Comedores: rechazan «aclaratoria», y el amparo va al STJ

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El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio rechazó el pedido de «aclaratoria» formulado por los amparistas que propician hacer caer el contrato que el Gobierno firmó con la empreas Teknofood SA para proveer de insumos para desayunos y meriendas a los comedores escolares de la Provincia. En particular, cuestionan la calidad nutricional de los productos y alertan por la violación a la Ley de Etiquetado Frontal.

El fallo de primera instancia que dictó este viernes  Malvasio -que hizo lugar a un amparo colectivo presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce-  que ordenó al Gobierno que «se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir” en los comedores escolares “productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias” que prohíbe la Ley de Etiquetado Frontal N° 27.642, “debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición» fue apelado por los amparistas.

Comedores: apelan y piden al juez «aclaratoria» tras dichos del Fiscal de Estado

 

El escrito firmado por los abogados Rubén Pagliotto y María Aldana Sasia, en representación de padres de niños que asisten a comedores escolares; Valeria Inés Enderle, por la Fundación Cauce; y Verónica Fischbach, por Agmer, plantea la apelación “contra la sentencia dictada” este viernes 21 “por causar gravamen irreparable a los legítimos derechos de nuestros representados, interesando se eleven las actuaciones para su tramitación por ante el Superior Tribunal de Justicia” (STJ). El planteo deberá ser habilitado por el juez Malvasio para que la apelación pueda ser resuelto ante el máximo tribunal de justicia de la Provincia.

Pero además, se presentó un pedido de “aclaratoria” al fallo del magistrado. En el escrito, piden “ampliación en términos aclaratorios respecto de la sentencia dictada en autos, particularmente en relación con el alcance de la manda contenida en el punto 1° de su parte resolutiva, a fin de que se precise la adecuada inteligencia de la expresión por la cual se ordena a la demandada garantizar, en forma simultánea e ininterrumpida, la provisión de productos ´no alcanzados por dicha prohibición´”. Y agrega la presentación: “La petición no procura modificar, ampliar ni alterar lo decidido, sino únicamente precisar el alcance de esa expresión para asegurar su plena correspondencia con los fundamentos del pronunciamiento y evitar interpretaciones que pudieran desnaturalizar su sentido”.

Comedores: Malvasio hizo lugar al amparo

 

Malvasio entendió que el «recurso de aclaratoria tiene un objeto acotado y de interpretación restrictiva, limitado a corregir errores materiales, a esclarecer conceptos oscuros de la parte dispositiva, o a suplir omisiones sobre pretensiones oportunamente planteadas y no resueltas». El magistrado señaló que «no se advierte en el punto 1° de la parte resolutiva oscuridad ni ambigüedad alguna que amerite aclaración». Y agregó: «La sentencia declaró la operatividad del artículo 12 de la Ley N° 27.642 (de Etiquetado Frontal), y ordenó a la demandada adoptar las medidas necesarias para que losproductos distribuidos no contengan sellos de advertencia nutricional conforme a esa norma, en los términos precisos que allí se consignan».
En rechazo al a petición del grupo de padres, de Agmer y de la Fundación Cauce, el juez señaló que «la sentencia resulta suficientemente clara en cuanto a que la exclusión de productos con sellos de advertencia constituye el estándar cuyo cumplimiento aquí se ordena, sin que ello importe desconocer las restantes obligaciones que, en materia de alimentación escolar saludable, pudieran derivar del ordenamiento jurídico provincial vigente, cuya observancia corresponde, en primer término, a la propia Administración». Luego, apuntó:  «Además, acceder a lo peticionado importaría incorporar ahora al punto 1. del resolutorio un contenido prescriptivo adicional referido a la aptitud nutricional integral de los productos, a la Guía de Alimentos Saludables, a la homologación de menús y a los mecanismos de evaluación,
monitoreo y control previstos en la legislación provincial».  Esa cuestión, agregó, corresponde al Poder Ejecutivo.
De ese modo, el juez no hizo lugar al pedido de aclaración, aunque sí concedió apelación al fallo sobre el amparo colecctivo ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

   El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio rechazó el pedido de «aclaratoria» formulado por los amparistas que propician hacer caer el contrato que el Gobierno firmó con la empreas Teknofood SA para proveer de insumos para desayunos y meriendas a los comedores escolares de la Provincia. En particular,