{"id":3381,"date":"2026-04-19T02:25:38","date_gmt":"2026-04-19T02:25:38","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3381"},"modified":"2026-04-19T02:25:38","modified_gmt":"2026-04-19T02:25:38","slug":"dejan-sin-efecto-embargo-del-sueldo-docente-de-una-concejal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3381","title":{"rendered":"Dejan sin efecto embargo del sueldo docente de una concejal"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Apenas dos d\u00edas de haber firmado una resoluci\u00f3n de embargo del sueldo que percibe como docente la concejal vecinalista Mar\u00eda Jos\u00e9 Etcheverry, el juez de Paz de Sauce de Luna, en el departamento La Paz, Julio Gustavo Rein, volvi\u00f3 sobre sus pasos y dej\u00f3 sin efecto la medida.<\/p>\n<p>\u00abResuelvo dejar sin efecto el embargo decretado en autos\u00bb, dice la disposici\u00f3n que firm\u00f3 este viernes el magistrado.<\/p>\n<p>Apenas dos d\u00edas antes, el mi\u00e9rcoles 15, hab\u00eda resuelto otra cosa muy distinta.<\/p>\n<p>Por disposici\u00f3n de Rein, la concejal vecinalista de Sauce de Luna Mar\u00eda Jos\u00e9 Etcheverry sufri\u00f3 el embargo de su salario como docente luego de que el Juzgado de Paz de esa localidad del departamento Federal resolviera en un tr\u00e1mite expr\u00e9s un pedido que lleg\u00f3 del Departamento Ejecutivo que comanda Alcides Alderete (PJ).<\/p>\n<p>El juez de Paz de Sauce de Luna, Julio Gustavo Rein, dispuso la ejecuci\u00f3n de honorarios en un pleito que inici\u00f3 la concejal Etcheverry en la Justicia por una liquidaci\u00f3n err\u00f3nea de su dieta y que perdi\u00f3 a nivel de los tribunales entrerrianos. Ahora, est\u00e1 con un recurso de queja en la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00ednterin, el magistrado dispuso embargarle, en vez de su dieta como concejal, el importe que percibe por su trabajo docente, en una suma de $1.527.127,80 m\u00e1s el importe de $500.000, \u201cestimados provisoriamente para nuevos gastos, intereses y costas del juicio\u201d.<\/p>\n<p>En enero \u00faltimo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en su conformaci\u00f3n de feria y el voto de los vocales Mariano Andr\u00e9s Ludue\u00f1a y Gabriela L\u00f3pez Arango confirm\u00f3 el rechazo al amparo presentado por la concejal Mar\u00eda Jos\u00e9 Etcheverry, del bloque vecinalista en el Concejo Deliberante de Sauce de Luna, departamento Federal, que hab\u00eda acudido a la Justicia para lograr que el Ejecutivo le depositara los importes de las dietas corespondientes a los meses de noviembre y diciembre. La concejal cargar\u00e1 con las costas del proceso, superior a los $1,2 millones.<\/p>\n<p>En primera instancia, la jueza de Instrucci\u00f3n de Federal Susana Irurzun hab\u00eda declarado abstracto el reclamo por entender que la demanda de Etcheverry hab\u00eda sido satisfecha por el Ejecutivo de Sauce de Luna, que enabeza el intendente Alcides Alderete (PJ), al liquidar las dietas de la concejal. La magistrada entendi\u00f3 que \u00abde los antecedentes del caso surge a todas luces que la pretensi\u00f3n amparista se torn\u00f3 abstracta puesto que la parte demandada reconoci\u00f3 lo adeudado, dio las razones que llevaron al Municipio a pagar fuera de termino, es decir que la decisi\u00f3n administrativa pretendida en esas actuaciones fue adoptada reconoci\u00e9ndose la deuda y cancel\u00e1ndola\u00bb.<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n expuso en su resoluci\u00f3n: \u2006\u00bbA modo de conclusi\u00f3n, si bien no hay constancia de notificaci\u00f3n de\u2006 resoluci\u00f3n alguna a la amparista que explique el retardo y otorgue garant\u00edas de cobro con una fecha estimada, lo que es una falencia de la parte demandada,\u2006 tampoco surge acreditado que antes de iniciar esta acci\u00f3n extraordinaria, heroica y residual en fecha anterior al 09\/01\/2025, se hayan realizado por la actora gestiones m\u00ednimas, como consultar el estado del reclamo si es que lo hizo, m\u00e1s alla de las presentaciones realizadas por el Concejo Deliberante, las que son gen\u00e9ricas e insuficientes a los fines de acreditar que se agoto la v\u00eda administrativa como condici\u00f3n previa a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n, y\/o requerir u ofrecer como prueba en poder de la parte\u00a0 demandada, si es que lo hizo y no obraba en su poder prueba de ello, lo que le hubiese permitido conocer tal decisi\u00f3n y no instar esta instancia jurisdiccional. No satisface tal omisi\u00f3n la documental presentada que reitero es gen\u00e9rica\u00bb.<\/p>\n<p>Etcheverry apel\u00f3 esa resoluci\u00f3n y acudi\u00f3 ante el STJ, que volvi\u00f3 a confirmar el rechazo de la v\u00eda judicial para el planteo por las dietas.<\/p>\n<p>Etheverry entendi\u00f3 que \u201cel conflicto no ha perdido vigencia (no es abstracto), a pesar de que el Municipio alegue haber cancelado la deuda\u201d, seg\u00fan se lee en la sentencia del STJ. Y argument\u00f3 que la Municipalidad e Sauce de Luna \u201cefectu\u00f3 pagos parciales e incorrectos\u201d, y que en primera instancia, al declarar abstracto el reclamo la jueza Irurzun \u201cincurri\u00f3 en un error\u201d al basarse solo en lo informado por la Comuna.<\/p>\n<p>Pero el vocal Ludue\u00f1a no hall\u00f3 raz\u00f3n en el planteo de la edil. En su voto sentenci\u00f3 que \u201cel recurso no puede prosperar. En este sentido es dable se\u00f1alar que no arriba controvertido que las dietas correspondientes a la actora en su car\u00e1cter de concejal han sido abonadas por la accionada, como as\u00ed tambi\u00e9n que el pago correspondiente a la dieta del mes de noviembre de 2025 fueron depositadas en fecha 9\/01\/2026 y las correspondientes al mes de diciembre de 2025 en fecha 12\/01\/2026\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTal circunstancia resulta decisiva, pues importa la satisfacci\u00f3n del objeto inmediato de la pretensi\u00f3n ejecutiva, consistente en obtener el pago de las dietas impagas, tornando innecesaria la presecuci\u00f3n del proceso en tanto no subsiste resistencia al cumplimiento de la obligaci\u00f3n originalmente reclamada\u201d, plante el pronunciamiento.<\/p>\n<p>Y agrega que la declaraci\u00f3n de \u201cabstracci\u00f3n efectuada por la jueza de grado se muestra, desde esta perspectiva, como una consecuencia l\u00f3gica y jur\u00eddicamente adecuada frente a la desaparici\u00f3n del inter\u00e9s que justificaba la apertura de la jurisdicci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Apenas dos d\u00edas de haber firmado una resoluci\u00f3n de embargo del sueldo que percibe como docente la concejal vecinalista Mar\u00eda Jos\u00e9 Etcheverry, el juez de Paz de Sauce de Luna, en el departamento La Paz, Julio Gustavo Rein, volvi\u00f3 sobre sus pasos y dej\u00f3 sin efecto la medida. \u00abResuelvo dejar sin efecto el embargo<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 Apenas dos d\u00edas de haber firmado una resoluci\u00f3n de embargo del sueldo que percibe como docente la concejal vecinalista Mar\u00eda Jos\u00e9 <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3381\" title=\"Dejan sin efecto embargo del sueldo docente de una concejal\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}