{"id":4024,"date":"2026-06-27T02:40:13","date_gmt":"2026-06-27T02:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4024"},"modified":"2026-06-27T02:40:13","modified_gmt":"2026-06-27T02:40:13","slug":"el-stj-ordena-pagar-salarios-a-un-trabajador-del-cge","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4024","title":{"rendered":"El STJ ordena pagar salarios a un trabajador del CGE"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en voto dividido, conden\u00f3 al Consejo General de Educaci\u00f3n (CGE) a abonarle los salarios de abril a un empleado de maestranza de la Escuela Secundaria N\u00b0 3 Monse\u00f1or Abel Baz\u00e1n y Bustos a quien se le neg\u00f3 la liquidaci\u00f3n de los haberes con el argumento de que hab\u00eda incurrido en inasistencias.<\/p>\n<p>En una resoluci\u00f3n fechada este viernes 26, el STJ conden\u00f3 al Consejo de Educaci\u00f3n \u201ca que, en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, adopten las medidas necesarias para garantizar el pago del salario correspondiente al mes de abril del 2026 del actor, sin que ello importe obstaculizar la posibilidad de determinar una deuda por inasistencias y eventual recupero, a trav\u00e9s de un procedimiento pertinente que culmine en acto administrativo con previa intervenci\u00f3n del administrado\u201d.<\/p>\n<p>Gustavo Javier Brunengo, el trabajador que reclam\u00f3, acudi\u00f3 a la Justicia con el patrocinio del abogado Federico Fen\u00e9s, y promovi\u00f3 una \u201cacci\u00f3n de ejecuci\u00f3n\u201d contra el Consejo General de Educaci\u00f3n y el Estado Provincial, con el objeto de que se ordene el pago de sus haberes correspondientes al mes de abril del corriente a\u00f1o, que debieron abonarse \u201cel d\u00eda lunes 4 de mayo -con dep\u00f3sito efectuado el viernes 1\u00b0 de mayo- y que, a la fecha, no han sido percibidos\u201d.<\/p>\n<p>En su presentaci\u00f3n, Brunengo relat\u00f3 que es empleado provincial, con desempe\u00f1o actualmente como auxiliar de educaci\u00f3n en la Escuela Secundaria N\u00ba 3 Monse\u00f1or Abel Baz\u00e1n y Bustos, aunque el 21 de abril \u00faltimo pas\u00f3 a prestar tareas como personal adscripto a la Municipalidad de Paran\u00e1. La adscripci\u00f3n se aprob\u00f3 por el per\u00edodo 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2026. Dijo haber cumplido efectivamente sus tareas durante el mes reclamado, pero que, al abonarse los salarios a los empleados provinciales conforme el cronograma oficial, no se le acredit\u00f3 suma alguna ni se le notific\u00f3 acto administrativo que justificara la omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los abogados Conrado Lamboglia y Dami\u00e1n Eder, en representaci\u00f3n del CGE, negaron los hechos invocados, especialmente la existencia de una omisi\u00f3n antijur\u00eddica, una v\u00eda de hecho administrativa, un enriquecimiento sin causa o una retenci\u00f3n ileg\u00edtima de haberes. Y desconocieron la autenticidad y alcance de parte de la documental acompa\u00f1ada por el actor y sostuvieron que la adscripci\u00f3n invocada no genera autom\u00e1ticamente el derecho al cobro inmediato de haberes sin la previa registraci\u00f3n y validaci\u00f3n administrativa correspondiente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consideraron \u201cinadmisible\u201d la v\u00eda judicial por existe una v\u00eda administrativa espec\u00edfica, r\u00e1pida y eficaz denominada \u201cReglamento de Reclamos por Errores en las Liquidaciones\u201d (RELI), implementada mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 3221\/24 CGE, destinada a canalizar reclamos vinculados a errores u omisiones en liquidaciones salariales. Dijeron que Brunengo no utiliz\u00f3 el RELI por lo cual su planteo se tornaba inviable. Pero que adem\u00e1s, el trabajador no prest\u00f3 tareas normales, continuas e ininterrumpidas durante los meses de marzo y abril de 2026, registrando numerosas inasistencias, faltas sin aviso, licencias, imprevistos y controles m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>En primera instancia, el 15 de mayo pasado el vocal de Sala I de la C\u00e1mara Civil y Comercial Mariano Andr\u00e9s Ludue\u00f1o declar\u00f3 inadmisible la acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n e impuso las costas al trabajador.<\/p>\n<p>El caso entonces lleg\u00f3 en apelaci\u00f3n al STJ.<\/p>\n<p>En su dictamen, el Procurador General Jorge Garc\u00eda propici\u00f3 el rechazo del recurso. Sostuvo que el trabajador ten\u00eda a su alcance el sistema RELI, que expuso el Consejo de Educaci\u00f3n, un procedimiento administrativo espec\u00edfico para encauzar y lograr el pago reclamado, el cual no utiliz\u00f3 antes de acudir directamente a la v\u00eda excepcional de la acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La vocal Gisela Schumachder comand\u00f3 el voto del alto cuerpo que dio la raz\u00f3n al trabajador. \u201cEs decir, la falta de percepci\u00f3n salarial no es presentada por la administraci\u00f3n como un simple error liquidatorio sino como la consecuencia de una determinada situaci\u00f3n administrativa que pretende justificar en inasistencias atribuibles al empleado\u201d, expuso.<\/p>\n<p>Y al responder las alegaciones del CGE, opin\u00f3: \u201cLa Administraci\u00f3n ten\u00eda a su alcance distintas alternativas jur\u00eddicamente v\u00e1lidas: regularizar la registraci\u00f3n de la adscripci\u00f3n, requerir informes al municipio sobre la efectiva prestaci\u00f3n, iniciar un procedimiento administrativo para determinar inasistencias y, luego de escuchar al agente, dictar un acto debidamente fundado si consideraba procedente alg\u00fan descuento o recupero. Sin embargo, lo que no pod\u00eda hacer era trasladar al trabajador las consecuencias de una descoordinaci\u00f3n interadministrativa y dejarlo sin salario sin acto previo\u201d.<\/p>\n<p>Distinta fue la posici\u00f3n del vocal Leonardo Portela, que entendi\u00f3 que \u201cla condena dictada debe confirmarse, en tanto el recurso no conmueve las consideraciones del juez de primera instancia\u201d.<\/p>\n<p>En cambio, la vocal Claudia Mizawak coincidi\u00f3 \u201ccon la soluci\u00f3n propuesta\u201d por su colega Schumacher.<\/p>\n<p>En tanto, Susana Medina, y \u201cen consonancia con lo dictaminado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, propicio rechazar el recurso de la parte actora, y en consecuencia, confirmar la sentencia, con costas a la recurrente vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota\u201d.<\/p>\n<p>Al final, Miguel Giorgio manifest\u00f3 su adhesi\u00f3n \u201ca la soluci\u00f3n y fundamentos expuestos\u201d por Schumacher.<\/p>\n<p>\nDe la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en voto dividido, conden\u00f3 al Consejo General de Educaci\u00f3n (CGE) a abonarle los salarios de abril a un empleado de maestranza de la Escuela Secundaria N\u00b0 3 Monse\u00f1or Abel Baz\u00e1n y Bustos a quien se le neg\u00f3 la liquidaci\u00f3n de los haberes con el argumento de que hab\u00eda<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en voto dividido, conden\u00f3 al Consejo General de Educaci\u00f3n (CGE) a abonarle los salarios de <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4024\" title=\"El STJ ordena pagar salarios a un trabajador del CGE\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}