{"id":4882,"date":"2026-10-08T02:00:12","date_gmt":"2026-10-08T02:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4882"},"modified":"2026-10-08T02:00:12","modified_gmt":"2026-10-08T02:00:12","slug":"por-que-quieren-llevar-a-juicio-a-candidato-a-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4882","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 quieren llevar a juicio a candidato a fiscal"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de noviembre de 2025, el Senado prest\u00f3 acuerdo constitucional para que Leonardo Augusto Schonfeld asuma como fiscal auxiliar en Villa Paranacito, en el departamento Islas. Fue a propuesta del Poder Ejecutivo y luego de que atravesara el proceso de selecci\u00f3n en el Consejo de la Magistratura de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>El 22 de julio de ese a\u00f1o, Schonfeld estuvo en audiencia p\u00fablica ante los senadores que integran la Comisi\u00f3n de Acuerdos de la C\u00e1mara de Senadores, y seg\u00fan el dictamen la exposici\u00f3n efectuada por el postulante \u201cha resultado altamente satisfactoria para todos los integrantes de la Comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Schonfeld carga con una investigaci\u00f3n penal. La car\u00e1tula es \u201cSchonfeld Leonardo Augusto s\/Defraudaci\u00f3n Fiduciaria\u201d, la tramita el fiscal Juan Francisco Ram\u00edrez Montrull. En el marco de esa causa, este jueves habr\u00e1 audiencia de remisi\u00f3n a juicio ante el juez de Garant\u00edas Eduardo Ruhl.<\/p>\n<p>El 13 de agosto el fiscal Ram\u00edrez Montrull remiti\u00f3 la causa a juicio, con la siguiente imputaci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"9YyzMYpwY3\">\n<p><a href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/tiene-acuerdo-del-senado-para-fiscal-y-pedido-de-condena-a-4-anos\/\">Tiene acuerdo del Senado para fiscal y pedido de condena a 4 a\u00f1os<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDurante el per\u00edodo comprendido entre el 27 de mayo de 2013 y el 25 de febrero de 2021, Leonardo Augusto Schonfeld, en su car\u00e1cter de fiduciario del \u00abFideicomiso de Administraci\u00f3n e Inversi\u00f3n Inmobiliaria Edificio Feliciano 144\u2033 de esta ciudad de Paran\u00e1, constituido por contrato de fecha 27 de mayo de 2013, en violaci\u00f3n a las obligaciones de su cargo y abusando de la confianza en \u00e9l depositada, realiz\u00f3 actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n que perjudicaron los bienes fideicomitidos con los que obtuvo beneficios personales, defraudando con ello los intereses del fideicomiso.<\/p>\n<p>\u201cA) Es as\u00ed que, omitiendo los deberes exigidos al fiduciario:<\/p>\n<p>\u201cI) Incumpli\u00f3 con el deber asumido con los inversores fiduciantes de conservar, cuidar y custodiar los bienes fideicomitidos.<\/p>\n<p>\u201cII) Omiti\u00f3 confeccionar el proyecto constructivo y econ\u00f3mico financiero a fin de completar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera para la evaluaci\u00f3n integral y as\u00ed determinar el costo de la obra y la rentabilidad del fideicomiso.<\/p>\n<p>\u201cIII) Omiti\u00f3 rendir cuentas en forma mensual y final que permitieran hacer un seguimiento y control de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cIV) Omiti\u00f3 depositar los fondos aportados por los fiduciantes en cuentas bancarias para constituir un patrimonio aut\u00f3nomo del fideicomiso.<\/p>\n<p>\u201cV) Omiti\u00f3 llevar cuentas separadas de los aportes que efectuaron cada uno de los fiduciantes inversores.<\/p>\n<p>\u201cVI) Omiti\u00f3 llevar registros en libros contables de ingresos y gastos (libro diario, libro de banco, libro IVA compras \u2013 Libro IVA ventas, inventario y balance) para hacer seguimientos de su gesti\u00f3n y destino de los fondos, que permitieran, separar la contabilidad y patrimonio, entre el fideicomiso y el fiduciario.<\/p>\n<p>\u201cVII) Realiz\u00f3 gastos sin acompa\u00f1ar la respectiva documentaci\u00f3n comercial que la respalde, comprobantes de pagos y\/o facturas.<\/p>\n<p>\u201cVIII) Omiti\u00f3 el pago de las obligaciones tributarias e impositivas a cargo del Fideicomiso.<\/p>\n<p>\u201cIX) Confundi\u00f3 el patrimonio fideicomitido y realiz\u00f3 desv\u00edos de fondos hacia fines ajenos al proyecto, generando una confusi\u00f3n entre su patrimonio personal, el patrimonio entregado en fiducia en el Fideicomiso Edificio Feliciano 144 y el patrimonio que administraba de otros Fideicomisos a su cargo. As\u00ed realiz\u00f3 registraciones de gastos e ingresos en forma conjunta con el Fideicomiso de Administraci\u00f3n e Inversi\u00f3n Inmobiliaria Clementina CUIT 30-71410222-9 sito en calle San Luis y Victoria que tambi\u00e9n Administraba.<\/p>\n<p>\u201cX) Renunci\u00f3 como Fiduciario en fecha el 25 de febrero de 2021, sin aviso a los inversores, sin brindar informes de su gesti\u00f3n ni rendir cuentas, luego de haber recibido la totalidad del dinero en inversi\u00f3n y de las ventas de las unidades funcionales.<\/p>\n<p>\u201cXI) Gener\u00f3 una deuda de origen comercial, trasladando el costo a los inversores, al no cumplir con los pagos debidos al Corral\u00f3n El Federal de Grecca Daniel Alfonso 20-10190711-3 por la provisi\u00f3n de materiales. Deuda que fue reconocida en el convenio de reconocimiento de deuda suscripto en fecha 12\/06\/2019 que adeuda al Acreedor la cantidad de $1.242.064,42. Lo que dio origen a la causa civil caratulada \u00a0\u00b4Grecca Daniel Alfonso c\/Schonfeld Leonardo Augusto S\/Monitorio Ejecutivo\u00b4 (N\u00ba 57713-Inicio 06\/12\/2019. Por lo que tuvieron que afrontar la deuda los fiduciantes. Es as\u00ed que mediante la cesi\u00f3n de Derechos y Acciones Litigiosos De Daniel Alfonso Grecca a favor de Nicol\u00e1s de Santis; Luis Alberto Lescano y Guillermo Luis Aleman quienes adquieren en parte indivisa iguales, es decir un tercio cada uno de ellos todos los derechos y acciones litigiosas que le correspond\u00edan a Grecca. La cesi\u00f3n se realiz\u00f3 por el precio total de $1.750.000.<\/p>\n<p>\u201cXII) Gener\u00f3 un pasivo que se concret\u00f3 por Sentencia Judicial de fecha 02\/12\/2020, por la suma de pesos $11.897.778,75, dictada por el Juez Civil y Comercial N\u00b05 en las actuaciones \u00b4Poletti Alicia Teresita c\/Schonfeld Leonardo Augusto s\/Ordinario Cumplimiento de contrato y da\u00f1os y perjuicios\u00b4, el cual hizo lugar a la demanda que realizara la fiduciante inversora Alicia Teresita Politti por cumplimiento de contrato y por da\u00f1os y perjuicios derivados del incumplimiento contra Leonardo Augusto Schonfeld en car\u00e1cter de Fiduciario y contra el Fideicomiso en fecha 18\/06\/2019.<\/p>\n<p>\u201cB) Causando con su accionar fraudulento un perjuicio a los fiduciantes inversores y adquirentes, consistente en una suma total igual a la que recibi\u00f3 como fiduciario de $12.490.754,60 a valores hist\u00f3ricos. Esta suma surge de haber recibido $11.925.754,60 por departamentos; y de $565.000 por cocheras y permite discriminar:<\/p>\n<p>\u201cI) El perjuicio que caus\u00f3, actuando en beneficio propio, al cancelar deudas con fondos del Fideicomiso Edificio Feliciano 144 que hab\u00eda asumido con el Ingeniero Beltr\u00e1n Uranga, en concepto de honorarios por trabajos profesionales por tareas de representaci\u00f3n t\u00e9cnica, c\u00e1lculos de estructura y servicios prestados en pilotaje, que fueran realizados en otro fideicomiso denominado \u00b4Fideicomiso de Administraci\u00f3n e Inversi\u00f3n Inmobliaria Clementina CUIT 30-71410222-9\u00bb, sito en calle San Luis y Victoria de esta ciudad. Es as\u00ed que simul\u00f3 el ingreso de fondos en conceptos de aportes efectuados por el Ingeniero Uranga a trav\u00e9s del contrato de incorporaci\u00f3n al Fideicomiso Edificio Feliciano 144 en calidad de Fiduciante Inversor, siendo dichos ingresos falsos e inexistentes, dado que se correspond\u00edan a la suma adeudada por Schonfeld por la administraci\u00f3n que ten\u00eda a cargo en el Fideicomiso de Administraci\u00f3n e Inversi\u00f3n Inmobiliaria Clementina. Que a cambio de esa deuda, por valores acordados, Uranga a trav\u00e9s de dicho contrato de Fiduciante Inversor, acord\u00f3 con Schonfeld la adjudicaci\u00f3n de tres unidades funcionales designadas como Sexto piso Dpto D, Sexto piso Dpto C y Segundo piso Dpto D.<\/p>\n<p>\u201cII) Perjuicio patrimonial al actuar en beneficio propio, abusando de la confianza depositada por los fiduciantes, al sustraer dinero de los fondos Fiduciarios para realizar pr\u00e9stamos en efectivo sin informar el destino y\/o beneficiarios, sin informar las condiciones en que se realizaban, ni acreditar el reingreso de los fondos prestados al Fideicomiso. Siendo los siguientes: a) Pr\u00e9stamos a Torre I, en fecha 28\/06\/2013 por la suma de $30.000; en fecha 12\/07\/2013 por la suma de $20.000; en fecha 29\/07\/2013 por la suma $ 50.000; en fecha 02\/08\/2013 por la suma de $30.000; en fecha 16\/08\/2013 por la suma de $15.000; en fecha 23\/08\/2013 por la suma de $15.000 y en fecha 23\/08\/2013 por la suma de $1.000. Totalizando una suma de pesos $161.000. b) Pr\u00e9stamos otorgados a s\u00ed mismo, anotados como Queco en fecha 30\/07\/2013 por la suma de $10.000, en fecha 02\/08\/2013 por la suma de pesos $32.000, en fecha 21\/08\/2013 por la suma de $1.200, en fecha 05\/09\/2013 por la suma de $40.000. Totalizando la suma de $83.200. c) Pr\u00e9stamos a \u00abSalta\u00bb en fecha 05\/09\/2013 por la suma de $60.000. Perjudicando a los fiduciantes por la suma total en concepto de pr\u00e9stamos de pesos trescientos cuatro mil ($304.000) a valores hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>\u201cIII) Asentar el ingreso de sumas dinerarias diferentes en los contratos que confeccionara por un mismo objeto, causando un perjuicio a los fiduciantes al no poder determinarse el monto concreto ingresado al fideicomiso. En los siguientes casos: a) El Boleto de Compraventa como comprador en comisi\u00f3n en fecha 24\/05\/2013, celebrado con la Sra. Anal\u00eda Haydee Davoli en car\u00e1cter de vendedora de la propiedad con domicilio parcelario en calle Feliciano 144 por un valor de venta de $1.400.000. Pero en la cl\u00e1usula 4 del mismo boleto la vendedora adquiere cuatro unidades funcionales con m\u00e1s dos cocheras, por un importe de pesos $1.200.000. b) Luego firma con la Sra. Anal\u00eda Haydee Davoli y Javier Hugo Davoli, el Boleto de compraventa en fecha 07\/06\/2013, vendiendo el Fideicomiso las unidades identificadas en el primer piso A y B al frente del edificio y quinto piso A y B al frente del edificio, con m\u00e1s dos cocheras por el precio que se fij\u00f3 en la suma \u00fanica y global de $600.000. c) Surgiendo otra diferencia en la Escritura N\u00b0 102 de Cancelaci\u00f3n de Usufructo y compraventa celebrada en fecha 07\/06\/2013: donde Anal\u00eda Hayde\u00e9 Davoli vende a favor de Leonardo Augusto Schonfeld como fiduciario el inmueble de su propiedad con domicilio parcelario en calle Feliciano 144. La venta se realiza por un precio total y global de $590.000.<\/p>\n<p>\u201cIV) Al adjudicar la misma unidad funcional y vender las mismas cocheras a distintas personas, tornando litigiosos los derechos de las partes contratantes y perjudicando a su vez al fideicomiso.<\/p>\n<p>\u201cV) Al aceptar que la fiduciante originaria Claudia Mar\u00eda del Carmen Bolz\u00e1n cediera derechos sobre unidades del piso cuarto pese a que era titular de las unidades funcionales del Piso 5to. Departamentos A, B, C, D. As\u00ed al ceder la Fiduciante en su presencia y con su aprobaci\u00f3n, los derechos, sobre las siguientes unidades funcionales: a) en fecha 15\/05\/2017 a Luciana Gisele Solaro, en relaci\u00f3n al Departamento del Piso 4to. \u00abD\u00bb. b) en fecha 19\/06\/2017 a Miguel \u00c1ngel Abud, en relaci\u00f3n al Departamento del Piso 4 B. c) en fecha 12\/09\/2016 a Jos\u00e9 Oscar Le\u00f3n, en relaci\u00f3n al Departamento del Piso 4to. A.<\/p>\n<p>\u201cVI) Al vender en perjuicio de los compradores 6 cocheras que no contaban con autorizaci\u00f3n municipal para su construcci\u00f3n. Es as\u00ed que solo fueron autorizadas a construir 14 cocheras y el fiduciario vendi\u00f3 20 cocheras en total. Todo ello caus\u00f3 un perjuicio a los fiduciantes y compradores derivado de la inejecuci\u00f3n de la obra en el t\u00e9rmino pactado, la cual dej\u00f3 pendiente de ejecuci\u00f3n al menos el 40 %\u00bb.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda encuadr\u00f3 el accionar del candidato a fiscal como \u201cDefraudaci\u00f3n fiduciaria\u201d. El requerimiento fiscal plantea: \u201cSe encuentra demostrado que Schonfeld perjudic\u00f3 los bienes que se encontraban bajo su administraci\u00f3n. Llev\u00f3 adelante maniobras defraudatorias mediante actos infieles y abusivos de la confianza depositada en \u00e9l por medio de los actos jur\u00eddicos constitutivos y complementarios del\u2006fideicomiso, resultando as\u00ed menoscabados los derechos patrimoniales que\u2006ten\u00eda el deber legal de administrar, de obrar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios\u201d.<\/p>\n<p>El pedido de condena es de 4 a\u00f1os de c\u00e1rcel de cumplimiento efectivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 El 20 de noviembre de 2025, el Senado prest\u00f3 acuerdo constitucional para que Leonardo Augusto Schonfeld asuma como fiscal auxiliar en Villa Paranacito, en el departamento Islas. Fue a propuesta del Poder Ejecutivo y luego de que atravesara el proceso de selecci\u00f3n en el Consejo de la Magistratura de Entre R\u00edos. El 22 de<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 El 20 de noviembre de 2025, el Senado prest\u00f3 acuerdo constitucional para que Leonardo Augusto Schonfeld asuma como fiscal auxiliar en <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4882\" title=\"Por qu\u00e9 quieren llevar a juicio a candidato a fiscal\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}