{"id":4907,"date":"2026-10-12T00:05:04","date_gmt":"2026-10-12T00:05:04","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4907"},"modified":"2026-10-12T00:05:04","modified_gmt":"2026-10-12T00:05:04","slug":"estafa-etchevehere-fiscalia-pide-al-stj-rechazar-prescripcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4907","title":{"rendered":"Estafa Etchevehere: Fiscal\u00eda pide al STJ rechazar prescripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b\u00a0<\/p>\n<p>\u200b<span class=\"cb-itemprop\"><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde nuestra inicial intervenci\u00f3n en sede instructoria (dictamen 05\/02\/2021), hemos enarbolado la tajante oposici\u00f3n a la excepci\u00f3n de falta de acci\u00f3n por prescripci\u00f3n solicitada por la defensa de los hermanos Gren\u00f3n. Desde el Ministerio P\u00fablico Fiscal sostuvimos que el vaciamiento de la firma Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER) constitu\u00eda una maniobra \u00fanica, continua y compleja cuyos perjuicios y efectos t\u00edpicos se extendieron en el tiempo\u201d.<\/p>\n<p>De ese modo, el fiscal \u00c1lvaro Pi\u00e9rola mostr\u00f3 su oposici\u00f3n al recurso de queja que presentaron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) los hermanos Walter y Viviana Gren\u00f3n, propietarios, entre otras firmas, de Red Mutual, a la decisi\u00f3n de llevarlos a juicio con la familia Etcheverere -Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego Etchevehere- que plantean la prescripci\u00f3n de la denuncia que present\u00f3 en 2013 Dolores Etchevehere.<\/p>\n<p>El escrito se\u00f1ala: \u201cTal como lo hemos sostenido ya desde nuestro primer dictamen relativo a la cuesti\u00f3n aqu\u00ed controvertida, \u00e9sta es una nueva oportunidad para expresar que desde el Ministerio P\u00fablico Fiscal entendemos improcedente la pretensi\u00f3n de la defensa de los encartados Viviana y Gustavo Gren\u00f3n. Por ello es que preliminarmente dejo expresado aqu\u00ed que el presente dictamen configura una ratificaci\u00f3n del temperamento o postura adoptada con anterioridad -a riesgo de ser reiterativo-, en tanto los motivos y fundamentos de la pretensi\u00f3n defensiva son exactamente los mismos\u201d.<\/p>\n<p>Dentro de este marco, \u201cla defensa plantea que la acci\u00f3n penal por el delito investigado est\u00e1 prescripta en base a un razonamiento err\u00e1tico y simplificado, basado en un mero c\u00e1lculo matem\u00e1tico despojado de una correcta comprensi\u00f3n de los hechos investigados que conforman la plataforma f\u00e1ctica investigada, y las constancias probatorias agregadas hasta este momento\u201d, se\u00f1ala. Y detalla: \u201cAs\u00ed, consideran que el plazo de prescripci\u00f3n debe computarse a partir de noviembre de 2012, momento en que los hermanos Gren\u00f3n cesaron en sus funciones directivas y vendieron sus acciones de SAER. Sostienen que, a partir de tal cese en la calidad de administradores, \u00b4dej\u00f3 de cometerse\u00b4 la hip\u00f3tesis t\u00edpica que exige el art\u00edculo 173 inciso 7 del C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\n<p>Pi\u00e9rola sostiene que \u201ctal argumento lineal se da de bruces con la compleja trama ejecutada por todos y cada uno de los sindicados en la presente causa, quienes de forma continuada e integrada entre s\u00ed, desde distintos modos de intervenci\u00f3n jur\u00eddico penal, fueron creando una situaci\u00f3n de ruina comercial y financiera de SAER, de la que dif\u00edcilmente puedan despegarse quienes hoy pretenden una salida\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDesde ya que no se encuentra controvertida la participaci\u00f3n del Sr. Gren\u00f3n como Presidente del Directorio y representante del accionista mayoritario de SAER, ni tampoco el rol de Presidenta del Directorio de la Sra. V. Gren\u00f3n, quienes condujeron los destinos de la firma durante un importante tramo del per\u00edodo de tiempo que comprende la investigaci\u00f3n (2010\/2012). Pero como venimos sosteniendo en nuestras anteriores presentaciones y formulaciones de requerimientos fiscales -que aqu\u00ed reedito-, la maniobra defraudatoria \u00fanica y total -titulada vaciamiento- como hecho \u00fanico investigado, no s\u00f3lo encuentra al Sr. Walter Gren\u00f3n desde \u00b4adentro\u00b4 de SAER, sino tambi\u00e9n desde \u00b4afuera\u00b4, participando dolosa y necesariamente en la transferencia de los bienes que eran propiedad de El Diario de Paran\u00e1, a m\u00e1s de una serie de actos ruinosos posteriores que impactaron lesivamente en el patrimonio que debieron tutelar\u201d, subraya en el dictamen al que accedi\u00f3 <strong><em>Entre R\u00edos Ahora<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>El viernes 24 de julio \u00faltimo el juez de Garant\u00edas Pablo Nicol\u00e1s Zoff hab\u00eda resuelto la remisi\u00f3n de la causa por estafa que se sigue contra la familia del exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel, Etchevehere a juicio oral. En el proceso, que se inici\u00f3 en 2013 con una denuncia de la menor de los hermanos del clan, Dolores Etchevere, involucra a la jefa de familia, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, a sus tres hijos, Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n -excandidato a gobernador de Entre R\u00edos por La Libertad Avanza- y el dirigente de la Sociedad Rural Juan Diego Etchevehere, y a los empresarios de la financiera\u00a0Red Mutual Walter y Viviana Gren\u00f3n.<\/p>\n<div class=\"google-anno-skip google-anno-sc\" role=\"link\" aria-label=\"Consultar atlas\" data-google-vignette=\"false\" data-google-interstitial=\"false\"><\/div>\n<p>La causa est\u00e1 caratulada\u00a0\u00abEtchevehere, Luis Miguel; Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n; Etchevehere, Juan Diego; y Barbero Marcial de Etchevheere , Leonor Mar\u00eda Magdalena y Otro s\/Estafa\u201d.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el magistrado rechaz\u00f3 las excepciones de falta de acci\u00f3n por prescripci\u00f3n y atipicidad planteada por los defensores Rub\u00e9n Paliotto, Alberto Sampayo y Miguel Cullen, y \u201cen consecuencia rechazar tambi\u00e9n los pedidos de sobreseimiento de sus asistidos y oposici\u00f3n a la remisi\u00f3n de causa a juicio\u201d. Tambi\u00e9n rechaz\u00f3 la excepci\u00f3n por falta de acci\u00f3n por vulneraci\u00f3n de plazo razonable planteada por la defensa ejercida\u201d por Pagliotto -que representa a la familia Etchevehere-, y en consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de sus asistidos y oposici\u00f3n a la remisi\u00f3n de causa a juicio\u201d.<\/p>\n<p>Zoff deneg\u00f3 adem\u00e1s la excepci\u00f3n por falta de acci\u00f3n por operar la excusa absolutoria y por tortura institucional planteada por el defensor Pagliotto, \u201cy en consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de la imputada Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, y oposici\u00f3n a la remisi\u00f3n de causa a juicio\u201d.<\/p>\n<p>En lo instrumental, el magistrado requiri\u00f3 a Barbero Marcial que \u201cen lo sucesivo, si cualquier acto o intervenci\u00f3n procesal requiere adecuar alguna circunstancia en atenci\u00f3n a su edad o g\u00e9nero, lo haga saber a la mayor brevedad, para adoptar las acciones positivas que sean necesarias para sortear dicha vulnerabilidad, y as\u00ed garantizar el ejercicio de sus derechos\u201d.<\/p>\n<p><strong>El proceso<\/strong><\/p>\n<p>En mayo pasado, el Ministerio P\u00fablico Fiscal hab\u00eda requerido la remisi\u00f3n a juicio de la causa por vaciamiento de Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER), editora del desaparecido \u00abEl Diario\u00bb, de Paran\u00e1, en el marco de una investigaci\u00f3n que se hab\u00eda iniciado en 2013 a instancias de una denuncia presentada por Dolores Etchevehere, la menor de las hijas del matrimonio conformado por Luis Etchevehere, fallecido en 2009, y la actual \u00abmater familias\u00bb, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial, pero que tambi\u00e9n alcanza al exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere; al excandidato a gobernador por La Libertad Avanza, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere, y al dirigente del ruralismo m\u00e1s concentrado, Juan Diego Etchevehere.<\/p>\n<p>Los Etchevehere, m\u00e1s los empresarios Walter y Viviana Gren\u00f3n, popes de la financiera Red Mutual, fueron procesados el 24 de noviembre de 2022, medida dispuesta por la entonces jueza de Transici\u00f3n Carola Bacaluzzo, decisi\u00f3n que qued\u00f3 firme. Aunque la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) tiene en tratamiento un recurso de queja de los Gren\u00f3n, que plantearon la prescripci\u00f3n de los delitos que se les reprochan, tr\u00e1mite que, a juicio del fiscal \u00c1lvaro Pi\u00e9rola, no invalida la remisi\u00f3n a juicio oral y p\u00fablico.<\/p>\n<div class=\"google-auto-placed ap_container\">\n<p>Tambi\u00e9n la Sala Penal del STJ tiene que resolver un recurso de Fiscal\u00eda ante el dictado de sobreseimiento de Luis Guevara, un personaje insignificante y menor que fungi\u00f3 de director de SAER.<\/p>\n<p>En tanto, el empresario pizzero Germ\u00e1n Buffa, que tambi\u00e9n particip\u00f3 del comit\u00e9 directivo de \u00abEl Diario, accedi\u00f3 a un juicio abreviado el 30 de diciembre de 2025, con una pena de prisi\u00f3n condicional de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>As\u00ed, Pi\u00e9rola pidi\u00f3 remisi\u00f3n a juicio para los impatados Leonor Barbero Marcial, Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego Etchevehere y para los hermanos Gren\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n\n<p>La imputaci\u00f3n fiscal plantea: \u201cQue durante el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2011 a 2015, Viviana Gren\u00f3n, Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germ\u00e1n Esteban Buffa, en su car\u00e1cter de Directores, contempor\u00e1neos y sucesivos de la firma Sociedad An\u00f3nima de Entre R\u00edos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirig\u00edan y administraban, perjudic\u00e1ndola, al aprobar en fecha 16\/03\/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paran\u00e1, sitos en: 1) Urquiza N\u00b0 1050,\u00a0 partida\u00a0 N\u00b0\u00a0 10-7242-00;\u00a0 2)\u00a0 25\u00a0 de\u00a0 Junio\u00a0 N\u00b0\u00a0 33,\u00a0 partida\u00a0 N\u00b0 10-3658-09; 3) 25 de junio s\/n, partida N\u00b0 10-16104-05; 4) 25 de junio N\u00b0 19, partida N\u00b0 10-118565-07; 5) Urquiza N\u00b0 1036, partida N\u00b0 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N\u00b0 11, partida N\u00b0 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N\u00b0 526, partidas N\u00b0s. 5106927\/8 y 126179\/5, ambos de la ciudad de Paran\u00e1, a la firma Nexfin S.A., desconoci\u00e9ndose la fecha en que se concret\u00f3 cada una de tales operaciones. Tambi\u00e9n la obligaron abusivamente cuando en fecha 20\/03\/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza N\u00ba1119\/23 \u2013 subsuelo \u2013 (partida DGR 120.979\/03); 2) Urquiza N\u00ba 1119\/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza N\u00ba 1119\/23, piso 1\u00ba (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza N\u00ba 1119\/23, piso 2\u00ba (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paran\u00e1; 5) Camoirano N\u00ba 63 (partida N\u00ba 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6)- Caseros N\u00ba 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoy\u00e1; 7) Etchevehere s\/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paran\u00e1 S.A., desconoci\u00e9ndose tambi\u00e9n en tales casos la fecha en que se concret\u00f3 cada una de dichas operaciones. Tales operaciones contaron con la cooperaci\u00f3n imprescindible de Walter Gren\u00f3n, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paran\u00e1 S.A., los dem\u00e1s; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21\/03\/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisici\u00f3n de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y com\u00fan acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar 6un da\u00f1o a \u00e9sta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales. De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la direcci\u00f3n y control de Walter Gren\u00f3n, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que tambi\u00e9n hizo lo propio la firma Construcciones del Paran\u00e1 S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, tambi\u00e9n siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociaci\u00f3n Mutual Uni\u00f3n Solidaria, de propiedad de Walter Gren\u00f3n, en funci\u00f3n de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAER y en detrimento de otros acreedores. De esa forma, las mismas personas f\u00edsicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y tambi\u00e9n con el producido de ellos a trav\u00e9s de las distintas personas jur\u00eddicas que tambi\u00e9n conforman; dejando a SAER vac\u00eda de bienes de capital y con un c\u00famulo de deudas tal que debi\u00f3 inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones, tal y como surge del Acta de Directorio del 28\/12\/2012. Luego, la maniobra fraudulenta de descapitalizaci\u00f3n de la sociedad se termina de concretar con la venta de los bienes inmuebles sitos en calles Pedro Zanni s\/n, y Buenos Aires esq. Urquiza de Paran\u00e1, a la Mutual 10 de abril, garantizando con ello dos operaciones de mutuo por un total de tres millones de pesos, que termin\u00f3 con sendas acciones judiciales de escrituraci\u00f3n de tales inmuebles por parte de \u00e9sta \u00faltima (\u201cAsociaci\u00f3n Mutual 10 de Abril c\/Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos \u2013 Ordinario \u2013 Escrituraci\u00f3n\u00bb, que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 8 de Paran\u00e1; y \u00abAsociaci\u00f3n Mutual 10 de Abril de Paran\u00e1 c\/Sociedad An\u00f3nima de Entre R\u00edos \u2013 Monitorio Ordinario \u2013 Escrituraci\u00f3n\u00bb, que remitiera el Juez en lo Civil y Comercial N\u00ba 7 de Paran\u00e1), ante la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos en tales operaciones. De esa \u00faltima forma, el Directorio de SAER nuevamente oblig\u00f3 abusivamente a la firma, perjudic\u00e1ndola al dejarla ya vac\u00eda de bienes inmuebles, acordando como garant\u00eda de aquellos mutuos la venta de los mismos por un valor muy por debajo al de mercado y al propio reval\u00fao que sobre los mismos realizara la empresa por intermedio del Arquitecto Mario J. Zufotinsky, conforme Acta de Directorio del 29\/06\/2013; con lo cual el perjuicio a la sociedad se ve agravado porque no solo perder\u00eda los mismos, sino que los habr\u00eda comprometido a un menor valor\u00bb.<\/p>\n\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el desagregado de los hechos, Pi\u00e9rola plantea: \u00abCon la prueba reunida a lo largo de esta investigaci\u00f3n se logr\u00f3 acreditar, en la provisoriedad de esta instancia, tanto la materialidad del suceso descripto, como la responsabilidad penal de los encartados en el mismo.\u00a0Como luce la descripci\u00f3n imputativa y de, la evidencia producida, todos y cada uno de los sindicados en la presente causa, de forma continuada e integrada y desde distintos modos de intervenci\u00f3n jur\u00eddico penal, ejecutaron una compleja trama que perjudic\u00f3 el estado patrimonial, comercial y financiero de SAER\u00bb.<\/p>\n<p>Y agrega: \u00abLa maniobra de vaciamiento, como hecho \u00fanico investigado, cuenta en su primer tramo (2010\/2012) con la intervenci\u00f3n de Viviana Gren\u00f3n y Leonor Barbero como autoras, con la participaci\u00f3n necesaria de Walter Grenon, Luis Etchevehere, Sebastian Etcheverhe y Juan Etcheverere, todos quienes como se pudo probar por la documental agregada actuaron desde \u00b4adentro\u00b4 de SAER, y tambi\u00e9n desde \u00b4afuera\u00b4, participando dolosa y necesariamente en la transferencia de los bienes que eran propiedad de El Diario de Paran\u00e1, como luego se detallar\u00e1.\u00a0Asimismo, y conforme a los t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n, la maniobra investigada tambi\u00e9n reconoce un segundo tramo (a partir de 2012), momento en el cual el Grupo Grenon transfiri\u00f3 al Sr. Ramiro Nieto el paquete accionario mayoritario que hasta esa fecha detentaba\u00bb.<\/p>\n<p>El entramado de vaciamiento de SAER oper\u00f3 del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abEn fecha\u00a0<strong>20\/12\/2010<\/strong>, conforme\u00a0<strong>Acta de Asamblea\u00a0<\/strong>de igual fecha, los Accionistas de SAER, teniendo en cuenta la imposibilidad de hacer frente con recursos\u00a0<a class=\"google-anno\" href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/los-etchevehere-van-a-juicio-por-estafa\/#\" data-google-vignette=\"false\" data-google-interstitial=\"false\">\u00a0<span class=\"google-anno-t\">financieros<\/span><\/a>\u00a0propios al pago de las deudas fiscales como as\u00ed tambi\u00e9n la imposibilidad de acceder a cr\u00e9ditos en atenci\u00f3n a los estados contables de la empresa es que\u00a0<u>aprueban por unanimidad<\/u>\u00a0poner a la venta la totalidad de los inmuebles de la Sociedad con exclusi\u00f3n del ubicado en calle Buenos Aires y Urquiza donde se encuentra la sede social. A tales efectos, se autoriz\u00f3 al entonces Presidente, Walter Gren\u00f3n, a realizar los actos correspondientes a los fines de la venta de los inmuebles y\/o suscripci\u00f3n de boletos de compraventa y\/o escrituras traslativas de dominio que correspondan.<\/p>\n<p>\u00abLuego, conforme\u00a0<strong>Acta de Directorio de SAER de fecha 16\/03\/2012<\/strong>, el Directorio de dicha sociedad, conformado en ese entonces por\u00a0<strong>Viviana Gren\u00f3n y Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial\u00a0<\/strong>(vda.) de Etchevehere, resolvi\u00f3 aceptar la propuesta de compra presentada por la firma Arroyo Ubajay S.A. (propiedad de Walter Gren\u00f3n) respecto de cinco importantes inmuebles -detallados en la imputaci\u00f3n- y otros dos inmuebles-tambi\u00e9n detallados- a la firma Nexfin S.A. (tambi\u00e9n de titularidad de Gren\u00f3n). Tal decisi\u00f3n de \u201cenajenaci\u00f3n\u201d, fue en su momento considerada la m\u00e1s viable, aparentemente fundamentada por la falta de liquidez de la empresa para afrontar deudas y gastos corrientes.<\/p>\n<p>\u00abSeguidamente, conforme\u00a0<strong>Acta de Directorio de SAER,\u00a0<\/strong>de fecha\u00a0<strong>20\/03\/2012<\/strong>, el Directorio de dicha sociedad, conformado en ese entonces por Viviana Gren\u00f3n y Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere, resolvi\u00f3 aceptar la propuesta de compra de los bienes de SAER presentada por la firma\u00a0<strong>Construcciones del Paran\u00e1 S.A.\u00a0<\/strong>(Etchevehere). Bajo los mismos argumentos -dados cuatro d\u00edas antes- se autorizaron las ventas de siete importantes inmuebles -detallados en la imputaci\u00f3n-, a las firmas Arroyo Ubajay S.A., y Nexfin S.A. (Gren\u00f3n).<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed las cosas, por acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 21\/03\/2012, los socios de Nea Capital Creativo S.A., representado por Walter Gren\u00f3n, y la Sucesi\u00f3n de Luis F\u00e9lix Etchevehere, representada por Leonor Barbero, resuelven aprobar las Actas de Directorio de fechas 16 y 20 de marzo del 2012, en lo referente a la venta de los inmuebles m\u00e1s arriba referidos.<\/p>\n<p>\u00abDespu\u00e9s, en fecha\u00a0<strong>21\/9\/2012<\/strong>, SAER (Viviana Gren\u00f3n y Leonor Barbero), aceptan la oferta de la firma Nexfin S.A. (Walter Gren\u00f3n), para la compra de un inmueble (Tratado del Pilar N\u00ba526) que Arroyo Ubajay desisti\u00f3 de comprar. En igual sentido, Nexfin S.A. ofrece comprar el inmueble de calle Buenos Aires N\u00ba11 de Paran\u00e1.<\/p>\n<div class=\"google-anno-skip google-anno-sc\" role=\"link\" aria-label=\"Buscar Tours\" data-google-vignette=\"false\" data-google-interstitial=\"false\">BuscarTours<\/div>\n<p>\u00abLuego, por\u00a0<strong>Acta de Directorio de SAER de fecha 31\/10\/2012\u00a0<\/strong>surge que tales ventas se efectivizaron, y que del producido de las ventas se procedi\u00f3 a cancelar deudas mantenidas con AMUS y con los coimputados Etchevehere y Barbero Marcial.<\/p>\n<p>\u00abRep\u00e1rese hasta aqu\u00ed que estamos hablando de una importante maniobra de coet\u00e1neas \u201cventas\u201d de catorce inmuebles de una firma insignia de la comunicaci\u00f3n provincial y regional, con cientos de trabajadores que de ella depend\u00edan, a la postre despedidos en su mayor\u00eda. Ventas que, como explicitamos en anteriores intervenciones en el marco del presente expediente, fueron operaciones que tuvieron una particular forma de concretarse y garantizarse atento que las partes intervinientes en las mismas fueron empresas conformadas por las mismas personas aqu\u00ed investigadas.<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed, la firma Construcciones del Paran\u00e1 S.A. tiene a los Sres. Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere, como \u00fanicos socios; mientras que la Mutual AMUS tiene como socio mayoritario y Director al Sr. Walter Gren\u00f3n, quien a la vez es representante de la firma NEA Capital Creativo S.A., socia mayoritaria de SAER al mismo tiempo que propietario de participaciones en Nexfin S.A. y Arroyo Ubajay S.A.<\/p>\n<p>\u00abComo refer\u00ed, el producido de la venta de tales inmuebles fue a parar a manos tanto de aquellas empresas dirigidas por Gren\u00f3n, como de Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebasti\u00e1n Etchevehere y Leonor Mar\u00eda Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere, conforme el Acta de Directorio de fecha 31\/10\/2012 lo que da la pauta que la venta de inmuebles ten\u00eda como destino exclusivo hacer circular el dinero entre las empresas de los socios de SAER, vaciando a \u00e9sta \u00faltima y qued\u00e1ndose con sus bienes.<\/p>\n<p>\u00abTodo ello sin que se hayan saneado, con aquellas ventas, las cuentas de SAER, ya que debi\u00f3 conseguir financiamiento por fuera del circuito bancario para cumplir con sus obligaciones. N\u00f3tese que s\u00f3lo dos meses despu\u00e9s, SAER se oblig\u00f3 con otras instituciones distintas de las bancarias para obtener m\u00e1s dinero \u00abfresco\u00bb para hacer frente a los compromisos econ\u00f3micos contra\u00eddos (Acta del 28\/12\/2012); lo que llev\u00f3 a la postre al embargo de sus derechos de cobro de publicidad, y tambi\u00e9n a la ejecuci\u00f3n de deudas fiscales por parte de la entidad tributaria provincial.<\/p>\n<p>\u00abTal habr\u00eda sido el impacto negativo de tales operaciones de para SAER que no solo qued\u00f3 vac\u00eda de bienes inmuebles, sino que a no m\u00e1s de 60 d\u00edas de tal decisi\u00f3n, tuvo que explorar la obtenci\u00f3n de nuevos cr\u00e9ditos a trav\u00e9s de un circuito\u00a0<a class=\"google-anno\" href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/los-etchevehere-van-a-juicio-por-estafa\/#\" data-google-vignette=\"false\" data-google-interstitial=\"false\">\u00a0<span class=\"google-anno-t\">financiero<\/span><\/a>\u00a0distinto del bancario, para afrontar las obligaciones que supuestamente debi\u00f3 saldar con la venta de tales bienes de capital.<\/p>\n<p>\u00abAll\u00ed se ve el movimiento circular del dinero, ya que mientras los inmuebles cambiaban de titular (de sociedad), el dinero obtenido de tales\u00a0ventas volv\u00eda hacia los mismos compradores, que a la postre terminan siendo las mismas personas f\u00edsicas que integraban ambos Directorios.<\/p>\n<p>\u00abEl sucesivo descalabro comercial y financiero de SAER, que comienza con el deliberado desprendimiento de sus bienes m\u00e1s importantes y contin\u00faa con la administraci\u00f3n ruinosa a trav\u00e9s de innumerables actos perjudiciales, se encuentra evidenciado en el Informe General agregado a fs. 1374 y ss. e incluso expresamente reconocidos y declarados por los imputados (confr. Folios 10 y ss. del Libro Actas Asamblea N\u00ba1 SAER, agregado como documental)\u00bb.<\/p>\n<p>Pi\u00e9rola destaca que SAER \u00abinici\u00f3 su proceso falencial en el a\u00f1o 2018. En el marco de dicho proceso, la Sindicatura formaliz\u00f3 el informe general del Art. 39 de la LCQ, incormporado a la presente causa a requerimiento de esta Fiscal\u00eda. En lo que ahora intereso destacar, adviertase que a fs. 1434 de este Expte. (fs. 5 del informe), contadora Cerini, en su rol de Sindica del concurso dio cuenta que en el a\u00f1o 2010 dos de los hermanos de Luis F. Etchevehere -entonces ya fallecido- transfirieron sus acciones a NEA CAPITAL CREATIVO S.A. empresa de titularidad de Gren\u00f3n. Que en dicho a\u00f1o, SAER presentaba un deterioro financiero y econ\u00f3mico preocupante, que se fue agravando en el tiempo. Destaca la Sindico que en el a\u00f1o 2010 el nivel de endeudamiento era \u201cpreocupante\u201d pasando a ser \u201cinadmisible\u201d en el a\u00f1o 2011\u00bb.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, apunta: \u00abRefiri\u00f3 y destac\u00f3 como relevante para evidenciar la trazabilidad de la solvencia de SAER que durante la gestion Grenon-Etchevehere los inmuebles fueron vendidos en su mayor\u00eda, pero su pasivo\u00a0<strong><u>\u201cm\u00e1s que<\/u>\u00a0<u>saneado se fue incrementando\u201d<\/u><\/strong>. Y en el a\u00f1o 2012, culminando con la venta de inmuebles, se transfieren varios de ellos a CONSTRUCCIONES DEL PARAN\u00c1 S.A., NEXFIN S.A. y ARROYO UBAJAY S.A. Luego la Sindicatura contin\u00faa, y con meridiana contundencia\u00a0expresa: \u201c<strong>El a\u00f1o 2012 fue cuando se puso a la concursada de rodillas, se la liquid\u00f3<\/strong>, -el resaltado me pertenece- y ya las condiciones para la obtenci\u00f3n de fondos frescos para hacer frente a sus deudas fiscales y corrientes fue diferente, subsistiendo la empresa gracias a la pauta publicitaria oficial. Tambi\u00e9n en ese a\u00f1o el Sr. Gren\u00f3n transfiri\u00f3 sus acciones de NEA CAPITAL CREATIVO S.A. al Sr. Ramiro NIETO. S\u00f3lo quedaron en el patrimonio de SAER dos inmuebles, la sede de calle Urquiza y Buenos Aires, y el ubicado en Av. Zanni N\u00ba1591\u2033.<\/p>\n<p>\u00abEs desde este momento cuando los ingresos de SAER no cubr\u00edan los costos fijos, recurri\u00e9ndose como consecuencia directa, por la misma accionista mayoritaria, a la toma de cr\u00e9ditos con\u00a0<a class=\"google-anno\" href=\"https:\/\/entreriosahora.com\/los-etchevehere-van-a-juicio-por-estafa\/#\" data-google-vignette=\"false\" data-google-interstitial=\"false\">\u00a0<span class=\"google-anno-t\">financieras<\/span><\/a>\u00a0a tasas usurarias e impagables, por lo que las deudas se re financiaban una y otra vez. Todo esto est\u00e1 reconocido por la propia Viviana Gren\u00f3n en las actas de fecha 16\/3\/2012 y 20\/3\/2012, quien expresamente refiri\u00f3 la toma de deuda\u00a0 \u00b4a efectos de lograr financiar los gastos de la empresa\u00b4.\u00a0Pero lo m\u00e1s trascendente de todo este descalabro, premeditado y connivente, es que de las actas surge claramente que los fondos que ingresaban como parte de la licuaci\u00f3n del patrimonio empresario, se destinaban a la cancelaci\u00f3n de supuestas deudas con los propios accionistas (Gren\u00f3n y Etchevehere), y no a deudas imprescindibles para el funcionamiento del negocio comercial -que fue el motivo dado para las ventas-\u00ab, se\u00f1ala el fiscal en su escrito de remisi\u00f3n a juicio.<\/p>\n<p>Y cierra: \u00abEsta circunstancia ruinosa, claramente conocida por quienes luego toman el control de la empresa a fines del a\u00f1o 2012 (Guevara, segundo tramo imputativo), es la condici\u00f3n \u00fanica e inescindible del resultado perjudicial de la administraci\u00f3n fraudulenta que, iniciada a\u00f1os atr\u00e1s, se sigui\u00f3 consolidando con la gesti\u00f3n administrativa a partir del a\u00f1o 2013\u00bb.<\/p>\n<p>El fiscal reprocha la figura penal de \u00abadministraci\u00f3n fraudulenta\u00bb. As\u00ed, Barbero Marcial y Viviana Grenon \u201cdeben responder en car\u00e1cter de autoras en tanto ambas ten\u00edan a su cargo el manejo, cuidado y administraci\u00f3n del patrimonio de SAER\u201d. Walter Gren\u00f3n, como part\u00edcipe necesario, quien en su car\u00e1cter de presidente y accionista de SAER \u201cmantuvo un rol imprescindible a la hora de decidir el pr\u00e9stamo de dinero a SAER a trav\u00e9s de la mutual que integraba y presidi\u00f3 (AMUS), mediante el cual se compraron los inmuebles de SAER por sociedades (Nexfin y Arroyo Ubajay) a \u00e9l vinculadas, para cobrarse las deudas generadas dentro de la sociedad\u201d.<br \/>\nPor su parte, Luis Miguel, Arturo Sebasti\u00e1n y Juan Diego Etchevehere, como part\u00edcipes necesarios, \u201cen su doble car\u00e1cter de socios de SAER y de la compradora Construcciones del Paran\u00e1 SA, decidieron desde adentro -SAER- la venta de los inmuebles objeto de la imputaci\u00f3n -cooperaci\u00f3n imprescindible-, a la vez que decidieron su adquisici\u00f3n desde afuera -como integrantes de CDP \u2013, en perjuicio de SAER y para su beneficio personal\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<p>\nDe la Redacci\u00f3n de Entre R\u00edos Ahora<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cDesde nuestra inicial intervenci\u00f3n en sede instructoria (dictamen 05\/02\/2021), hemos enarbolado la tajante oposici\u00f3n a la excepci\u00f3n de falta de acci\u00f3n por prescripci\u00f3n solicitada por la defensa de los hermanos Gren\u00f3n. Desde el Ministerio P\u00fablico Fiscal sostuvimos que el vaciamiento de la firma Sociedad An\u00f3nima Entre R\u00edos (SAER) constitu\u00eda una maniobra \u00fanica, continua<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u200b\u00a0 \u200b\u00a0 \u200b \u00a0 \u00a0 \u201cDesde nuestra inicial intervenci\u00f3n en sede instructoria (dictamen 05\/02\/2021), hemos enarbolado la tajante oposici\u00f3n a la excepci\u00f3n de falta de <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/?p=4907\" title=\"Estafa Etchevehere: Fiscal\u00eda pide al STJ rechazar prescripci\u00f3n\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4907"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4907\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlibertadfeliciano.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}