{"id":4431,"date":"2026-08-14T02:06:40","date_gmt":"2026-08-14T02:06:40","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4431"},"modified":"2026-08-14T02:06:40","modified_gmt":"2026-08-14T02:06:40","slug":"amparo-por-comedores-recusaron-al-juez-malvasio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4431","title":{"rendered":"Amparo por comedores: recusaron al juez Malvasio"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno recus\u00f3 al juez Juan Francisco Malvasio, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paran\u00e1, en cuyo despacho recay\u00f3 el amparo colectivo presentado por un grupo de padres de ni\u00f1os que asisten a comedores escolares, la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundaci\u00f3n Cauce por el cual pretenden que la Justicia frene la instrumentaci\u00f3n del sistema de compra centralizada de insumos que licit\u00f3 el Ministerio de Desarrollo Humano y que se adjudic\u00f3 a la firma Teknofood SA.<\/p>\n<p>De momento, el nuevo esquema no entr\u00f3 en vigencia. Estaba previsto que empezara este mes de agosto. Pero el juez Malvasio hizo lugar a una medida cautelar, que neutraliz\u00f3 el proceso. La Fiscal\u00eda de Estado apel\u00f3 esa resoluci\u00f3n, y ahora la cuesti\u00f3n est\u00e1 a resoluci\u00f3n del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ). El s\u00e1bado 8 el magistrado dispuso inscribir el amparo en el Registro de Procesos Colectivos del STJ, y as\u00ed se convoc\u00f3 \u201ca todos los sujetos particulares que se consideren afectados o titulares de un inter\u00e9s directo en el objeto del presente juicio\u201d para que comparezcan \u201ca hacer valer sus derechos\u201d.<\/p>\n<p>Luego de la emisi\u00f3n de esa resoluci\u00f3n, Fiscal\u00eda de Estado resolvi\u00f3 recusar al juez Malvasio, decisi\u00f3n que \u201cse dirige exclusivamente contra el fragmento de la resoluci\u00f3n\u201d por cuanto la disposici\u00f3n \u201cno se limit\u00f3 a describir neutralmente el objeto de la pretensi\u00f3n deducida por la parte actora ni a detallar objetivamente la tem\u00e1tica del pleito. Por el contrario, defini\u00f3 como objeto del proceso a la tutela del derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a no recibir alimentos que \u00b4resulten aptos para causar un perjuicio a su salud\u00b4, vinculando expresamente esa afirmaci\u00f3n con los alimentos se\u00f1alados por los actores en la demanda. Y es precisamente all\u00ed donde aparece el problema que motiva la recusaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"5pMn0Exreg\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/comedores-la-justicia-convoco-a-quienes-se-consideren-afectados-a-sumarse-al-amparo-colectivo\/\">Comedores: la Justicia convoc\u00f3 a quienes se consideren afectados a sumarse al amparo<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa aptitud de los productos alimentarios involucrados para ocasionar un perjuicio a la salud ha sido negada por el Estado al contestar demanda, y, por ende, constituye una cuesti\u00f3n que integra el debate del proceso y que no puede ser tenida inicial ni definitivamente establecida antes de que se sustancie y produzca la prueba correspondiente, ni antes de que se dicte sentencia definitiva\u201d, observ\u00f3 Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>Y agrega: \u201cNo se trata solamente de determinar cu\u00e1les son los productos objeto de la contrataci\u00f3n o del programa alimentario, ya que la acci\u00f3n de amparo fue interpuesta para debatir y determinar \u2014entre otras cuestiones\u2014 las calidades y cualidades de los esos productos, o sea, cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas, composici\u00f3n, calidad nutricional, cantidades, porciones, frecuencia de consumo, condiciones concretas de suministro y, fundamentalmente, si existe efectivamente una relaci\u00f3n entre el consumo de los productos involucrados (o al menos en las condiciones en que son suministrados) y un perjuicio para la salud de los destinatarios. Nada de ello puede ser considerado como una premisa definitivamente establecida y zanjada antes de la sentencia definitiva\u201d.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"NEH4qONdzQ\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/comedores-la-cautelar-en-manos-del-stj\/\">Comedores: la cautelar, en manos del STJ<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al argumentar la recusaci\u00f3n, el organismo que dirige Julio Rodr\u00edguez Signes asevera que \u201cla resoluci\u00f3n parte de una formulaci\u00f3n que se presenta como presupuesto del proceso, y es que los alimentos involucrados son \u00b4aptos para causar un perjuicio a su salud\u00b4. De ese modo, se anticipa una conclusi\u00f3n sobre uno de los extremos sustanciales que precisamente deber\u00e1n ser materia de controversia, prueba y decisi\u00f3n\u201d. Y que no se trata aqu\u00ed \u201cde negar la relevancia constitucional de la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ni de desconocer la importancia del derecho a la salud. Lo que se cuestiona es que antes de producir y valorar prueba (y, obviamente, antes de dictar sentencia) el juez Malvasio ha afirmado anticipadamente que los productos cuestionados poseen una aptitud da\u00f1osa, y as\u00ed ha mandado a publicar informaci\u00f3n sobre el pleito, lo que irremediablemente lleva a esta parte a detectar prejuzgamiento\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl juez no puede asumir como hecho probado y cierto aquello que fue afirmado por los accionantes, pero negado y controvertido por la demandada. La manera en que se trab\u00f3 la litis exig\u00eda que esta tem\u00e1tica sea admitida como uno de los extremos esenciales a resolver reci\u00e9n en oportunidad de la sentencia, m\u00e1s nunca al momento de delimitar la convocatoria al proceso colectivo\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"KzO8DsVhzC\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/comedores-por-que-la-defensoria-esta-a-favor-del-amparo\/\">Comedores: por qu\u00e9 la Defensor\u00eda est\u00e1 a favor del amparo<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el escrito se suma un segundo motivo de recusaci\u00f3n: \u201cExiste, adem\u00e1s, una segunda circunstancia que complementa lo dicho y que, apreciada juntamente con la anterior, torna a\u00fan m\u00e1s evidente la afectaci\u00f3n de la necesaria imparcialidad. La resoluci\u00f3n dispone de oficio la convocatoria generalizada de todos aquellos particulares que pudieran considerarse afectados o titulares de un inter\u00e9s directo en el objeto del proceso, otorg\u00e1ndoles la posibilidad de comparecer, hacer valer sus derechos o<\/p>\n<p>autoexcluirse, bajo apercibimiento de quedar alcanzados por las medidas que eventualmente se dicten\u201d.<\/p>\n<p>Y subraya: \u201cComprendemos perfectamente la finalidad que puede inspirar una adecuada integraci\u00f3n de un eventual proceso colectivo. Pero lo que aqu\u00ed se cuestiona es el momento y la forma en que esa actuaci\u00f3n jurisdiccional es desplegada, porque en las circunstancias concretas de esta causa la medida termina operando como un mecanismo de subsanaci\u00f3n de un presupuesto que correspond\u00eda analizar previamente: la legitimaci\u00f3n activa de quienes promovieron la acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El juez Malvasio rechaz\u00f3 su recusaci\u00f3n, y el caso ahora est\u00e1 para resoluci\u00f3n en el STJ.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 El Gobierno recus\u00f3 al juez Juan Francisco Malvasio, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paran\u00e1, en cuyo despacho recay\u00f3 el amparo colectivo presentado por un grupo de padres de ni\u00f1os que asisten a comedores escolares, la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundaci\u00f3n Cauce por el<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 El Gobierno recus\u00f3 al juez Juan Francisco Malvasio, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paran\u00e1, en cuyo despacho recay\u00f3 <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4431\" title=\"Amparo por comedores: recusaron al juez Malvasio\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}