{"id":4436,"date":"2026-08-15T03:58:22","date_gmt":"2026-08-15T03:58:22","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4436"},"modified":"2026-08-15T03:58:22","modified_gmt":"2026-08-15T03:58:22","slug":"inconstitucionalidad-de-sumas-en-negro-fiscalia-apela-al-stj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4436","title":{"rendered":"Inconstitucionalidad de sumas en negro: Fiscal\u00eda apela al STJ"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El fallo de inconstitucionalidad contra los aumentos salariales en negro otorgados por el Poder Ejecutivo que dict\u00f3 la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo de Paran\u00e1 ser\u00e1 apelado y su resoluci\u00f3n quedar\u00e1 en manos del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ).<\/p>\n<p>As\u00ed lo adelant\u00f3 el fiscal de Estado Adjunto, Mart\u00edn Rettore, en di\u00e1logo con el programa <strong><em>Puro Cuento<\/em><\/strong> de <em>Radio Plaza 94.7<\/em>. Al respecto, el funcionario defendi\u00f3 la legalidad del decreto 537, y se\u00f1al\u00f3 que \u00abcumple con todas las formalidades de un acto administrativo y por ende goza de las caracter\u00edsticas de ejecutoriedad\u00bb.<\/p>\n<p>Desde la Fiscal\u00eda de Estado se argumentan tres puntos clave para sostener la constitucionalidad de la medida. En primer lugar, Rettore diferenci\u00f3 estas sumas de los aumentos salariales ordinarios, afirmando que se trata de \u00absumas no remunerativas, no bonificables y extraordinarias\u00bb, cuya distinci\u00f3n principal radica en la falta de \u00abhabitualidad en la percepci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En seg\u00fan t\u00e9rmino, subray\u00f3 que la medida se fundamenta en un \u00abcriterio de austeridad econ\u00f3mica\u00bb y en la \u00abresponsabilidad fiscal que le compete al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de cuidar sus recursos\u00bb.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se\u00f1al\u00f3 que un punto central de la defensa es que el decreto cuestionado fue \u00abdiscutido en un \u00e1mbito paritario donde estuvieron sentados los gremios\u00bb, logr\u00e1ndose un acuerdo para establecer estas sumas bajo tales condiciones.<\/p>\n<p>Finalmente, Rettore se\u00f1al\u00f3 que la apelaci\u00f3n busca que el organismo de alzada analice estos fundamentos, reiterando que los accionantes no hab\u00edan agotado la v\u00eda administrativa de impugnaci\u00f3n previa antes de recurrir a la justicia.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"YxK7ZUHy5m\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/la-justicia-declara-inconstitucional-el-pago-de-montos-en-negro\/\">La Justicia declara inconstitucional el pago de montos en negro<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como hab\u00eda informado\u00a0<em><strong>Entre R\u00edos Ahora<\/strong><\/em>, un grupo de jubilados de la Legislatura interpuso acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el Gobierno provincial \u201cpor actos emanados de la Honorable C\u00e1mara de Senadores\u201d, y pidi\u00f3 que \u201cse declare la inconstitucionalidad del art\u00edculo 1\u00b0 del decreto N\u00b0 017 del 11 de marzo de 2026 dictado por el Senado, y \u201ccualquier otra norma que dispusiere el del incremento salarial dispuesto por dicho decreto con car\u00e1cter de \u00b4no remunerativo\u00b4 y \u00b4no bonificable\u00b4 con expresa imposici\u00f3n de costas a la demandada\u201d.<\/p>\n<p>Ante ese planteo, la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo N\u00b0 1 de Paran\u00e1 declar\u00f3 las inconstitucionalidades de dos decisiones administrativas por las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado de la Provincia de Entre R\u00edos otorgaron a sus dependientes un aumento salarial que calificaron de \u201cno remunerativo\u201d.<\/p>\n<p>En los expedientes N\u00b0 3201, N\u00b03142 y N\u00b03150 el Tribunal entendi\u00f3 que los decretos N\u00b0537\/26 del Ejecutivo y N\u00b0017\/26 del Senado, al asignar a los trabajadores estatales beneficiarios de tales medidas una cifra que denominaron \u201cno remunerativa\u201d sin efectuar aportes y contribuciones al sistema de seguridad social -caja jubilatoria y obra social-, violaron el mandato expreso previsto en el art\u00edculo 82 inciso d) de la Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos que ordena que \u201cTodo incremento salarial otorgado a partir de la presente constituci\u00f3n deber\u00e1 estar sujeto a aportes y contribuciones.\u201d<\/p>\n<p>La C\u00e1mara explic\u00f3 que la calidad remunerativa de un rubro en los haberes no depende de la denominaci\u00f3n que le asigne quien dispone a tal fin del presupuesto p\u00fablico, sino de su naturaleza jur\u00eddica objetiva, en la medida en que el trabajo no se presume gratuito y el salario retribuye la prestaci\u00f3n de servicios por los dependientes.<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 entonces que la calificaci\u00f3n de \u201cno remunerativo\u201d atribuida por los decretos no corresponde a la naturaleza jur\u00eddica del concepto, y en consecuencia la defini\u00f3 como remuneraci\u00f3n sujeta a aportes conforme el art\u00edculo 82 inciso d) de la Constituci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p>Asimismo el Tribunal entendi\u00f3 que la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio afect\u00f3 gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el r\u00e9gimen previsional entrerriano y, al no haberse realizado los aportes y las contribuciones disminuyeron los haberes jubilatorios que les hubiese correspondido cobrar a los actores en porcentuales que violaron el derecho de propiedad y son prohibidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 El fallo de inconstitucionalidad contra los aumentos salariales en negro otorgados por el Poder Ejecutivo que dict\u00f3 la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo de Paran\u00e1 ser\u00e1 apelado y su resoluci\u00f3n quedar\u00e1 en manos del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ). 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