{"id":4875,"date":"2026-10-07T02:08:35","date_gmt":"2026-10-07T02:08:35","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4875"},"modified":"2026-10-07T02:08:35","modified_gmt":"2026-10-07T02:08:35","slug":"salduna-desistio-de-su-reclamo-salarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4875","title":{"rendered":"Salduna desisti\u00f3 de su reclamo salarial"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El exvocal de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Bernardo Ignacio Ram\u00f3n Salduna, se refiri\u00f3 a la decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo, que rechaz\u00f3 un recurso de revocatoria presentado contra el contenido del decreto\u00a0 N\u00b0 1.559, dictado el 4 de junio \u00faltimo, a trav\u00e9s del cual el Gobierno hab\u00eda denegado un reclamo salarial planteado en 2023.<\/p>\n<p>Mediante el decreto N\u00b0 2.887, dictado el 3 de septiembre y publicado este martes 6 en el Bolet\u00edn Oficial -con las firmas del gobernador Rogelio Frigerio y del ministro de Econom\u00eda, Fabi\u00e1n Boleas- el Ejecutivo rechaz\u00f3 el recurso de revocatoria interpuesto por Salduna.<\/p>\n<p>Al respecto, el exmagistrado indic\u00f3 que hab\u00eda decidido desistir de ese planteo y que as\u00ed se lo hizo saber a su abogado Ladislao Uz\u00edn Ollero. \u201cInicialmente se trat\u00f3 de un reclamo, de car\u00e1cter general que involucraba a judiciales en actividad y jubilados. A\u00f1os atr\u00e1s , varios otorgamos poder a un letrado de Paran\u00e1 para la gesti\u00f3n correspondiente. La perspectiva era una medida de gobierno de car\u00e1cter general que diera respuesta a la cuesti\u00f3n.\u00a0 Al no producirse, hace un tiempo me comuniqu\u00e9 con el letrado y le hice conocer mi intenci\u00f3n de no continuar el reclamo individual. Pese a poder hacerlo por v\u00eda judicial, ratifico por este medio la voluntad de no proseguir el tr\u00e1mite. Lamento el desentendimiento\u201d.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"9nnrcDyWf8\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/reclamo-salarial-otro-reves-para-salduna\/\">Reclamo salarial: otro rev\u00e9s para Salduna<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El decreo N\u00b0 1.559 se\u00f1ala que \u00aben orden a las dem\u00e1s interpretaciones desarrolladas en el Dictamen 0091\/25 FE con m\u00e1s las soluciones arribadas en las sentencias judiciales que ya trataron la tem\u00e1tica, en especial, la naturaleza jur\u00eddica, hermen\u00e9utica y aplicaci\u00f3n de la mentada suspensi\u00f3n de la Ley N\u00ba 10.068 por v\u00eda del Art\u00edculo 10\u00ba de la Ley N\u00ba 10.806, la Fiscal\u00eda de Estado entendi\u00f3 que no correspond\u00eda admitir el reclamo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>El rev\u00e9s de la trama<\/strong><\/p>\n<p>Un dictamen de Fiscal\u00eda de Estado se apoya en un decreto del a\u00f1o 2023 del Ministerio de Econom\u00eda \u00aben el marco del cual los diferentes estamentos del Poder Judicial y representantes gremiales del sector, luego de haber analizado la proyecci\u00f3n presupuestaria y financiera, acordaron con el Poder Ejecutivo un incremento total y remunerativo del 24% para personal del Poder Judicial, porcentaje que se liquid\u00f3 por un c\u00f3digo separado y escalonado: 8% con los haberes de octubre de 2023, 16% con los haberes de noviembre de 2023 y 24% con los haberes de diciembre de 2023. Dicho incremento del 24% se integra a la base del salario sobre los que se calcular\u00e1n futuros aumentos que disponga la Corte Suprema de Justicia a partir del a\u00f1o 2024 (Art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba). Ergo, no hay mandato legal del Estado Entrerriano para restituir el 25,57%, ni mucho menos retroactivo, porque no existe deber expresado en norma alguna, ni tampoco\u00a0 compromiso asumido en ning\u00fan acto administrativo\u00bb.<\/p>\n<p>En julio de 2025, se hab\u00eda conocido la decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo hecho en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se \u201cdevuelva\u201d a los empleados de la Justicia y tambi\u00e9n del Tribunal de Cuentas de Entre R\u00edos la diferencia salarial entre lo que fij\u00f3 la Corte por imposici\u00f3n de la Ley de Enganche y los incrementos que otorg\u00f3 el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia a lo largo de la pandemia de coronavirus.<\/p>\n<p>A ese planteo se hab\u00edan sumado la Asociaci\u00f3n de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial, la Asociaci\u00f3n Judicial de Entre\u00a0 R\u00edos y la Uni\u00f3n de Empleados de la Justicia de la Naci\u00f3n (UEJN):\u00a0 ped\u00edan que se analice la posibilidad de \u201cdevolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre R\u00edos\u201d los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte N\u00ba 24\/20 (10%), N\u00ba 40\/20 (10%), N\u00ba 3\/21 (7,5%), N\u00ba 9\/21 (10%) y N\u00ba 9\/21 (9%) conforme la denominada Ley de \u201cEnganche\u201d N\u00ba 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial N\u00ba 10.806.<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En sus presentaciones, se\u00f1alaron que durante la emergencia, desde el 1\u00b0 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorg\u00f3 al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fue\u00a0 solamente del 24,2%, por lo que resultar\u00eda una diferencia a su favor de 25,57%. Plantearon en sus escritos que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia.<\/p>\n<p>En realidad, a\u00fan con esa posici\u00f3n y los dict\u00e1menes a favor de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricci\u00f3n a las paritarias durante la pandemia, lo cierto es que a finales de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno \u00abdevolvi\u00f3\u00bb parte de esa quita con la restituci\u00f3n a los judiciales de un 24%. Fue una restituci\u00f3n gradual.<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales, y as\u00ed el decreto N\u00b0 1.339, del 12 de junio \u00faltimo que rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n del STJ, cita que en 2021 en la causa \u201cAsociaci\u00f3n Judicial de Entre R\u00edos \u2013 AJER \u2013 c\/Estado Provincial y Otra s\/Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad\u201d se sostuvo que \u201cla detracci\u00f3n que sufrieron los haberes no result\u00f3 confiscatoria ni desproporcionada, que no implic\u00f3 una violaci\u00f3n al art\u00edculo 17\u00ba Constituci\u00f3n Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteraci\u00f3n sustancial del contrato de empleo p\u00fablico y que la aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 4\u00ba, 6\u00ba y 10\u00ba de la Ley N\u00ba 10.806 que no ha conculcado las garant\u00edas y derechos constitucionales, que su aplicaci\u00f3n sobre los haberes de actividad o previsionales no contrar\u00edan disposiciones superiores del ordenamiento jur\u00eddico constitucional\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, un dictamen de la Fiscal\u00eda de Estado plante\u00f3 que durante la vigencia de la Ley de Emergencia \u2013en la administraci\u00f3n del exgobernador Gustavo Bordet- quedaron suspendidas los mecanismos de actualizaci\u00f3n salarial. El decreto cita lo que se\u00f1al\u00f3 Fiscal\u00eda en el sentido de que \u201cmediante Ley N\u00ba 10.806, denominada \u00b4Ley de Emergencia\u00b4, se estableci\u00f3 \u2013 entre otras estipulaciones \u2013 que durante su vigencia y su pr\u00f3rroga si la hubiere, queda suspendida la aplicaci\u00f3n de todos los dispositivos de actualizaci\u00f3n de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, aut\u00e1rquicos, aut\u00f3nomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 El exvocal de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Bernardo Ignacio Ram\u00f3n Salduna, se refiri\u00f3 a la decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo, que rechaz\u00f3 un recurso de revocatoria presentado contra el contenido del decreto\u00a0 N\u00b0 1.559, dictado el 4 de junio \u00faltimo, a trav\u00e9s del cual el Gobierno hab\u00eda denegado un<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 \u00a0 El exvocal de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Bernardo Ignacio Ram\u00f3n Salduna, se refiri\u00f3 a la <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4875\" title=\"Salduna desisti\u00f3 de su reclamo salarial\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}