{"id":3916,"date":"2026-06-14T03:25:03","date_gmt":"2026-06-14T03:25:03","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3916"},"modified":"2026-06-14T03:25:03","modified_gmt":"2026-06-14T03:25:03","slug":"reforma-jubilatoria-dos-intendentes-arman-proyecto-alternativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3916","title":{"rendered":"Reforma jubilatoria: dos intendentes arman proyecto alternativo"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dos intendentes elaboraron un proyecto alternativo de reforma del sistema previsional entrerriano, actualmente contenido en la Ley N\u00b0 8.732, denominado \u201cRestauraci\u00f3n del equilibrio y fortalecimiento del sistema previsional\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDecl\u00e1rese el estado de emergencia econ\u00f3mica y financiera, configurativo de causal de fuerza mayor y con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, del sistema previsional provincial, a los fines de restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales, hasta el 31 de diciembre de 2027, o un a\u00f1o a partir de su sanci\u00f3n\u201d, plantean Dami\u00e1n Ar\u00e9valo, de San Jos\u00e9 de Feliciano, y Gustavo Bastian, de San Jos\u00e9, en el departamento Col\u00f3n, m\u00e1s el asesoramiento del exfuncionario \u00c1lvaro Gabas.<\/p>\n<p>La iniciativa plantea que la norma es \u201cde orden p\u00fablico y se aplicar\u00e1 a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, aut\u00e1rquicos, aut\u00f3nomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jer\u00e1rquica y su conformaci\u00f3n jur\u00eddica estatutaria, a los Municipios y Comunas adheridos al sistema previsional y los dem\u00e1s sujetos alcanzados por el r\u00e9gimen de la Ley N\u00ba 8.732 y sus modificatorias\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 del proyecto autoriza al Poder Ejecutivo \u201ca adoptar las medidas necesarias para resguardar la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema previsional, facult\u00e1ndoselo a tal efecto para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Efectuar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias y financieras que resulten necesarias, pudiendo a tales fines realizar transferencias compensatorias de cr\u00e9ditos; ampliar el Presupuesto General de Gastos, el C\u00e1lculo de Recursos y las Fuentes Financieras por nuevos o mayores ingresos, afectados o no afectados, incluidos los originados en leyes, convenios o saldos no utilizados de ejercicios anteriores; as\u00ed como sustituir o modificar las fuentes financieras asignadas.<\/li>\n<li>b) Celebrar convenios con organismos y entes del Estado Nacional, provinciales, municipales, comunales, entidades privadas, entes u organismos p\u00fablicos y empresas o sociedades del Estado o con participaci\u00f3n estatal, con el objetivo de procurar los recursos financieros del sistema, facult\u00e1ndoselo a tal efecto a celebrar acuerdos transaccionales sobre sumas que se adeuden a la Provincia y\/o la Caja de Jubilaciones y Pensiones por todo concepto, con destino al sistema previsional\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y luego fija \u201cun aporte personal extraordinario adicional, el cual se calcular\u00e1 sobre el total de la remuneraci\u00f3n bruta liquidada al personal en actividad seg\u00fan el siguiente esquema, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $3.000.000\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n plantea \u201ccomo manera de representar un gesto ante la transitoriedad de los cargos pol\u00edticos, ya sean aquellos funcionarios elegidos por el voto popular como aquellos que se desprenden de contrataciones de \u00edndole pol\u00edtica y\/o que no pertenecen al escalaf\u00f3n com\u00fan y que son de car\u00e1cter eminentemente pol\u00edtico, se debe dar un especial aporte a los fines de mantener el sostenimiento del r\u00e9gimen previsional provincial. Por ello, se establece un aporte personal extraordinario adicional pol\u00edtico, el cual se calcular\u00e1 sobre el total de la remuneraci\u00f3n bruta liquidada al personal contratado seg\u00fan el siguiente esquema, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $3.000.000\u201d.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5\u00b0 se dispone un incremento del \u201c3%, con car\u00e1cter excepcional y durante la vigencia del presente los aportes patronales que todos los empleadores se encuentran obligados a contribuir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. El incremento dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior alcanza a los tres Poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, aut\u00e1rquicos y aut\u00f3nomos, las empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su conformaci\u00f3n jur\u00eddica, los Municipios y Comunas adheridos al sistema previsional provincial, los establecimientos educativos privados incorporados o adscriptos a la Ense\u00f1anza Oficial de la Provincia y todo otro empleador comprendido en el r\u00e9gimen\u201d.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"1RdS5ufCc8\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/textual-que-dice-el-proyecto-de-reforma-previsional\/\">Textual: qu\u00e9 dice el proyecto de reforma previsional<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Diferencias<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se presenta un an\u00e1lisis comparativo detallado entre el r\u00e9gimen previsional actual de la Provincia de Entre R\u00edos (Ley N\u00b0 8.732) y los dos proyectos legislativos adjuntos: el Proyecto de Reforma Previsional que impulsa el gobernador Rogelio Frigerio y la iniciativa de reforma de los intendentes.<\/p>\n<p><strong>. Declaraci\u00f3n de Emergencia y Vigencia Temporal<\/strong><\/p>\n<p>Ley actual N\u00b0 8.732: no contempla un estado de emergencia econ\u00f3mica general en su texto base.<\/p>\n<p>Proyecto Frigerio: declara el estado de emergencia econ\u00f3mica y financiera del sistema hasta el 31 de diciembre de 2027, con facultad para que el Poder Ejecutivo la prorrogue de manera fundada.<\/p>\n<p>Proyecto intendentes: coincide con fijar la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2027, pero limita la alternativa de pr\u00f3rroga estableciendo un tope de un a\u00f1o a partir de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>. Aportes Personales y Contribuciones Patronales<\/strong><\/p>\n<p>Esta es una de las secciones con mayores diferencias estructurales y num\u00e9ricas entre las tres propuestas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aportes Extraordinarios de Activos (Sueldos superiores a $3.000.000)<\/p>\n<p>Tanto el proyecto de Frigerio como el de Ar\u00e9valo-Bastian a\u00f1aden al\u00edcuotas progresivas sobre la remuneraci\u00f3n bruta para salarios nominales altos, pero con porcentajes diferenciados:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-159093 size-full\" src=\"https:\/\/entreriosahora.com\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/cuadro.png\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"447\" \/><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El \u00abGesto Pol\u00edtico\u00bb (exclusivo del proyecto de intendentes)<\/p>\n<p>Proyecto Intendentes (Art. 40.1): Crea un esquema de Aportes Personales Extraordinarios Pol\u00edticos aplicable a funcionarios electos o contratados pol\u00edticos (fuera del escalaf\u00f3n com\u00fan) con haberes mayores a $3.000.000. Las al\u00edcuotas son m\u00e1s severas, iniciando en 2,5% y escalando hasta un 10% para sueldos superiores a los 16 millones. Esta distinci\u00f3n no existe en el proyecto de Frigerio.<\/p>\n<p>Aportes para Nuevos Ingresos a la Planta Estatal<\/p>\n<p>Proyecto Ar\u00e9valo\/Bastian (Art. 11): Introduce una cl\u00e1usula de ingresos donde el personal nuevo que nunca haya aportado a la Caja o los nuevos contratos estatales, ingresar\u00e1n aportando un 25% de su remuneraci\u00f3n. Este porcentaje disminuir\u00e1 un 2% anual hasta estabilizarse en el 19% reglamentario tras 5 a\u00f1os de aportes. El proyecto de Frigerio no incluye este mecanismo.<\/p>\n<p>Aportes Patronales (Empleadores)<\/p>\n<p>Ley N\u00b0 8.732: Fija la contribuci\u00f3n patronal ordinaria en el 16%.<\/p>\n<p>Proyectos Frigerio y Ar\u00e9valo\/Bastian: Ambos aumentan un 3% extra (con car\u00e1cter excepcional por la emergencia) las contribuciones patronales a cargo de los tres poderes, comunas y colegios privados adscriptos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Requisitos de la Jubilaci\u00f3n Ordinaria Com\u00fan<\/li>\n<\/ol>\n<p>El r\u00e9gimen de acceso var\u00eda notablemente en las edades y los a\u00f1os de servicios exigidos:<\/p>\n<p>Ley N\u00b0 8.732 (Actual): 57 a\u00f1os de edad para mujeres y 62 a\u00f1os para varones. Se exigen 30 a\u00f1os de servicios computados.<\/p>\n<p>Proyecto Frigerio: Eleva la edad de forma general a los 65 a\u00f1os (sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero) y exige 35 a\u00f1os de servicios. Para quienes ingresen al sistema previsional despu\u00e9s de la ley, la edad base de retiro se fija en 68 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Proyecto Ar\u00e9valo\/Bastian: Propone una escala intermedia: 60 a\u00f1os de edad para mujeres y 63 a\u00f1os para varones, requiriendo 32 a\u00f1os de servicios. Para los nuevos aportantes netos del sistema, la edad de jubilaci\u00f3n fija ser\u00e1 de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n de exceso de servicios (Art. 39): La Ley 8.732 actual permite compensar la falta de edad con el exceso de aportes (3 a\u00f1os de exceso por 1 de edad faltante). El Proyecto Frigerio deroga expl\u00edcitamente este beneficio (Art. 21), mientras que el Proyecto Ar\u00e9valo lo mantiene vigente al no disponer su eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Base del C\u00e1lculo del Haber Inicial<\/li>\n<\/ol>\n<p>La f\u00f3rmula para determinar con cu\u00e1nto dinero se retira el agente sufre una modificaci\u00f3n radical en cuanto al per\u00edodo de tiempo auditado:<\/p>\n<p>Ley N\u00b0 8.732 (Actual): El haber es el 82% del promedio de las remuneraciones de los \u00faltimos 5 a\u00f1os anteriores al cese (con una progresi\u00f3n hist\u00f3rica que alcanzaba los 10 a\u00f1os).<\/p>\n<p>Proyecto Frigerio: Modifica la base calculando el 82% sobre el promedio actualizado de las \u00faltimas 240 remuneraciones mensuales brutas (es decir, los \u00faltimos 20 a\u00f1os de aportes efectivizados).<\/p>\n<p>Proyecto Ar\u00e9valo\/Bastian: Elige un punto medio para no promediar un tramo tan extenso de la vida laboral: establece el 82% sobre el promedio actualizado de las \u00faltimas 120 remuneraciones mensuales brutas (los \u00faltimos 10 a\u00f1os).<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Pensiones por Fallecimiento y Plazos de Cobertura<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ley N\u00b0 8.732 (Actual): Concede la pensi\u00f3n por fallecimiento al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite o conviviente con car\u00e1cter puramente vitalicio. El haber equivale al 75% de la jubilaci\u00f3n del causante.<\/p>\n<p>Proyecto Frigerio: Reduce el haber de pensi\u00f3n al 70%. Determina que la pensi\u00f3n se otorgar\u00e1 \u00fanicamente por el plazo de duraci\u00f3n que haya tenido el matrimonio o la uni\u00f3n convivencial. Solo ser\u00e1 vitalicia si el beneficiario tiene m\u00e1s de 55 a\u00f1os y no posee otro ingreso superior al m\u00ednimo. Si no se puede precisar la duraci\u00f3n de la convivencia, el tope m\u00e1ximo de cobertura es de 8 a\u00f1os. El nuevo matrimonio o convivencia extingue el beneficio de forma definitiva.<\/p>\n<p>Proyecto Ar\u00e9valo\/Bastian: Mantiene el haber de pensi\u00f3n al 70%. Adopta el criterio de temporalidad vinculada a la duraci\u00f3n del v\u00ednculo, pero mejora las condiciones fijando que la cobertura durar\u00e1 el equivalente a 1,5 veces la duraci\u00f3n del matrimonio o uni\u00f3n. En casos de convivencia donde no se precise la duraci\u00f3n exacta, extiende el tope m\u00e1ximo a 10 a\u00f1os. Comparte la regla de que el beneficio es vitalicio para mayores de 55 a\u00f1os en vulnerabilidad y que se extingue por nuevas uniones.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Mecanismo de Movilidad (Reajustes)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ley N\u00b0 8.732 (Actual): Los beneficios se reajustan autom\u00e1ticamente cada vez que el personal en actividad de su mismo escalaf\u00f3n recibe incrementos salariales, debiendo liquidarse dentro de los 60 d\u00edas.<\/p>\n<p>Proyecto Frigerio: Desvincula la movilidad del escalaf\u00f3n de origen. Los haberes pasar\u00e1n a moverse \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las variaciones paritarias del Escalaf\u00f3n General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial. El pago de la movilidad se aplicar\u00e1 a los 60 d\u00edas h\u00e1biles administrativos posteriores al ingreso efectivo de los aportes sectoriales a la Caja.<\/p>\n<p>Proyecto Ar\u00e9valo\/Bastian: El texto del proyecto mantiene la redacci\u00f3n del Art. 71 original o las pautas de movilidad preexistentes de la Ley N\u00b0 8.732, rechazando el traspaso autom\u00e1tico al Escalaf\u00f3n General y el retraso de los 60 d\u00edas h\u00e1biles que estipula la reforma de Frigerio.<\/p>\n<p>Resumen de Diferencias Clave<\/p>\n<ul>\n<li>Edades: Frigerio unifica en 65 a\u00f1os (68 para nuevos); Ar<\/li>\n<li>A\u00e9valo\/Bastian diferencia en 60 mujeres \/ 63 varones (65 para nuevos). Aportes Pol\u00edticos: Ar\u00e9valo\/Bastian a\u00f1ade un castigo presupuestario progresivo (hasta el 10%) para la planta pol\u00edtica y contratos temporales de asesores.<\/li>\n<li>Promedio del Haber: Frigerio audita los \u00faltimos 20 a\u00f1os de aportes (240 meses); Ar\u00e9valo\/Bastian reduce la base de impacto a los \u00faltimos 10 a\u00f1os (120 meses).<\/li>\n<li>Flexibilidad de Derechos: El proyecto Ar\u00e9valo retiene la vigencia de las compensaciones por exceso de aportes (3 por 1) y ofrece mejores plazos de cobertura de contenci\u00f3n para pensiones no vitalicias en comparaci\u00f3n con la propuesta de Frigerio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 Dos intendentes elaboraron un proyecto alternativo de reforma del sistema previsional entrerriano, actualmente contenido en la Ley N\u00b0 8.732, denominado \u201cRestauraci\u00f3n del equilibrio y fortalecimiento del sistema previsional\u201d. \u201cDecl\u00e1rese el estado de emergencia econ\u00f3mica y financiera, configurativo de causal de fuerza mayor y con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, del sistema previsional provincial, a<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 \u00a0 Dos intendentes elaboraron un proyecto alternativo de reforma del sistema previsional entrerriano, actualmente contenido en la Ley N\u00b0 8.732, denominado <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=3916\" title=\"Reforma jubilatoria: dos intendentes arman proyecto alternativo\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":3917,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3916","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3916","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3916"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3916\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3917"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3916"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3916"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3916"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}