{"id":4740,"date":"2026-09-20T02:07:16","date_gmt":"2026-09-20T02:07:16","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4740"},"modified":"2026-09-20T02:07:16","modified_gmt":"2026-09-20T02:07:16","slug":"fumigaciones-rodriguez-signes-destaco-el-fallo-del-stj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4740","title":{"rendered":"Fumigaciones: Rodr\u00edguez Signes destac\u00f3 el fallo del STJ"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor muchas razones, esper\u00e1bamos el fallo. Primero, por la importancia econ\u00f3mica y ambiental que ten\u00eda el juicio: estaba en juego la Ley 11.178 recientemente dictada, por un lado. Y adem\u00e1s, hab\u00eda una incertidumbre muy importante entre los productores, los aplicadores de fitosanitarios, los profesionales de la ingenier\u00eda agron\u00f3mica. \u00bfPor qu\u00e9? Porque el fallo de primera instancia no declar\u00f3 inconstitucional la ley. El fallo se proclam\u00f3 a favor de la ley. Sin embargo, en el caso concreto de los amparistas de la zona de Colonia Ensayo, acept\u00f3 la demanda y estableci\u00f3 medidas o distancias para las aplicaciones que no eran las que estaban en la ley. As\u00ed que est\u00e1bamos en una suerte de incertidumbre total, y el fallo del Superior Tribunal lo que viene a hacer es ordenar la situaci\u00f3n y decir: si la ley es constitucional, la sentencia no puede establecer distancias distintas a la que la ley consagra\u201d.<\/p>\n<p>De ese modo, el fiscal de Estado Julio Rodr\u00edguez Signes analiz\u00f3 el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que derog\u00f3 un pronunciamiento de primera instancia de la camarista civil Mar\u00eda Fernanda Miotti que hab\u00eda dejado entre par\u00e9ntesis la vigencia de la Ley N\u00b0 11.178 de Fitosanitarios, promulgada por la Legislatura en diciembre de 2024.<\/p>\n<p>De todos modos, Rodr\u00edguez Signes acept\u00f3 que el pronunciamiento del STJ no agota la discusi\u00f3n y pueden ocurrir nuevos pleitos por aplicaci\u00f3n de aquella norma y respecto de las fumigaciones. \u201cEl sistema que tiene Argentina, y Entre R\u00edos tambi\u00e9n, es que cada juicio vale para el caso concreto. Es decir, en este caso, esa sentencia vale para el caso concreto. Todav\u00eda no llega a ser una sentencia que constituya doctrina legal, que sea aplicable obligatoriamente por los tribunales inferiores. Entonces, por lo pronto, es una sentencia que ordena, que le pone seguridad, certeza al sistema, pero siempre dentro del concepto de que la declaraci\u00f3n control de constitucionalidad en Argentina es difuso. \u00bfQu\u00e9 quiere decir? Que cada juez puede hacerlo por s\u00ed, pero vale para el caso concreto. As\u00ed que habr\u00e1 que seguir trabajando\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Luego, detall\u00f3: \u201cLa ley establece dos sistemas. Por un lado, una zona en donde directamente no se puede aplicar ning\u00fan producto, pero despu\u00e9s establece zonas de, a partir de las cuales, seg\u00fan haya una poblaci\u00f3n, una escuela, y dependiendo si la aplicaci\u00f3n es terrestre, si es a\u00e9rea, y a su vez si es a\u00e9rea, con drones o avionetas, fija distintas distancias. Y esas distancias son distancias que superan la media de todas las aplicaciones en el mundo\u201d.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"C9R4TJeeB5\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/fumigaciones-revocan-fallo-que-habia-ampliado-las-distancias\/\">Fumigaciones: revocan fallo que hab\u00eda ampliado las distancias<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del fiscal de Estado sucedi\u00f3 tras el fallo del\u00a0 STJ que\u00a0 rechaz\u00f3 las acciones de amparo ambiental en el expediente \u201cRosso Janet Ximena c\/Haberkon Mauro Ariel y otros\/ (y acumulado \u201cGareis Gerardo Ariel c\/Estado Provincial y otros s\/ acci\u00f3n de amparo ambiental\u201d Expte. N\u00ba 13.832)\u201d. El aspecto central abordado por el Tribunal estuvo relacionado con las distancias de resguardo para las aplicaciones de productos fitosanitarios\u00a0y su correspondencia con las previstas en la Ley provincial N\u00ba 11.178.<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia, dictada por la camarista Mar\u00eda Fernanda Miotti, hab\u00eda ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aplicaciones a\u00e9reas a una distancia no menor de 3.000 metros, tomando como referencia lo resuelto anteriormente por el STJ en el precedente \u201cRosso I\u201d. En ese sentido, en la sentencia del m\u00e1ximo tribunal\u00a0 se se\u00f1ala que las distancias referidas no surgen de la actual Ley N\u00ba 11.178, sino que la misma hab\u00eda sido tomada del antecedente judicial mencionado.<\/p>\n<p>En cambio, la legislaci\u00f3n vigente, posterior a tal jurisprudencia, establece su propio r\u00e9gimen de zonas de exclusi\u00f3n y amortiguamiento. El fallo precisa que el art\u00edculo 63 de la Ley N\u00ba 11.178 establece radios de exclusi\u00f3n de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el art\u00edculo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros \u00fanicamente para aplicaciones a\u00e9reas sobre plantas urbanas.<\/p>\n<p>Asimismo, consider\u00f3 que las zonas de exclusi\u00f3n y amortiguamiento previstas en los art\u00edculos 63 y 66 de la ley tienen car\u00e1cter obligatorio y no pueden ser consideradas meramente orientativas para establecer judicialmente un r\u00e9gimen diferente, sin que previamente se declare la invalidez de esas normas.<\/p>\n<p>El Tribunal tambi\u00e9n cuestion\u00f3 que el loteo Tierra Alta I, II y III hubiera sido asimilado judicialmente a una planta urbana o zona sensible a los efectos de aplicar determinadas distancias, destacando que dichos loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervenci\u00f3n de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo para asimilarlos a una planta urbana o zona sensible.<\/p>\n<p>El STJ, con el voto de los voclaes Daniel Carubia, Claudia Mizawak,\u00a0 Carlos Federico Tepsich, Leonardo Portela y la abstenci\u00f3n\u00a0 Laura Mariana Soage, resolvi\u00f3 rechazar las acciones de amparo ambiental en el expediente \u201cRosso Janet Ximena c\/Haberkon Mauro Ariel y otros\/ (y acumulado \u201cGareis Gerardo Ariel c\/Estado Provincial y otros s\/ acci\u00f3n de amparo ambiental\u201d Expte. N\u00ba 13.832)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u201cPor muchas razones, esper\u00e1bamos el fallo. Primero, por la importancia econ\u00f3mica y ambiental que ten\u00eda el juicio: estaba en juego la Ley 11.178 recientemente dictada, por un lado. Y adem\u00e1s, hab\u00eda una incertidumbre muy importante entre los productores, los aplicadores de fitosanitarios, los profesionales de la ingenier\u00eda agron\u00f3mica. \u00bfPor qu\u00e9? Porque el fallo de<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 \u201cPor muchas razones, esper\u00e1bamos el fallo. 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