Fumigaciones: Rodríguez Signes destacó el fallo del STJ

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“Por muchas razones, esperábamos el fallo. Primero, por la importancia económica y ambiental que tenía el juicio: estaba en juego la Ley 11.178 recientemente dictada, por un lado. Y además, había una incertidumbre muy importante entre los productores, los aplicadores de fitosanitarios, los profesionales de la ingeniería agronómica. ¿Por qué? Porque el fallo de primera instancia no declaró inconstitucional la ley. El fallo se proclamó a favor de la ley. Sin embargo, en el caso concreto de los amparistas de la zona de Colonia Ensayo, aceptó la demanda y estableció medidas o distancias para las aplicaciones que no eran las que estaban en la ley. Así que estábamos en una suerte de incertidumbre total, y el fallo del Superior Tribunal lo que viene a hacer es ordenar la situación y decir: si la ley es constitucional, la sentencia no puede establecer distancias distintas a la que la ley consagra”.

De ese modo, el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes analizó el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que derogó un pronunciamiento de primera instancia de la camarista civil María Fernanda Miotti que había dejado entre paréntesis la vigencia de la Ley N° 11.178 de Fitosanitarios, promulgada por la Legislatura en diciembre de 2024.

De todos modos, Rodríguez Signes aceptó que el pronunciamiento del STJ no agota la discusión y pueden ocurrir nuevos pleitos por aplicación de aquella norma y respecto de las fumigaciones. “El sistema que tiene Argentina, y Entre Ríos también, es que cada juicio vale para el caso concreto. Es decir, en este caso, esa sentencia vale para el caso concreto. Todavía no llega a ser una sentencia que constituya doctrina legal, que sea aplicable obligatoriamente por los tribunales inferiores. Entonces, por lo pronto, es una sentencia que ordena, que le pone seguridad, certeza al sistema, pero siempre dentro del concepto de que la declaración control de constitucionalidad en Argentina es difuso. ¿Qué quiere decir? Que cada juez puede hacerlo por sí, pero vale para el caso concreto. Así que habrá que seguir trabajando”, explicó.

Luego, detalló: “La ley establece dos sistemas. Por un lado, una zona en donde directamente no se puede aplicar ningún producto, pero después establece zonas de, a partir de las cuales, según haya una población, una escuela, y dependiendo si la aplicación es terrestre, si es aérea, y a su vez si es aérea, con drones o avionetas, fija distintas distancias. Y esas distancias son distancias que superan la media de todas las aplicaciones en el mundo”.

Fumigaciones: revocan fallo que había ampliado las distancias

 

La declaración del fiscal de Estado sucedió tras el fallo del  STJ que  rechazó las acciones de amparo ambiental en el expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros/ (y acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental” Expte. Nº 13.832)”. El aspecto central abordado por el Tribunal estuvo relacionado con las distancias de resguardo para las aplicaciones de productos fitosanitarios y su correspondencia con las previstas en la Ley provincial Nº 11.178.

La sentencia de primera instancia, dictada por la camarista María Fernanda Miotti, había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a una distancia no menor de 3.000 metros, tomando como referencia lo resuelto anteriormente por el STJ en el precedente “Rosso I”. En ese sentido, en la sentencia del máximo tribunal  se señala que las distancias referidas no surgen de la actual Ley Nº 11.178, sino que la misma había sido tomada del antecedente judicial mencionado.

En cambio, la legislación vigente, posterior a tal jurisprudencia, establece su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento. El fallo precisa que el artículo 63 de la Ley Nº 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.

Asimismo, consideró que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas en los artículos 63 y 66 de la ley tienen carácter obligatorio y no pueden ser consideradas meramente orientativas para establecer judicialmente un régimen diferente, sin que previamente se declare la invalidez de esas normas.

El Tribunal también cuestionó que el loteo Tierra Alta I, II y III hubiera sido asimilado judicialmente a una planta urbana o zona sensible a los efectos de aplicar determinadas distancias, destacando que dichos loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo para asimilarlos a una planta urbana o zona sensible.

El STJ, con el voto de los voclaes Daniel Carubia, Claudia Mizawak,  Carlos Federico Tepsich, Leonardo Portela y la abstención  Laura Mariana Soage, resolvió rechazar las acciones de amparo ambiental en el expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros/ (y acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental” Expte. Nº 13.832)”.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

 

 

   “Por muchas razones, esperábamos el fallo. Primero, por la importancia económica y ambiental que tenía el juicio: estaba en juego la Ley 11.178 recientemente dictada, por un lado. Y además, había una incertidumbre muy importante entre los productores, los aplicadores de fitosanitarios, los profesionales de la ingeniería agronómica. ¿Por qué? Porque el fallo de