razonable, en una causa que, como ha destacado la defensa, lleva m\u00e1s de doce a\u00f1os en tr\u00e1mite\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEn el presente caso, la existencia del perjuicio, como elemento del tipo penal en el que se ha encuadrado el objeto procesal, se encuentra acreditado en grado de probabilidad por cuanto el auto de procesamiento se encuentra firme respecto de todos los imputados, con excepci\u00f3n del caso del imputado Guevara\u00bb, se\u00f1ala la resoluci\u00f3n del magistrado. Respecto de la pericia contable que pide la defensa,\u00a0 plante\u00f3: \u00abLa insistencia de la defensa en pretender un n\u00famero exacto del perjuicio, radica a mi juicio en un equivocado an\u00e1lisis del hecho endilgado: no se los acusa de no haber abonado los bienes inmuebles que habr\u00edan sido adquiridos por las sociedades integradas por los imputados, sino que se les atribuye que, luego de haber enajenado honerosamente dichos bienes, el producto de la venta no fue destinado a las deudas urgentes que habr\u00edan apremiado a SAER (y motivado la operaci\u00f3n), sino que se destinaron al pago de deudas que la sociedad ten\u00eda con ellos mismos, priorizandon sus intereses por sobre los de la administrada, lo cual impact\u00f3 en la capacidad de SAER de hacer frente a sus obligaciones y continuar desarrollando su\u00a0giro comercial\u00bb.<\/p>\n<p>Zoff sostiene que la s\u00edndico Cerini realiz\u00f3 un informe del que \u00absurge la descapitalizaci\u00f3n que gener\u00f3 la venta de dichos inmuebles para SAER, generando la necesidad de acceder al mercado informal de cr\u00e9ditos y su incidencia en el posterior pedido de concurso, lo cual encuentra su respaldo tambi\u00e9n en las actas de directorios que cita en el mismo; en los balances y libros resguardados en Secretar\u00eda, y dem\u00e1s documental obrante en autos, incluso alguna de los cuales fueron presentadas por la propia defensa\u00bb.<\/p>\n<p>Y que \u00ablas dificultades econ\u00f3micas que atraves\u00f3 SAER en los a\u00f1os posteriores resultan evidentes por cuanto llev\u00f3 a la aplicaci\u00f3n del proceso concursal a\u00fan en tr\u00e1mite, es decir que tuvo dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones para con sus acreedores, situaci\u00f3n que hasta la fecha busca subsanarse, independientemente de que llegara o no al proceso de quiebra\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEn tal sentido, debo destacar que el tipo penal de la administraci\u00f3n fraudulenta requiere que exista perjuicio para la administrada, lo que no necesariamente (ni mucho menos) implica llevarla a un estado falencial o quiebra\u00bb, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Sobre ese punto, ampl\u00eda: \u00abSi se pretende un monto nominal del perjuicio, en relaci\u00f3n a lo que habr\u00eda ocurrido durante el a\u00f1o 2012, aquel no es m\u00e1s que la suma del valor de los bienes inmuebles de los cuales su transferencia se les atribuye y cuyos precios habr\u00edan sido afectados a pagar deudas con los propios accionistas en vez de las deudas impositivas, laborales, etc. que motivaron su venta, y que habr\u00edan sido m\u00e1s apremiantes para poder continuar con el giro comercial\u00bb.<\/p>\n<p>Y en cuanto a los bienes transferidos en el a\u00f1o 2013 (con pacto de retroventa), \u00abel perjuicio es la diferencia entre el valor de la operaci\u00f3n y el reval\u00fao realizado por el Arq. Mario Zufotinsky, tal como se indica en el suceso, lo cual tambi\u00e9n requiere de una operaci\u00f3n matem\u00e1tica m\u00ednima\u00bb. Luego, plantea: \u00abEs decir, que no considero necesario recurrir a un medio probatorio tan complejo y prolongado como es una pericia contable, para determinar la existencia y\/o la cuant\u00eda del da\u00f1o que se le habr\u00eda generado a SAER con la conducta endilgada a los imputados\u00bb.<\/p>\n<div class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-155947\" class=\"wp-image-155947 size-full\" src=\"https:\/\/entreriosahora.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/juezzoff.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"960\" \/>\n<p class=\"wp-caption-text\">Juez Pablo Zoff.<\/p>\n<\/div>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el juez destaca que \u00abdebo destacar que el perjuicio a la sociedad que se les atribuye no se traduce solamente en esos n\u00fameros exactos, sino que la descapitalizaci\u00f3n que habr\u00edan producido dichas operaciones habr\u00eda llevado a la imposibilidad de hacer frente al pago de las obligaciones, incidiendo fuertemente en la continuidad del giro de la empresa, llevando a despidos, y a la necesidad de recurrir al procedimiento falencial, lo cual repercute \u2013 incluso- en la im\u00e1gen y confianza de la sociedad, tanto por parte de sus acreedores como de los consumidores. Todos estos perjuicios son objeto de diversos elementos probatorios ya colectados, y su ponderaci\u00f3n excede la tarea de un profesional de las ciencias econ\u00f3micas\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto del pedido de ampliaci\u00f3n de la testimonial de la contadora Cerini -s\u00edndico del concurso de SAER \u2013 El Diario \u2013 Zoff opin\u00f3 que las alegaciones de la defensa de los Etchevehere\u00a0 \u00abhacen m\u00e1s a la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n testimonial ya prestada que a la necesidad de ampliaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\n<strong>L\u00ednea de tiempo<\/strong><\/p>\n<p>En mayo de 2025, la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 el procesamiento de la familia Etchevehere en esa causa iniciada en 2013 por Dolores Etchevehere por el supuesto delito de vaciamiento de la empresa Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), editora de\u00a0<em>El Diario<\/em>.\u00a0 Se trata de Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, y sus tres hijos Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego Etchevehere.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, firmada por los vocales de Casaci\u00f3n Gustavo Pimentel, Mar\u00eda Evangelina Bruzzo y Mar\u00eda del Luj\u00e1n Giorgio, revoc\u00f3, en cambio, el procesamiento dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de un exdirectivo de SAER, Luis Guevara.<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n resolvi\u00f3 hacer lugar \u201cparcialmente al recurso de casaci\u00f3n\u201d interpuesto por el defensor Tom\u00e1s V\u00edrgala y \u201cen consecuencia revocar el punto II de la resoluci\u00f3n en crisis, en cuanto dispone el procesamiento de Luis Alberto Guevara, y en consecuencia confirmar el sobreseimiento oportunamente dispuesto\u201d por la jueza de Transici\u00f3n Carola Bacaluzzo por el delito de Administraci\u00f3n Fraudulenta en car\u00e1cter de autor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, declar\u00f3 mal concedido el recurso de casaci\u00f3n presentado por los defensores Rub\u00e9n Pagliotto, Miguel Cullen y Alberto Sampayo \u201cpor ser \u00e9stos de inadmisible tratamiento\u201d. Y rechaz\u00f3 los recursos presentados por Leonor Barbero Marcial, que ejerci\u00f3 su propia defensa, y de los tres hermanos Etcheveher\u00a0 y en consecuencia confirm\u00f3 el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones del 31 de mayo de 2024.<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 31 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paran\u00e1, conformado por los jueces Gervasio Labriola, Mar\u00eda Carolina Castagno y Mauricio Marcelo Mayer, hizo lugar a un recurso de casaci\u00f3n presentado por las defenas del exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere; el excandidato a gobernador por La Libertad Avanza, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere; y el referente en Entre R\u00edos de la Sociedad Rural, Juan Diego Etchevehere, m\u00e1s la madre de los tres, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, procesados en una causa por estafa que se inici\u00f3 en 2013, tras una denuncia de Dolores Etchevehere.<\/p>\n<p>El Tribunal hab\u00eda revocado el sobreseimiento de la familia Etchevehere y dispuso que se remita al fuero federal una investigaci\u00f3n que se inici\u00f3 en 2013 a partir de una denuncia de Dolores Etchevehere contra su madre\u00a0 y sus tres hermanos. La causa investiga maniobras de vaciamiento de Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), editora de\u00a0<em>El Diario<\/em>, pero tambi\u00e9n maniobras fraudulentas con la toma de cr\u00e9ditos a tasa subsidiada en teor\u00eda para aplicarlos a labores productivas pero que, al final, ese dinero termin\u00f3 en los bolsillos de los integrantes de la sociedad.<\/p>\n<p>En noviembre de 2023, la jueza de Transici\u00f3n Carola Bacaluzzo hab\u00eda procesado al exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere, a sus hermanos, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego, a la madre de los tres, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, al due\u00f1o de Red Mutual y exaccionaista de Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), Walter Gren\u00f3n, y a su hermana, Viviana Gren\u00f3n, y al empresario pizzero Germ\u00e1n Buffa por el delito de vaciamiento empresario. En cambio, la magistrada los sobresey\u00f3 en la acusaci\u00f3n fiscal de toma de un cr\u00e9dito a tasa subsidiada con fines productivos, pero que sin embargo tuvo otros fines.<\/p>\n<section class=\"cb-entry-content clearfix\">En su resoluci\u00f3n la jueza dispuso:I)Dictar el sobreseimiento de Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, imputados como autores de los delitos de administraci\u00f3n fraudulenta y tentativa de administraci\u00f3n fraudulenta. Primer hecho.II)\u00a0 Dictar el sobreseimiento de Luis Miguel Etchevehere, imputado como part\u00edcipe necesario de los delitos de Administraci\u00f3n Fraudulenta y Tentativa de Administraci\u00f3n Fraudulenta\u2013 Primer Hecho-III) Dictar el procesamiento de Viviana Graciela Gren\u00f3n, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial y Germ\u00e1n Esteban Buffa como autores del delito de administraci\u00f3n fraudulenta \u2013Segundo Hecho- .IV) Dictar el procesamiento de Walter Roberto Gren\u00f3n, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Juan Diego Etchevehere como part\u00edcipes necesarios del delito de administraci\u00f3n fraudulenta\u2013 Segundo Hecho- .V) Dictar el sobreseimiento de Luis Alberto Guevara imputado como autor del delito de administraci\u00f3n fraudulenta- Segundo Hecho-.<\/section>\n<p><strong>Las imputaciones<\/strong><\/p>\n<p>En el primer hecho,\u00a0el requerimiento fiscal atribuy\u00f3 a Leonor Barbero Marcial, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, \u201cen su car\u00e1cter de directores de la sociedad Las Margaritas S.A., con la necesaria complicidad de Luis Miguel Etchevehere, en su car\u00e1cter de socio de dicha firma, haber solicitado pr\u00e9stam os al Banco Ita\u00fa por U$S 250.000, los que le fueron otorgados en fechas 29\/07\/2011 (U$S 200.000) y 12\/08\/2011 (U$S 50.000), (\u2026), a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas los que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre ellos para fines personales y distintos del solicitado al banco\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"xAW3xwcSDB\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/el-diario-los-etchevehere-procesados-y-dan-intervencion-a-la-justicia-federal\/\">El Diario: los Etchevehere, otra vez procesados<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Agrega que la devoluci\u00f3n de tales cr\u00e9ditos por parte de la sociedad al banco \u201cfue pactada en d\u00f3lares americanos, a una tasa del 8% anual, y a cinco a\u00f1os, mientras que -paralelamente- los nombrados devolv\u00edan a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar -cheques de pago diferido-, en pesos argentinos y a una tasa fija anual m\u00e1s beneficiosa, por lo que mientras el valor del d\u00f3lar sub\u00eda, se encarec\u00edan los valores de las cuotas a pagar al Banco Ita\u00fa, y las que devolv\u00edan los miem bros de la sociedad no alcanzaban a igualar tales valores, al punto tal que la sociedad debi\u00f3 gestionar por ante el Banco de la Naci\u00f3n Argentina otro cr\u00e9dito a tasa subsidiada destinado a peque\u00f1os productores por $ 900.000\u201d, con el prop\u00f3sito de destinarlo a saldar la \u00faltima cuota pendiente de los cr\u00e9ditos del banco Ita\u00fa, conforme fuera decidido mediante acta de Directorio de fecha 01\/11\/2016, frustr\u00e1ndose dicha operaci\u00f3n por cuanto el banco Naci\u00f3n no realiz\u00f3 los desembolsos correspondientes\u201d.<\/p>\n\n<p>La segunda imputaci\u00f3n fiscal plante\u00f3 que entre 2011 y 2015, \u201cViviana Gren\u00f3n, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero M arcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germ\u00e1n Esteban Buffa, en su car\u00e1cter de directores, contempor\u00e1neos y sucesivos de la firma Sociedad An\u00f3nim a de Entre R\u00edos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirig\u00edan y administraban, perjudic\u00e1ndola, al aprobar en fecha 16\/03\/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paran\u00e1, sitos en: 1) Urquiza N\u00b0 1050, partida N\u00b0 10-7242-00; 2) 25 de Junio N\u00b0 33, partida N\u00b0 10-3658-09; 3) 25 de junio s\/n, partida N\u00b0 10-16104-05; 4) 25 de junio N\u00b0 19, partida N\u00b0 10-118565-07; 5) Urquiza N\u00b01036, partida N\u00b0 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N\u00b0 11, partida N\u00b0 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N\u00b0 526, partidas N\u00b0 106927\/8 y 126179\/5, ambos de la ciudad de Paran\u00e1, a la firma Nexfin S.A., desconoci\u00e9ndose la fecha en que se concret\u00f3 cada una de tales operaciones. Tambi\u00e9n la obligaron abusivamente cuando en fecha 20\/03\/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza N\u00ba1119\/23 \u2013 subsuelo \u2013 (partida DGR 120.979\/03); 2) Urquiza N\u00ba 1119\/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza N\u00ba 1119\/23, piso 1\u00ba (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza N\u00ba 1119\/23, piso 2\u00ba (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paran\u00e1; 5) Camoirano N\u00ba 63 (partida N\u00ba 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6)- Caseros N\u00ba 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoy\u00e1; 7) Etchevehere s\/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paran\u00e1 S.A., desconoci\u00e9ndose tambi\u00e9n en tales casos la fecha en que se concret\u00f3 cada una de dichas operaciones. Tales operaciones contaron con la cooperaci\u00f3n imprescindible de Walter Gren\u00f3n, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paran\u00e1 S.A., los dem\u00e1s; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21\/03\/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisici\u00f3n de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y com\u00fan acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un da\u00f1o a \u00e9sta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales. De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la direcci\u00f3n y control de W alter Gren\u00f3n, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que tambi\u00e9n hizo lo propio la firma Construcciones del Paran\u00e1 S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, tambi\u00e9n siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociaci\u00f3n Mutual Uni\u00f3n Solidaria, de propiedad de Walter Gren\u00f3n, en funci\u00f3n de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAERy en detrimento de otros acreedores. De esa forma, las mismas personas f\u00edsicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y tambi\u00e9n con el producido de ellos a trav\u00e9s de las distintas personas jur\u00eddicas que tambi\u00e9n conforman; dejando a SAER vac\u00eda de bienes de capital y con un c\u00famulo de deudas tal que debi\u00f3 inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 La Justicia rechaz\u00f3 dos planteos presentados por la familia Etchevehere -Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego Etchevehere- en la tramitaci\u00f3n de la antiqu\u00edsima causa por estafa -lleva en tr\u00e1mite doce a\u00f1os- iniciada por Dolores Etchevehere y que apunta a dirimir las responsabilidades en el vaciamiento de Sociedad An\u00f3nima<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 La Justicia rechaz\u00f3 dos planteos presentados por la familia Etchevehere -Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3332\" title=\"Estafa Etchevehere: por qu\u00e9 el juez rechaz\u00f3 una pericia\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":3333,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3332","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3332\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3333"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}