{"id":4704,"date":"2026-09-16T14:16:17","date_gmt":"2026-09-16T14:16:17","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4704"},"modified":"2026-09-16T14:16:17","modified_gmt":"2026-09-16T14:16:17","slug":"juicio-por-jurados-la-corte-confirma-que-es-irrecurrible-la-no-culpabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4704","title":{"rendered":"Juicio por jurados: la Corte confirma que es irrecurrible la no culpabilidad"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En 2022, un jurado popular reunido en Rosario del Tala declar\u00f3 a Carlos Jos\u00e9 Cerv\u00edn no culpable\u00a0de los delitos de Homicidio en grado de tentativa calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relaci\u00f3n de pareja y mediar violencia de g\u00e9nero, y Privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por amenazas y violencia, lesiones leves en concurso real.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico Fiscal recurri\u00f3 por inconstitucional el apartado de la Ley de Juicio por Jurados que establece la irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad y lleg\u00f3 hasta la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora,\u00a0 Corte declar\u00f3 inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscal\u00eda solicitando la declaraci\u00f3n de la inconstitucionalidad el art\u00edculo 89\u00b0 de la Ley N\u00ba 10.746 de creaci\u00f3n del Instituto de Juicio por Jurados en la provincia de Entre R\u00edos, que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado popular. Fue en el marco de una causa donde un Jurado Popular en Rosario del Tala declar\u00f3 no culpable a un hombre imputado por caso de homicidio en grado de tentativa y violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>En abril de 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia hab\u00eda resuelto\u00a0 denegar la concesi\u00f3n del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n interpuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal contra la sentencia, de noviembre de 2023, por la cual se ratific\u00f3 la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular.<\/p>\n<p>En sus fundamentos,\u00a0 el vocal Daniel Carubia expres\u00f3 que \u201cel Ministerio P\u00fablico Fiscal al plantear el recurso de impugnaci\u00f3n extraordinaria provincial tan solo manifest\u00f3 en el punto 3 de su petitorio que se \u00b4se hace expresa reserva del caso federal planteado\u00b4 (textual), sin ahondar en mayores precisiones, omitiendo por completo toda consideraci\u00f3n al respecto, resultando aquello manifiestamente insuficiente en los t\u00e9rminos requeridos por el M\u00e1ximo Tribunal para permitir el acceso a dicho Alto Tribunal\u201d<\/p>\n<p>Al analizar si la impugnaci\u00f3n presentada reun\u00eda los requisitos para declarar la admisibilidad de la misma , el magistrado entendi\u00f3 que Fiscal\u00eda \u201c no formula una cr\u00edtica razonada de la sentencia de esta Sala y s\u00f3lo evoca su propia e interesada interpretaci\u00f3n de la normativa ineludiblemente aplicable que intenta poner en crisis con grandilocuentes invocaciones de supuestas inobservancias constitucionales y convencionales que no logra demostrar, desconociendo dicha manda legislativa limitante de la recurribilidad respecto de veredictos de no culpabilidad emanados de un jurado popular, m\u00e1s all\u00e1 de los puntuales y taxativos casos que s\u00ed permiten su impugnaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el escrito presentado, en el que se aduce la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional, carece de fundamentaci\u00f3n aut\u00f3noma y suficiente dado que no contiene una cr\u00edtica concreta y razonada que refute todos y cada uno de los concretos argumentos esgrimidos por la Sala Penal.<\/p>\n<p>Entendi\u00f3 tambi\u00e9n que el Ministerio P\u00fablico Fiscal omiti\u00f3 demostrar el error o un concreto motivo susceptible de evidenciar la aludida arbitrariedad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p>En noviembre de 2023, la Sala Penal hab\u00eda confirmado la constitucionalidad de la irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad que dicta un jurado popular en los juicios por jurados al rechazar, por unanimidad, un recurso de impugnaci\u00f3n extraordinaria del Ministerio P\u00fablico Fiscal. De ese modo, dej\u00f3 firme no solo el dictamen del jurado popular sino tambi\u00e9n la resoluci\u00f3n que adopt\u00f3 en igual sentido la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Concordia.<\/p>\n<p>El 12 de agosto de 2022, un jurado popular reunido en el Club Talense, de Rosario del Tala, declar\u00f3 no culpable a Carlos Jos\u00e9 Cerv\u00edn, llevado a juicio acusado del delito de homiciidio en grado de tentativa, calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relaci\u00f3n de pareja y mediar violencia de g\u00e9nero y privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, agravada por amenazas y violencia. Lo hab\u00eda denunciado su expareja, DL. Cervin fue declarado no culpable por los jurados populares.<\/p>\n<p>La Ley de Juicio por Jurados establece que\u00a0 cuando hay veredicto de no culpabilidad, se cierra as\u00ed, sin posibilidades de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 89\u00b0 de la Ley N\u00b0 10.746 fija: \u00abEl veredicto de no culpabilidad del jurado ser\u00e1 obligatorio para el juez director y har\u00e1 cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecuci\u00f3n penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacci\u00f3n agravados, o secuestros\u00bb.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico Fiscal cuestion\u00f3 la constitucionalidad de ese apartado de la Ley de Juicios por Jurados en Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>Primero, el planteo se hizo ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepci\u00f3n del Uruguay, que concedi\u00f3 el recurso y lo envi\u00f3 a la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Concordia: expresamente pidi\u00f3 la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 89\u00b0 de la Ley N\u00b0 10.746 de Juicios por Jurados. El escrito, que firmaron el fiscal de Coordinaci\u00f3n de Concepci\u00f3n del Uruguay, Fernando Lombardi, sostiene que \u00abla prohibici\u00f3n\u00bb al Ministerio P\u00fablico Fiscal o a la v\u00edctima \u00abde recurrir el veredicto de\u00a0 no culpabilidad del jurado popular y la sentencia absolutoria\u00a0 que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso\u00a0 y la persecuci\u00f3n penal\u00a0 afecta el debido proceso\u00bb por cuanto \u00abveda\u00a0\u00a0 la\u00a0 posibilidad de revisi\u00f3n de un fallo dictado por una autoridad jurisdiccional\u00bb.<\/p>\n<p>En abril \u00faltimo, la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Concordia declar\u00f3 \u00abinadmisible\u00bb el recurso.<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En 2023, la Sala Penal del STJ se pronunci\u00f3 en igual sentido.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue adoptada en el marco de la presentaci\u00f3n realizada por\u00a0 Fiscal\u00eda, que impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n de la Sala II de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de la ciudad de Concordia que confirm\u00f3 el veredicto del jurado popular que, el 12 de agosto de 2022, encontr\u00f3 no culpable a Jos\u00e9 Carlos Cervin del delito de homicidio agravado por el v\u00ednculo en tentativa.<\/p>\n<p>En el recurso, el Ministerio P\u00fablico Fiscal consider\u00f3 que el veredicto en favor del imputado Cerv\u00edn fue arbitrario y adem\u00e1s propici\u00f3 que se declare la inconstitucionalidad el art\u00edculo 89\u00b0 de la Ley n\u00ba 10.746, que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado popular.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al planteo de inconstitucionalidad, el vocal Daniel Carubia entendi\u00f3 que ese organismo hizo la presentaci\u00f3n \u201cpor haber resultado perdidoso\u201d, ya que dej\u00f3 transcurrir \u00edntegramente un juicio con las reglas propias del sistema juradista, al que se ajustaron y sometieron las partes y, una vez reca\u00eddo el resultado absolutorio, atac\u00f3 la constitucionalidad de una norma nuclear del sistema al que, sin reparos se sometieron.<\/p>\n<p>Asimismo, el vocal descart\u00f3 que haya existido sorpresividad en el veredicto del jurado -como afirma el \u00f3rgano acusador- porque entre las instrucciones brindadas al Jurado Popular se incluy\u00f3 precisamente la opci\u00f3n de declarar al imputado Cerv\u00edn como \u00abNo culpable\u00bb, en caso de considerarse \u00abque los hechos intimados no fueron probados por la Fiscal\u00eda, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable\u00bb .<\/p>\n<p>\u201cNinguna duda cabe que la norma -hoy cuestionada- se encuentra expresamente prevista en la Ley N\u00ba 10746, siendo la misma conocida por los acusadores p\u00fablicos, quienes, adem\u00e1s, por su rol dentro del proceso, no pueden ignorar la posibilidad de su aplicaci\u00f3n ante un potencial veredicto absolutorio, el que finalmente se concret\u00f3 en el caso\u201d, se explay\u00f3 Carubia.<\/p>\n<p>Entre otros argumentos sostuvo que \u201ccon la instauraci\u00f3n del juicio por jurados el legislador local ha decidido limitar las razones que permitan recurrir el veredicto absolutorio. Se trata pues de una decisi\u00f3n legislativa, acorde a la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares\u00bb y que el veredicto absolutorio del jurado resulta la expresi\u00f3n de la soberan\u00eda del pueblo, y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que el Legislador lo haya autorizado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, se\u00f1al\u00f3, que el art. 89 de la Ley N\u00b0 10.746, contrariamente a lo enf\u00e1ticamente sostenido por la acusaci\u00f3n recurrente, no vulnera la regla constitucional de la doble instancia prevista en la Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos, toda vez que con l\u00edmites absolutamente razonables, le otorga a ambas partes la posibilidad de recurrir.<\/p>\n<p>En cuanto al planteo relacionado al deber de debida diligencia reforzada se\u00f1al\u00f3 que \u00aben modo alguno tal deber implica la obligatoriedad de admitir un recurso fuera de los l\u00edmites previstos, pues los mismos son impuestos, aunque con distintos alcances, tanto para las personas imputadas como para la acusaci\u00f3n y las v\u00edctimas. Por otra parte, advirti\u00f3 que, a lo largo de este proceso, el deber de debida diligencia reforzada, ha sido garantizado y respetado por la judicatura desde el momento mismo en que la v\u00edctima pudo acceder irrestrictamente a la justicia.<\/p>\n<p>Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, adhiri\u00f3 a los argumentos de Carubia y en relaci\u00f3n al pedido de que se declare la inconstitucionalidad del art. 89 de la Ley N\u00b010.746, sostuvo que tal pretensi\u00f3n importa -lisa y llanamente- la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal vigente y aplicable; lo cual implicar\u00eda por parte del Poder Judicial excederse claramente del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, en un di\u00e1fano menoscabo a las facultades legislativas, vulnerando un principio b\u00e1sico de nuestro r\u00e9gimen republicano, como es la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>Siguiendo las pautas de la CSJN, resalt\u00f3 su invariable criterio respecto a que la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de una norma constituye la m\u00e1s delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como \u00faltima ratio del orden jur\u00eddico, justific\u00e1ndose su ejercicio s\u00f3lo frente a la comprobaci\u00f3n de la existencia y realidad de un menoscabo sustancial a la garant\u00eda invocada por el recurrente. Enfatiz\u00f3 en tal sentido que, trat\u00e1ndose de acto de suma gravedad institucional, exige que la repugnancia de la norma con la cl\u00e1usula constitucional sea manifiesta, clara e indudable; precisando que s\u00f3lo casos que trascienden ese \u00e1mbito de apreciaci\u00f3n, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervenci\u00f3n de los jueces.<\/p>\n<p>Bajo tales par\u00e1metros, analiz\u00f3 los argumentos introducidos por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y concluy\u00f3 que no se constataba que la mentada norma aparezca palmariamente contraria al r\u00e9gimen constitucional.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a que el MPF alega que debi\u00f3 abrirse y tratarse el recurso de casaci\u00f3n intentado pues as\u00ed lo exige el \u00abdeber de diligencia reforzada\u00bb, expres\u00f3 que \u00abel deber de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n diferenciado o \u201creforzado\u201d que compete a todos los operadores jur\u00eddicos adquiere, respecto del Ministerio P\u00fablico Fiscal, una singular relevancia que le impone -como \u00f3rgano encargado de llevar adelante la acusaci\u00f3n- una carga a\u00fan mayor, particularmente durante la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria y el juicio oral\u00bb.<\/p>\n<p>En tal sentido, la magistrada tambi\u00e9n mencion\u00f3 que es una preocupaci\u00f3n de todo el Poder Judicial que los operadores jur\u00eddicos adquieran herramientas que contribuyan a la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero, y que por tal motivo, el Superior Tribunal de Justicia, aprob\u00f3 la propuesta de capacitaci\u00f3n de \u00abSensibilizaci\u00f3n y Apertura de contenidos m\u00ednimos a la Perspectiva de G\u00e9nero\u201d destinado a personas que integran el Jurado Popular, en el marco de la Ley Micaela.<\/p>\n<p>Por su parte, el vocal, Mart\u00edn Carbonell, adhiri\u00f3 a las consideraciones de sus colegas y a la soluci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 En 2022, un jurado popular reunido en Rosario del Tala declar\u00f3 a Carlos Jos\u00e9 Cerv\u00edn no culpable\u00a0de los delitos de Homicidio en grado de tentativa calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relaci\u00f3n de pareja y mediar violencia de g\u00e9nero, y Privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por amenazas y violencia, lesiones<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 En 2022, un jurado popular reunido en Rosario del Tala declar\u00f3 a Carlos Jos\u00e9 Cerv\u00edn no culpable\u00a0de los delitos de Homicidio <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4704\" title=\"Juicio por jurados: la Corte confirma que es irrecurrible la no culpabilidad\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}